Radicado: 11001-03-15-000-2018-02588-00 Demandante: Jaime Lafaurie Vega _________________________________________________________________________ 1 de 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN ESPECIAL DE DECISIÓN No. 13 Magistrado ponente: César Palomino Cortés Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2018-02588-00 Demandante: Jaime Lafaurie Vega Temas: La condena en costas era procedente Salvamento parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de negar la procedencia del recurso de revisión porque la sentencia no constituía fuerza mayor, ni obra de la parte contraria1.
No obstante, salvo el voto parcialmente porque la condena en costas sí era procedente. 1.- El proyecto se limita a señalar que la condena en costas no procede porque ello solo ocurre <<“(…) cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”, lo cual no ocurre en el sub lite>>. 2.- En este caso, la parte opositora designó un apoderado y ello bastaba para que se reconocieran las costas.
La postura adoptada por la mayoría de la Sala desconoce que las costas incluyen las agencias en derecho, como lo señala el artículo 361 del CGP 2. Y estas son la <<compensación por los gastos de apoderamiento en que incurrió la parte vencedora>>3. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 El recurrente no alegó que se estuviera en presencia de un caso fortuito. 2<<ARTÍCULO 361.
COMPOSICIÓN. Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho>>. 3Corte Constitucional, sentencia C-089 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett.