Demandante: Rama Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta Demandados: Tribunal Administrativo del Magdalena y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-05532-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación 11001-03-15-000-2025-05532-00 Demandante: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE SANTA MARTA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Y OTROS Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con aclaración de voto.
En el presente asunto, la Sala concluyó que debía declararse improcedente el mecanismo al no superar el requisito de relevancia constitucional, pues el debate planteado, entre otros, era de carácter patrimonial al tratarse de un proceso ejecutivo. En ese sentido, estoy de acuerdo en que el mecanismo era improcedente pues giraba en torno a la aplicación del Decreto 610 de 1998 y de la sentencia de unificación SUJ-016-CE-S2-20191 sobre bonificación judicial, por lo que la discusión dista de ser de contenido netamente económico.
Destaco que los procesos ejecutivos tienen como finalidad «hacer efectivos los derechos ciertos cuando ellos son desconocidos por las personas llamadas a satisfacerlos»2, lo que involucra garantías fundamentales que pueden requerir la protección del juez constitucional3, por lo que no se puede establecer como regla general que dichos asuntos son de carácter netamente económico, por el contrario, ha de analizarse cada caso en concreto y determinar la posible configuración de la vulneración alegada. 1 En esta providencia se estableció como regla que: «el 80% de la bonificación por compensación para los magistrados y cargos homologados es un límite que no puede ser superado con el reconocimiento de la prima especial de especial de servicios y de ningún otro beneficio económico laboral.» 2 Corte Constitucional, sentencia T-979 de 1999.
M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 3 En las siguientes sentencias la Corte Constitucional dejó sin efectos providencias dictadas en procesos ejecutivos, al encontrar que vulneraban garantías fundamentales: T-979 de 1999; T-372 de 2006; T-1240 de 2008; T-104 de 2014; T-616 de 2016; T-230 de 2017; T-474 de 2018; T-229 de 2022; T-023 de 2025; T-261 de 2025.
Demandante: Rama Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta Demandados: Tribunal Administrativo del Magdalena y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-05532-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En los anteriores términos expongo las razones por las cuales suscribo la providencia con aclaración de voto.
Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx