Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Referencia: Reparación directa Radicación: 50-001-23-31-000-2011-00377-01 (58048) Demandantes: Libardo Castiblanco Moreno y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto de la decisión mayoritaria por tres razones.
En síntesis, porque se concluye retóricamente que la vinculación a un proceso penal no fue un daño antijurídico particular y grave sin explicar por qué; porque no se registra que, en un antecedente, salvé parcialmente el voto, justamente, porque no se explicó por qué la vinculación, en ese caso, sí constituyó un daño antijurídico; y porque no quedó registrada la valoración probatoria que definió el asunto.
La sentencia sostiene que: “la parte demandante no acreditó que con la vinculación al proceso penal se le haya causado a la víctima directa un daño antijurídico, esto es, una afectación particular y grave que deba ser indemnizada por el Estado…”. Me aparto de esa afirmación porque además de que no tiene sustento constituye una imprecisión conceptual.
El carácter particular y grave de un daño, se predica del título de imputación daño especial, no del daño antijurídico. Lo anterior resulta evidente si se considera que puede existir un daño que, aunque no reúna las características de particular, anormal y grave, el afectado no se encuentre en la obligación jurídica de soportarlo y deba ser reparado.
La decisión afirma que esta subsección ha reconocido indemnización en casos en los que se alega un daño producto de una vinculación a un proceso penal, agrega que se trata de asuntos excepcionalísimos y cita un antecedente1. Frente a este punto, debo aclarar que, aunque no se registra, en esa oportunidad, salvé parcialmente el voto y destaco que una de las razones para disentir de esa decisión fue porque no se explicó por qué la parte actora en ese asunto no debía soportar la vinculación a un proceso penal; es decir, no se explicó que, en ese asunto, existió una vinculación injusta y por eso no debía soportarla.
La Sentencia concluyó que no existían elementos de juicio para determinar si existió una vinculación injusta al proceso penal, sin embargo, no se establece de manera clara qué pruebas existían para arribar a esa conclusión, así como no se efectúa su valoración. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.
Subsección B. Sentencia del 14 de septiembre de 2022. Expediente 47165. Con salvamento parcial Alberto Montaña Plata.