ACLARACIÓN DE VOTO Número único de radicación 15001233300020210032701 PÉRDIDA DE INVESTIDURA ACTOR: JAIRO ALONSO RINCÓN QUINTANA Con el acostumbrado respeto por la opinión mayoritaria de la Sala, considero que debo aclarar mi voto, por cuanto si bien compartí la ponencia esta no ha debido hacer alusión al sentido del voto con el que la concejal, señora Tránsito Edith Aponte Lizarazo, participó en el trámite y aprobación de los proyectos de acuerdo núms. 011 de 28 de septiembre de 20201, 015 de 19 de octubre de 20202 y 018 del 1o. de noviembre de 20203, habida cuenta que el sentido de su voto no condiciona la configuración de la causal de conflicto de intereses cuando media la coexistencia de intereses públicos con privados, hipótesis que sólo exige la intervención indebida del accionado sin la manifestación de su impedimento o sin que se hubiese formulado, tramitado y decidido la respectiva recusación. Además, la providencia sostiene, para efectos de desvirtuar la declaración de parte solicitada por la concejal, que: “[…] tal como se señaló en el auto que admitió el recurso de apelación y rechazó por improcedentes las pruebas solicitadas en esta instancia, proferido por el ponente de la presente decisión y confirmado por la Sala en súplica, “[…] la pérdida de investidura tiene una naturaleza sancionatoria que conlleva la imposibilidad para desempeñar cargos de elección popular, por lo que la jurisprudencia de la Corporación ha considerado que puede asimilarse a un 1 “[…] Por el cual se adiciona el presupuesto de rentas, recursos de capital y gastos del municipio de Susacón, vigencia fiscal 2020 […]”. 2 “[…] Por el cual se adiciona el presupuesto de rentas, recursos de capital y gastos del municipio de Susacón, vigencia fiscal 2020 […]”. 3 “[…] Por el cual se fija el presupuesto general del municipio de Susacón de rentas, ingresos y recursos de capital se apropian gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno y se conceden unas autorizaciones […]”.
Aclaración de voto Número único de radicación 15001233300020210032701 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 proceso de estirpe penal y, en consecuencia, le es aplicable la prohibición del artículo 33 de la Constitución Política […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto). En este sentido, no es preciso afirmar que el proceso de pérdida de investidura pueda asimilarse a un proceso de ‘estirpe penal’ teniendo en cuenta que en la sentencia de 10 de diciembre de 20214, la Sección consensuó, lejos de asemejar las dos acciones como en el pasado se acostumbraba a hacer, que el principio de no autoincriminación tenía plena vigencia en los procesos de pérdida de investidura pero por las siguientes razones: (i) debido a la singular esencia sancionatoria de dicha acción y al ejercicio del ius puniendi del Estado que lleva implícito, y (ii) por razón de la integración normativa con el Código de Procedimiento Penal, que no con el Código General del Proceso por los efectos inconstitucionales que acarrea la confesión en el marco del proceso de desinvestidura.
Como se observa, la citada providencia advierte que el artículo 8º de la Ley 906 de 31 de agosto de 20045, prevé la prohibición de autoincriminación en materia penal, por lo cual las declaraciones de parte, al buscar la confesión del accionado, no son procedente recibirlas en el proceso de pérdida de investidura debido a su carácter sancionatorio, porque comporta el ejercicio del ius puniendi del Estado y como resultado de su integración normativa con el CPP, pero no porque el proceso de desinvestidura, -autónomo e independiente-, pueda asimilarse a un proceso de estirpe penal. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 10 de diciembre de 2021, número único de radicación 81001233900020200012701, consejera ponente Nubia Margoth Peña Garzón. 5 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal […]”.
Aclaración de voto Número único de radicación 15001233300020210032701 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Fecha ut supra, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera