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11001031500020240541901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto2025-03-12

Radicación interna: 2203 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Maria Docelia Obando De Henao Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2024-05419-01 Accionante: María Docelia Obando Henao y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) Asunto: Salvamento de Voto 1.

Salvo mi voto en este caso porque considero que no existió una vulneración de derechos, y por ende no hay lugar a conceder el amparo. 2. La Sala mayoritaria consideró que la autoridad judicial accionada incurrió en defecto fáctico y desconocimiento del precedente, en el marco de un proceso de reparación directa en el que se negaron las pretensiones, orientadas a que se declarara la responsabilidad del Estado por el homicidio de un civil, atribuible a la acción de un grupo armado, con participación de un agente de la Policía. En la providencia de la que me aparto, se concluyó lo siguiente: <<(…) existe evidencia probatoria relevante, que supera la simple enunciación y muestra con importante probabilidad que la tesis de la demanda de reparación es correcta al indicar que en el homicidio de César Orlando Henao hubo participación de agentes de la policía nacional.

Se suman un testimonio del comandante paramilitar del municipio quien directamente vincula al comandante de la policía. Evidencia documental coincidente con la afirmación del desmovilizado de las AUC, y testimonios de residentes de la Unión, Antioquia, en enero de 1997, quienes señalan al comandante de la policía de tener relaciones criminales con las estructuras ilegales.

El desconocimiento del precedente se produjo pues, la jurisprudencia de esta corporación ha indicado en armonía con la jurisprudencia constitucional que, en casos como el que fue examinado, es necesario acudir a un razonamiento probatorio flexible que, comprenda las dinámicas del conflicto armado, las relaciones entre los actores armados, y la dificultad de acceder a prueba directa sobre la responsabilidad de agentes estatales. 61.

En conclusión, puesto que los hechos objeto de juzgamiento por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia se tratan de un homicidio de un civil, ocurrido en el contexto de conflicto armado y existe evidencia que apunta a que existió participación de agentes estatales, el juez de la reparación debe acudir a sus facultades probatorias oficiosas para resolver aspectos dudosos (sin suplir la inactividad probatoria de la parte); examinar la evidencia desde una perspectiva contextual y flexible; y sin exigir tarifas probatorias no previstas en la legislación procesal vigente.

En el caso concreto, no existe disposición normativa que señale que, para darle credibilidad a la declaración de un miembro desmovilizado de un grupo armado ilegal, la declaración debe estar acompañada de los procesos disciplinarios o penales que se hayan abierto en virtud de la delación del ex miembro del grupo armado ilegal. Finalmente se produjo el defecto fáctico, dado que, examinada la sentencia de reparación directa atacada, se verifica que no existe un esfuerzo argumentativo por mostrar las razones probatorias por las cuales la sentencia Radicación: 11001-03-15-000-2024-05419-01 Accionante: María Docelia Obando Henao y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) Asunto: Salvamento de Voto 2 de primera instancia estaba equivocada en su razonamiento respecto a la responsabilidad de las autoridades estatales en el homicidio de César Orlando Henao Obando>>. 3.

La flexibilización de estándares probatorios, admitida por la jurisprudencia para este tipo de asuntos, no supone una presunción de responsabilidad patrimonial del Estado. Tampoco implica una exención de la carga probatoria de los demandantes, pues a pesar de la relevancia que adquieren los indicios, corresponde a los interesados acreditar los elementos fácticos que sirven de base a esa prueba indirecta. 4.

En ese sentido, no se antoja caprichoso el razonamiento del Tribunal al señalar que el testimonio de un desmovilizado de las AUC, relativo a que contó con el apoyo del cabo primero de apellido Beltrán, no resultaba suficiente para declarar la responsabilidad estatal. Aun cuando se contara -como señaló la Sala mayoritaria- con una minuta “conforme al cual, para el día de los hechos, el comandante de la estación, en efecto era el cabo primero Oswaldo Alfonso Beltrán León”. 5.

Que la autoridad judicial extrañara la existencia de procesos disciplinarios o penales que vincularan al referido agente a los hechos en cuestión, no puede señalarse como una tarifa probatoria. Esa referencia sencillamente denota la inexistencia de elementos de convicción adicionales, que permitieran establecer una relación de la mencionada persona con el delito, para poder avanzar en un razonamiento indiciario, pues la existencia de tales procesos -salvo que existiera una condena, y eso no lo exigió el Tribunal- tampoco correspondería a una prueba directa de la responsabilidad. 6.

No considero adecuado que se censure el criterio de la autoridad judicial sustentado en la necesidad de contar con evidencias que conecten al mencionado agente estatal con el actuar del tercero que generó el daño y, en cambio, se pretenda imponer la consideración de elementos de contexto para definir la atribución de responsabilidad. En su providencia, la Sala mayoritaria señaló: <<54.

Esto cobra especial importancia en el caso concreto, pues la sentencia atacada reconoce que los actores cumplieron ampliamente su carga probatoria, pues allegaron al proceso abundante evidencia sobre las relaciones de agentes estatales con los grupos paramilitares de la región del municipio de la Unión, Antioquia, en la fecha de los hechos del homicidio de César Orlando Henao Obando.

Así lo indicó en la providencia: “(…) pues si bien es cierto, se incorporó al proceso variada prueba documental, como sentencias emanadas de la Justicia Penal Especializada y del Tribunal Superior de Antioquia, éstas giran en torno a investigaciones llevadas a cabo en contra de los señores Carlos Mario Escudero Cano, Jesús María Clavijo y William Mora López por el delito de concierto para delinquir, sin que mención alguna se haga al homicidio por el cual actualmente se cita en responsabilidad al Estado”.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-05419-01 Accionante: María Docelia Obando Henao y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) Asunto: Salvamento de Voto 3 55. Si el tribunal accionado tenía incertidumbre que le permitiera alcanzar el grado de certeza o alta probabilidad, por la gravedad de los hechos, tenía la obligación de acudir a la prueba de oficio.

Ello no habría implicado subsanar una falta de actividad probatoria de la parte ya que, como lo reconoce la propia providencia, hubo un esfuerzo importante en allegar al expediente evidencia para mostrar las ilícitas relaciones entre agentes estatales con grupos armados ilegales. 7. La prueba de elementos de contexto no puede ser el elemento de convicción base para definir la responsabilidad.

Tampoco puede ser un presupuesto para justificar el decreto de pruebas de oficio, respecto a situaciones que más allá de resultar oscuras, no cuentan siquiera con un mínimo de sustento fáctico que permita adelantar un estudio con base en indicios. 8. Este tipo de decisiones erosionan el actuar de los operadores judiciales, pues además de trasladarles cargas probatorias propias de las partes, les imponen la necesidad de considerar elementos ajenos al proceso que no deberían permear el análisis en punto a la definición de la responsabilidad.

Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 VF