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11001032400020210044800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-08-27

Radicación interna: 706 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Takeda Pharmaceutical Company Limited·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., primero (1.º) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020210044800 Demandante: Takeda Pharmaceutical Company Limited Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Takeda Pharmaceutical Company Limited contra la Superintendencia de Industria y Comercio.

I.

ANTECEDENTES 1. Takeda Pharmaceutical Company Limited1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2; para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 23659 de 26 de mayo de 2020, “Por la cual se deniega una patente de invención”; y la Resolución núm. 16105 de 23 de marzo de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada otorgar el título de la patente de invención denominada “FORMAS CRISTALINAS DE CITRATO DE 6 - ((1R,2S) – 2 - 1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI”. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020210044800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co AMINOCICLOHEXILAMINO) – 7 – FLUORO – 4 - (1 – METIL - 1H – PIRAZOL – 4 -IL) -1HPIRROLO[3,4-C]PIRIDINA-3(2H)-ONA”. 3.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 30 de junio de 20233, inadmitió la demanda; y la demandante guardó silencio dentro del término legal para corregirla4. II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 4. Visto el numeral 2.º del artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, sobre el rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 5.

Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante del auto de 30 de junio de 2023, se inadmitió la demanda y la demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.º del artículo 169 de la Ley 1437.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Takeda Pharmaceutical Company Limited, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3 Cfr. Índice núm. 5 aplicativo web “SAMAI” 4 Cfr. Índice núm. 10 aplicativo web “SAMAI” 5 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Número único de radicación: 11001032400020210044800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado