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25000233600020190088001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-03-24

Radicación interna: 68251 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Ruben Dario Arciniegas Calderon·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 25000-23-36-000-2019-00880-01 (68251) Demandante: Rubén Darío Arciniegas Calderón CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-36-000-2019-00880-01 (68251) Demandante: Rubén Darío Arciniegas Calderón Demandado: Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Tema: Demora en el cumplimiento de decisión judicial de reintegro.

La legitimación en la causa por pasiva era de la autoridad judicial que ordenó el reintegro. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda en la que se pretendía la indemnización de perjuicios por la demora de la Fiscalía General de la Nación en el cumplimiento de la sentencia SU-253 de 2015 proferida por la Corte Constitucional.

No obstante, aclaro mi voto porque considero que en este caso debió demandarse a la Corte Constitucional. 1.- En sentencia SU 053 de 2015 la Corte Constitucional declaró la nulidad de la resolución que desvinculó al demandante de un cargo en la Fiscalía General de la Nación, y le ordenó a dicha entidad que: (i) le pagara al demandante los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el retiro hasta la <<ejecutoria de la sentencia>> y (ii) lo reintegrara al <<cargo específicamente desempeñado>>.

En la demanda se alegó que la Fiscalía solo hizo efectivo el reintegro hasta el 4 de noviembre de 2017 y dicha demora le impidió al demandante recibir los salarios y prestaciones que solicitó como indemnización de perjuicios. 2.- Fue la Corte Constitucional la que ordenó a la Fiscalía reintegrar al demandante al <<cargo específicamente desempeñado>>.

Y esto no era posible, pues dicho cargo había sido provisto mediante concurso de méritos desde antes de que se profiriera la sentencia de la Corte. Radicado: 25000-23-36-000-2019-00880-01 (68251) Demandante: Rubén Darío Arciniegas Calderón 3.- En consecuencia, la demora en la posesión del demandante se derivó de la orden de la Corte Constitucional, autoridad que, hasta el auto 114 del 8 de marzo de 2017, le aclaró a la Fiscalía que - para el cumplimiento de la orden debía - tener en cuenta el <<carácter global y flexible>> de su planta de empleados. 4.- La precisión sobre la legitimación en la causa por pasiva no implica que, de haberse demandado a la Corte Constitucional, debiera accederse a las pretensiones de la demanda.

Tal y como se indicó en la decisión, el demandante debió solicitar la aclaración de la sentencia de la Corte o solicitar su adición con el fin de que se le brindara protección en el lapso que transcurriera entre la ejecutoria de la sentencia y su posesión efectiva. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado