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11001031500020230629900Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-10-11

Radicación interna: 9777 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Piero Paolo Di Gennaro·Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202306299-00 Actor: Piero Paolo Di Gennaro Demandada: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla1 Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Piero Paolo Di Gennaro contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

I.

ANTECEDENTES 1. El actor, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, porque, a su juicio, al expedir las Resoluciones núms. EJR23-113 de 22 de junio de 20232 y EJR23-294 de 31 de agosto de 20233, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la familia.

II. CONSIDERACIONES 1 Cfr. índice núm. 3 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 3”. Archivo aportado en forma digital. 2 “Por medio de la cual se resuelven unas solicitudes de homologación del IX Curso de Formación Judicial Inicial”. 3 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202306299-00 Actor: Piero Paolo Di Gennaro 2.

Vistos: i) el numeral 8.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20154, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20215, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19916, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20197. 3.

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a la demandada, vincular a los terceros con interés legítimo8 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.

Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 4. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20229; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 202010, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202011 y 1 de julio de 202012 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 5 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 6 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 7 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 8Ángela María Arbeláez Cortés, Fernando Arias García, Tatiana Alexandra Betancur Giraldo, Ronald Castellar Arrieta, María Consuelo Dulce Rosero, Iván Mauricio Fernández Arbeláez, Gonzalo Fonseca Avendaño, Luis Guillermo González Zabaleta, Zuly Andrea Guisao Restrepo, Luz Elena Hernández Ángel, Manuel Ricardo Laverde Enciso, Herney De Jesús Ortiz Moncada, Astrid Lorena Oyuela Aragón, Carlos Enrique Pinzón Muñoz, Luisa Fernanda Soto Pinto, Yomaira Valles Romero y Sonia Milena Vargas Gamboa, toda vez que frente a ellos, la Resolución núm. EJR23-113 de 22 de junio de 2023, también resolvió “[…] Negar la solicitud de homologación del IX Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de todas las especialidades de la Rama Judicial […]”. 9 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 10 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 11 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 12 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202306299-00 Actor: Piero Paolo Di Gennaro expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 5.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Piero Paolo Di Gennaro contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial y a la Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular a Ángela María Arbeláez Cortés, Fernando Arias García, Tatiana Alexandra Betancur Giraldo, Ronald Castellar Arrieta, María Consuelo Dulce Rosero, Iván Mauricio Fernández Arbeláez, Gonzalo Fonseca Avendaño, Luis Guillermo González Zabaleta, Zuly Andrea Guisao Restrepo, Luz Elena Hernández Ángel, Manuel Ricardo Laverde Enciso, Herney De Jesús Ortiz Moncada, Astrid Lorena Oyuela Aragón, Carlos Enrique Pinzón Muñoz, Luisa Fernanda Soto Pinto, 2 Núm. único de radicación: 110010315000202306299-00 Actor: Piero Paolo Di Gennaro Yomaira Valles Romero y Sonia Milena Vargas Gamboa, en calidad de terceros con interés legítimo.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a Ángela María Arbeláez Cortés, Fernando Arias García, Tatiana Alexandra Betancur Giraldo, Ronald Castellar Arrieta, María Consuelo Dulce Rosero, Iván Mauricio Fernández Arbeláez, Gonzalo Fonseca Avendaño, Luis Guillermo González Zabaleta, Zuly Andrea Guisao Restrepo, Luz Elena Hernández Ángel, Manuel Ricardo Laverde Enciso, Herney De Jesús Ortiz Moncada, Astrid Lorena Oyuela Aragón, Carlos Enrique Pinzón Muñoz, Luisa Fernanda Soto Pinto, Yomaira Valles Romero y Sonia Milena Vargas Gamboa, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

SÉPTIMO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.

OCTAVO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado