Radicado: 11001-03-15-000-2023-01583-00 (ACTOR: INGENIO CARMELITA S.A.), ACUMULADO AL EXPEDIENTE No. 11001- 03-15-000-2023-01379-00 (ACTOR: INGENIO PROVIDENCIA S.A.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01583-00 (ACTOR: INGENIO CARMELITA S.A.), ACUMULADO AL EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000- 2023-01379-00 (ACTOR: INGENIO PROVIDENCIA S.A.) Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN PRIMERA Y OTRO AUTO DECRETA ACUMULACIÓN Y ADMITE Ingenio Providencia S.A., mediante apoderado, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Primera, con el fin de que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados con ocasión de la sentencia de 1° de diciembre de 2022, proferida en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 25000-23-24-000-2011-00170-01.
La acción de tutela No. 11001-03-15-000-2023-01379-00 fue asignada a este Despacho por acta individual de reparto de 16 de marzo de 20231, la cual fue admitida mediante auto de 24 del mismo mes y año2. Encontrándose el proceso para proferir sentencia de primera instancia, el despacho del Magistrado Nicolás Yepes Corrales, mediante auto de 30 de marzo de 2023, dispuso remitir a este despacho la acción de tutela No. 11001-03-15-000-2023- 01583-00, con el fin de que se decida sobre la posible acumulación al expediente de tutela radicado No. 11001-03-15-000-2023-01379-00.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Código General del Proceso, la acumulación de procesos es procedente de oficio o a petición de parte, cuando los asuntos se encuentren en la misma instancia, deban tramitarse por el mismo procedimiento, y en cualquiera de los siguientes casos: i) cuando las pretensiones formuladas se hubieran podido acumular en la misma demanda; ii) cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y iii) cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito se fundamenten en los mismos hechos.
De acuerdo con la norma citada se tiene que los mencionados procesos cumplen los presupuestos para la acumulación, en tanto que i) corresponden a acciones de tutela susceptibles de ser tramitadas en primera instancia, ii) las pretensiones son conexas 1 Índice No. 3 de SAMAI. 2 Índice No. 5 de SAMAI. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01583-00 (ACTOR: INGENIO CARMELITA S.A.), ACUMULADO AL EXPEDIENTE No. 11001- 03-15-000-2023-01379-00 (ACTOR: INGENIO PROVIDENCIA S.A.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ya que, cuestionan la legalidad de la sentencia de 1° de diciembre de 2022, proferida por el Consejo de Estado – Sección Primera, en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 25000-23-24-000-2011-00170-01 y, iii) las solicitudes de amparo constitucional se dirigen contra la misma autoridad judicial, esto es, el Consejo de Estado – Sección Primera.
En tal virtud, existe unidad de materia, por lo que el asunto se puede resolver en una sola decisión. En tales condiciones, el despacho dispondrá la acumulación del expediente de la acción de tutela radicado No. 11001-03-15-000-2023-01583-00 al expediente de tutela radicado No. 11001-03-15-000-2023-01379-00 que cursa en este despacho. De otra parte, en el presente caso, el despacho observa que la solicitud de amparo promovida por Ingenio Carmelita S.A., reúne las condiciones mínimas previstas en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, razón por la cual se dispondrá su admisión y que se realicen los correspondientes traslados con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción. En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO. - ACUMÚLESE el expediente de la acción de tutela radicado No. 11001- 03-15-000-2023-01583-00, actor: Ingenio Carmelita S.A., al expediente de tutela radicado N° 11001-03-15-000-2023-01379-00, para que sean fallados en una sola sentencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Por Secretaría General,
COMUNÍQUESE al despacho del Magistrado Nicolás Yepes Corrales y a las partes, la decisión de acumulación adoptada. TERCERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado, por la sociedad Ingenio Carmelita S.A., contra el Consejo de Estado – Sección Primera. CUARTO.-
NOTIFÍQUESE3 el presente auto a la parte demandante, a la autoridad judicial demandada, así como al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección “C”, a la Superintendencia de Industria y Comercio, a las sociedades Ingenio Providencia S.A., Ingenio del Cauca S.A., Ingenio Pichichí S.A., Ingenio Risaralda S.A., Ingenio Mayagüez S.A. y a los señores César Augusto Arango Isaza y Mauricio Iragorri Rizo, como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General de esta Corporación. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.
QUINTO. -
NOTIFÍQUESE4 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 4 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-01583-00 (ACTOR: INGENIO CARMELITA S.A.), ACUMULADO AL EXPEDIENTE No. 11001- 03-15-000-2023-01379-00 (ACTOR: INGENIO PROVIDENCIA S.A.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEXTO.- INFÓRMESE a la autoridad judicial demandada y a los terceros interesados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción. SÉPTIMO.- OFÍCIESE al Consejo de Estado – Sección Primera y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección “C”, en el evento de que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 25000-23-24-000-2011-00170-01, demandante: Ingenio Providencia S.A. y otros.
OCTAVO. - RECONÓCESE personería al abogado Julián David Solorza Martínez, como apoderado de la sociedad Ingenio Carmelita S.A., de conformidad con el poder aportado en medio magnético. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera