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11001032400020200052600Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2020-12-15

Radicación interna: 780 · LEY 1437 NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Victor Hugo Alvarez Sarmiento·Demandado: Ministerio Del Interior

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad por inconstitucionalidad Número único de radicación: 110010324000 2020 00526 00 Demandante: Víctor Hugo Álvarez Sarmiento Demandada: Nación – Ministerio del Interior y otros Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Víctor Hugo Álvarez Sarmiento contra la Nación – Gobierno Nacional.

I.

ANTECEDENTES 1. Víctor Hugo Álvarez Sarmiento1 presentó demanda2 contra la la Nación – Ministerio del Interior y otros3, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad4, para que se declare la nulidad del numeral 3.° del artículo 10.° del Decreto núm. 1745 de 12 de octubre de 1995, “[…] Por la cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las ´Tierras de las Comunidades Negras´ y se dictan otras disposiciones […]”, expedida por el Presidente de la República, el Ministro del Interior, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Agricultura5, el Ministro de Minas y Energía y la Ministra del Medio Ambiente6. 2.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 17 de noviembre de 20237, inadmitió la demanda, y el demandante guardó silencio dentro del término legal para 1 En nombre propio. 2 Cfr. Índice núm. 3 de Samai. 3 Cfr. Índice núm. 3 de Samai. 4 Previsto en el artículo 135 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 Hoy Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 6 Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 7 Cfr. índice núm. 11 de Samai.

Número único de radicación: 110010324000 2020 00526 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co corregirla8. II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 3. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 4.

Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 17 de noviembre de 2023, se inadmitió la demanda, y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Víctor Hugo Álvarez Sarmiento contra la Nación – Gobierno Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 8 Cfr. índice núm. 16 de Samai. 9 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.