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25000234100020240167101Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2025-03-27

Radicación interna: 144 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Union De Funcionarios De Carrera Diplomatica Y Consular·Demandado: Andres Camilo Hernandez Ramirez

Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular - UNIDIPLO Demandado: Andrés Camilo Hernández Ramírez como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, adscrito Consulado General de Colombia en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos Radicado: 25000-23-41-000-2024-01671-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil Referencia: Nulidad Electoral Radicación: 25000-23-41-000-2024-01671-01 Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (UNIDIPLO) Demandado: Andrés Camilo Hernández Ramírez como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito Consulado General de Colombia en Ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos) Tema: Remisión a los cargos formulados en el concepto de la violación al resolver la medida cautelar 1.

De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 20111 y con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sección, aclaro mi voto frente al auto del 10 de abril del 2025, por medio del cual se resolvió confirmar el auto del 21 de enero de la presente anualidad, que decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Decreto 0984 del 2 de agosto de 20242. 2.

Aunque comparto la decisión aclaro el voto sobre algunas consideraciones efectuadas por la decisión respecto de la carga de la solicitud cautelar, como paso a explicarlo a continuación: 3. En la parte considerativa del auto que decidió el recurso, se precisa lo siguiente: «En efecto, la Sección3 ha manifestado que al estudiar una solicitud de suspensión «debe constatarse que el acto acusado sea violatorio de alguna de las disposiciones que se consideran infringidas en la demanda, cuando el interesado remite a ella o en el acápite correspondiente del escrito de suspensión provisional», de manera que «la solicitud de suspensión debe ser negada ante la falta de carga argumentativa idónea respecto de la medida cautelar»4.

(…) Según la norma y los parámetros jurisprudenciales en cita, el solicitante de la medida deberá exponer una argumentación específica que la sustente o manifestar que su 1 «Artículo 129. Firma de providencias, conceptos, dictámenes, salvamentos de voto y aclaraciones de voto. Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido.

Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes. Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente permanecerá en secretaría por el término común de cinco (5) días.

La decisión, concepto o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente. Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho». 2 Mediante el cual se nombra en provisionalidad a Andrés Camilo Hernández Ramírez, en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito Consulado General de Colombia en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. auto del 31 de marzo de 2022, expediente 11001-03- 28-000-2022-00005-00, MP Luis Alberto Álvarez Parra. 4 Énfasis de la Sala.

Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular - UNIDIPLO Demandado: Andrés Camilo Hernández Ramírez como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, adscrito Consulado General de Colombia en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos Radicado: 25000-23-41-000-2024-01671-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 fundamento son los cargos de la vulneración planteados en la demanda» (énfasis propio del texto original). 4.

Sobre el particular, como lo he puesto de presente en aclaraciones de voto anteriores5, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en auto del 5 de marzo de 20206 precisó que cuando una medida cautelar se solicita en el cuerpo de la demanda, se entiende integrada a ella y, por ende, motivada en los mismos hechos, concepto de la violación y pruebas, sin necesidad de hacer remisión expresa al respecto, tesis que fue sostenida de manera reciente, en el auto del 18 de abril de 20247. 5.

Así las cosas, en este caso se advierte que la medida cautelar solicitada por el demandante se encontraba en el mismo escrito inicial, por lo que desde mi perspectiva y en aplicación de las decisiones antes mencionadas, se tiene que no era necesario que acudiera, de forma expresa, al concepto de la violación expuesto en aquel para que se hiciera el estudio correspondiente. 6.

Con todo, acompañé la providencia adoptada por la Sala, toda vez que al momento de resolver sobre el asunto objeto de debate, se desestimó el reproche del Ministerio de Relaciones Exteriores, referente a que la medida cautelar no tenía carga argumentativa, bajo el argumento de que la parte actora si bien presentó la solicitud en el escrito de demandada remitió de manera expresa al contenido del libelo inicial. 7.

En los anteriores términos, dejo expuesto mi aclaración de voto. GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081». 5 Aclaración de voto respecto del auto del 8 de agosto del 2024.

Radicación 11001-03-28-000-2024-00171-00. M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 5 de marzo de 2020, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 11001-03-28-000-2020-00005-00. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 18 de abril de 2024, M.P. Gloria María Gómez Montoya, Rad. 27001-23-33-000-2023-00118-01.