Demandante: Gilberto Malagón García Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” Radicado: 11001-03-15-000-2022-01513-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01513-00 Demandante: GILBERTO MALAGÓN GARCÍA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”.
Tema: Tutela contra providencia judicial. AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1 Solicitud de amparo 1. A través de escrito radicado el 8 de marzo de 20221 el señor Gilberto Malagón García, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales a la igualdad, favorabilidad y no regresividad por desconocimiento del precedente jurisprudencial, mínimo vital, la salud, la vida en condiciones dignas, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. 2.
El accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de la providencia proferida por el despacho judicial antes señalado, que declaró fundada la causal de revisión propuesta por la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscal de la Protección Social – en adelante UGPP- contra las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F” el 17 de septiembre de 2013 y el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá el 27 de agosto de 2012, en el recurso extraordinario de revisión identificado con el radicado N.º 11001-03-25-000-2018-01466-00. 1 Ingresó al despacho el 14 de marzo de 2022.
Demandante: Gilberto Malagón García Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” Radicado: 11001-03-15-000-2022-01513-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó: “1. Respetuosamente solicito al honorable Despacho que se tutelen los derechos fundamentales que fueron vulnerados por el Despacho de la Honorable Magistrada Ponente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ 2.
Respetuosamente, en mérito de lo expuesto, solicito a los Honorables Magistrados del Honorable Consejo de Estado se sirvan revocar la sentencia del 11 de noviembre de 2021 proferida por la Honorable Magistrada Ponente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ – Sección Segunda dentro de la acción de revisión interpuesta por la UGPP expediente No- 11001032500020180146600, y en su lugar, tutelar los derechos fundamentales invocados.” II.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Gilberto Malagón García, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021. 5.
En ese sentido, la acción de tutela se dirige contra la Sección Segunda del Consejo de Estado y, por tal razón, debe aplicarse la referida norma, por lo que será conocida en primera instancia por la Corporación y será resuelta de conformidad al reglamento de acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.4 del decreto 1069 del 2015. 6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 333 de 2021. 2.2.
Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone: Demandante: Gilberto Malagón García Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” Radicado: 11001-03-15-000-2022-01513-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por el señor Gilberto Malagón García, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a los Magistrados del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F”, al Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá o quienes hagan de sus veces y a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, quienes fungieron como jueces de instancia y parte demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que dio origen al recurso extraordinario de revisión radicado con el N.º 11001-03-25-000-2018-01466-00, cuya sentencia se cuestiona a través de este mecanismo constitucional.
Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F” y al Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Bogotá o quien haga de sus veces, para que alleguen copia digital íntegra del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 11001-33-31-030-2012-00053-01, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
QUINTO: REQUERIR al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, para que alleguen copia digital, íntegra del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado N.º 11001-0325-000- 2018-01466-00, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.
SEXTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de sus anexos y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés Demandante: Gilberto Malagón García Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” Radicado: 11001-03-15-000-2022-01513-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada