Micelio
11001031500020230644501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-06-07

Radicación interna: 4680 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Mario Alberto Restrepo Zapata·Demandado: Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Pereira - Risaralda Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06445-01 Accionante: Mario Alberto Restrepo Zapata Accionado: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira y otros Tema: Acción de tutela contra providencia judicial.

Se cumple el requisito de relevancia constitucional. Se debió negar el amparo. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión de negar el amparo, no comparto la decisión que declaró improcedente la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló el derecho que consideró vulnerado (debido proceso) e identificó el defecto que, en su concepto, se configuró en la decisión acusada (sustantivo).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuró el defecto alegado porque la decisión de la autoridad judicial accionada de fijar la suma de $10.000 por concepto de agencias en derecho estuvo sustentada en que el actor popular no acreditó que se hubieran incurrido en otros gastos propios del proceso.

Además, la controversia planteada corresponde a un asunto netamente económico, por lo que no implica una vulneración a los derechos fundamentales del accionante. Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado