Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Impedimento - Ley 1437 de 2011 Radicación: 17001-23-33-000-2017-00333-01 (2989-2021) Demandante: Néstor Carmona Marín Demandado: Fiscalía General de la Nación Tema: Prima especial RESUELVE IMPEDIMENTO _____________________________________________________________________ Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, para conocer del asunto de la referencia. 1.
Antecedentes 1.1. La demanda El señor Néstor Carmona Marín, actuando por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se declare la nulidad del Oficio DAP-20143100083861 del 31 de diciembre de 2014, a través de la cual se negó la reliquidación y pago de los salarios y las prestaciones sociales con inclusión de la prima especial de servicios.2 Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó reconocer y pagar a su favor la prima especial de servicios, equivalente al 30 %, como factor salarial y sus consecuencias prestacionales y de la seguridad social, así como el pago retroactivo debidamente indexado, desde la fecha de su ingreso como fiscal 1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país, sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 Artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992. 2 Radicado: 17001-23-33-000-2017-00333-01 (2989-2021) Demandante: Néstor Carmona Marín Seccional de Pereira (Risaralda) hasta la ejecutoria de la sentencia, teniendo en cuenta la sentencia del 29 de abril de 2014, proferida por el Consejo de Estado.3 1.2.
La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP),4 pues les asiste interés indirecto en las resultas del proceso, ya que la controversia gira en torno al reconocimiento y pago de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992 y la reliquidación de las prestaciones sociales teniendo en cuenta su monto, y, en su condición de magistrados de tribunal, devengan la prima especial de servicios. 2.
Consideraciones 2.1. Competencia De conformidad con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA),5 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. 2.2. Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia del 29 de abril de 2014, expediente 11001-03-25-000-2007-00087-00 (1686-2007), Conjuez Ponente: María Carolina Rodríguez Ruiz. 4 «1.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 5 «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». 3 Radicado: 17001-23-33-000-2017-00333-01 (2989-2021) Demandante: Néstor Carmona Marín comprometer su criterio en la decisión y, por otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos en su conocimiento.
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del CPACA establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141.
Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas les asiste un interés directo en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992; por ende, persiguen idéntico interés salarial que la parte demandante, en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial.
Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. 4 Radicado: 17001-23-33-000-2017-00333-01 (2989-2021) Demandante: Néstor Carmona Marín En razón de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado Resuelve Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Caldas.
En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Caldas, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos. Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. AMVM/DDG