Micelio
25000234100020220148501Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-07-12

Radicación interna: 542 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Boris Orlando Rios·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Radicado: 25000 23 41 000 2022 01485 01 Demandante: Boris Orlando Ríos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000 23 41 000 2022 01485 01 Demandante: BORIS ORLANDO RÍOS Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Recurso de apelación contra el auto que rechaza la demanda AUTO – RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 17 de marzo de 2023, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, rechazó la demanda de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. El señor Boris Orlando Ríos, litigando en causa propia, demandó en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y formuló las siguientes pretensiones1: “1- Se declare la nulidad del acto administrativo, Resolución No. 28159 del 11 de mayo de 2022 proferida por la Dirección de Signos Distintivos, con Ref.

Expediente N° SD2021/0083453, "Por la cual se niega un registro", expedida por la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; así como la nulidad de la Resolución N° 49119 del 27 de julio de 2022, ‘Por la cual se resuelve un recurso de apelación’ emanada del Superintendente Delegado para la 1 La totalidad del expediente se encuentra digitalizado en el índice 2 del proceso en el sistema SAMAI, documento DEMANDA Y ANEXOS (.zip) NroActua 2.

Radicado: 25000 23 41 000 2022 01485 01 Demandante: Boris Orlando Ríos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Propiedad Industrial, de la Superintendencia de Industria y Comercio, que confirmó la decisión anterior. 2- Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a título de restablecimiento del derecho, conceder el registro de la marca mixta "MOON BITES", para distinguir los productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza y demás solicitudes presentadas inicialmente para el registro de la marca. 3- Condenar en costas y agencias en derecho a la demandada y reconocerme personería”.

II. EL AUTO APELADO 2.1. Mediante providencia de 17 de marzo de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, rechazó la demanda de la referencia, con fundamento en el numeral 2º del artículo 162 del CPACA, al advertir que la parte actora no había subsanado los defectos señalados en el auto del 20 de febrero de 20232, esto es, que no había presentado: (i) la constancia del envío de la demanda y sus anexos a la entidad demandada, como lo dispone el numeral 8º ibidem, (ii) las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos demandados, (iii) “en armonía con lo expuesto en el numeral 3° del artículo 166 (…) el documento idóneo que acredite al demandante, toda vez que obra en su propia representación”, y (iv) las pruebas enunciadas en el escrito de la demanda.

III. EL RECURSO DE APELACIÓN 3.1. El 23 de marzo de 20233, el demandante interpuso recurso de apelación contra el auto de rechazo de la demanda, y expuso los siguientes argumentos: “Los documentos requeridos por el a quo para subsanar fueron enviados efectivamente el primero (01) de marzo de 2023 a las 16:58, desde el email corpn7717@gmail.com al email des01ssec01motadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co que corresponde con el despacho 01 del Tribunal Administrativo - Cundinamarca, Sección Primera Mixta - Oral Despacho Judicial 250002341001, conforme el directorio de cuentas de correo electrónico de la rama judicial.

En tal 2 Notificado el 22 de febrero de 2023. Índices 4 y 7 sitio del sitio proceso en el sistema SAMAI en primera instancia. 3 Mediante mensaje de datos dirigido al buzón radesec01tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co. Radicado: 25000 23 41 000 2022 01485 01 Demandante: Boris Orlando Ríos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 correo están todos los documentos que se incorporan y le pertenecen al expediente.

Así entonces, no es cierto que el término otorgado en auto proferido en fecha veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023) y que vencía hasta el (8) de marzo de 2023 para subsanar, haya vencido en silencio; sólo que se envió al email que aparece en la página web de la rama judicial, https://www.ramajudicial.gov.co/web/10228/1300 la cual es fuente legítima para comunicar memoriales y demás actuaciones judiciales entre los particulares y los jueces, máxime cuando nunca enviaron a mi email corpn7717@gmail.com link específico para acceder a un correo cuyo envío llegara directamente al despacho del a quo.

Se trata de confianza legítima atribuida a dicha página web por todos los particulares en busca del ejercicio legítimo del derecho de acción y acceso a la administración de justicia. Por lo anterior, y dado que no se abre paso la consecuencia jurídica prevista en el numeral 2 del artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicito se revoque la providencia que rechaza y en su lugar se dé continuidad al trámite de admisión, teniendo en cuenta los documentos enviados dentro del término”.

IV. TRÁMITE DEL RECURSO 4.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante auto del 14 de abril de 2023, en atención a lo manifestado por el demandante en la apelación, solicitó un informe secretarial que indicara “si el escrito de subsanación de la demanda referenciada fue recibido en los buzones judiciales de manera oportuna”. 4.2.

En respuesta a lo anterior, mediante oficio del 25 de abril de 20234, el secretario de la Sección Primera del Tribunal rindió informe en el que manifestó que el buzón de correo electrónico des01ssec01motadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co, al que el actor manifiesta haber remitido la subsanación de la demanda, no es el destinado para la recepción de memoriales de procesos ordinarios en la corporación, y que desde el 1° de julio de 2020 se determinó un buzón específico para tal finalidad: 4 Índice 17 sitio del sitio proceso en el sistema SAMAI en primera instancia. Radicado: 25000 23 41 000 2022 01485 01 Demandante: Boris Orlando Ríos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 “Según lo señalado en el párrafo que antecede, es evidente que el demandante no envió la información al correo destinado para los procesos ordinarios de esta Corporación. Cabe destacar que, a partir del 1° de julio de 2020, la recepción de memoriales y demandas que sean competencia de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se realizan a través de los siguientes correos electrónicos: Procesos Constitucionales: rmemorialessec01tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co Procesos Ordinarios: rmemorialesposec01tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación demandas: radesec01tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co Ahora bien, frente a los correos antes señalados, es menester señalar que el señor Orlando Ríos ya tenía conocimiento de dichos canales digitales de recepción de memoriales, como quiera que el día viernes 27 de enero de 2023, radicó escrito al correo de procesos ordinarios, en el cual solicitó información relacionada con la consulta de procesos (…).

En suma de lo anterior, esta Secretaría solicitó el día 09 de marzo de 2023, informe a la Mesa de Ayuda de Correo Electrónico del Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad de que se informara si el día primero 1° de marzo de 2023, se había recibido mensaje proveniente del correo corpn7717@gmail.com con destino al correo de memoriales de procesos ordinarios.

Es así que, el día 21 de abril se recibió respuesta por parte de la Mesa de Ayuda, la cual se adjunta al presente informe, en la cual, se manifestó lo siguiente: “Con lo anterior se concluye que, de acuerdo con la validación, la cuenta de correo corpn7717@gmail.com NO envió ningún mensaje en las fechas ‘2/28/2023 12:00:01 AM- 3/2/2023 11:59:59 PM’ a la cuenta destino rmemorialesposec01tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co’.

Por lo anterior, queda claro que esta Secretaría no tuvo conocimiento del documento al que hace mención el demandante”. 4.3. Mediante auto del 30 de junio de 2023, el Tribunal concedió el recurso de apelación ante el Consejo de Estado. V. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia y oportunidad En virtud de lo previsto en el literal g del numeral 2° del artículo 125 del CPACA y en el numeral 1° del artículo 243 ibidem, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación incoado por la Radicado: 25000 23 41 000 2022 01485 01 Demandante: Boris Orlando Ríos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 demandante contra el proveído del 17 de marzo de 2023, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, rechazó la demanda del asunto.

El auto que rechazó la demanda fue notificado por estado el 22 de marzo de 2023 y el recurso de apelación fue interpuesto el día 23 del mismo mes y año5. Entonces, fue radicado oportunamente y en consecuencia fue concedido por el Tribunal, mediante auto del 30 de junio de 20236. 5.2. Análisis del asunto 5.2.1. De acuerdo con los antecedentes reseñados, la Sala deberá determinar si es cierto que el demandante envió oportunamente y a través de los medios establecidos para tal finalidad, la subsanación de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida contra la SIC, de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, en el auto de inadmisión proferido el 20 de febrero de 2023. 5.2.2.

Ahora bien, el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022, que estableció la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020, señala que en las actuaciones judiciales se pueden utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones, cuando se disponga de estas de manera idónea, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia. En tal sentido, indica que los sujetos procesales deben tener la posibilidad de actuar a través de los medios digitales disponibles y, en concordancia con esto, ordena a las autoridades judiciales dar a conocer “en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio”. 5.2.3.

De acuerdo con lo anterior, el despacho advierte que, según lo manifestado por la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el informe del 25 de abril de 2023, 5 Índices 12 y 13 del sitio del proceso en el sistema SAMAI en primera instancia. 6 Índice 19 ibidem. Radicado: 25000 23 41 000 2022 01485 01 Demandante: Boris Orlando Ríos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 “a partir del 1° de julio de 2020, la recepción de memoriales y demandas que sean competencia de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se realizan a través de los siguientes correos electrónicos (…) Procesos Ordinarios: rmemorialesposec01tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co”. 5.2.4.

De la revisión efectuada por la Sala, se observa que, en la página de la Rama Judicial, se encuentra el siguiente comunicado de la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca7: De igual forma, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca expidió la Circular núm. C018 de 30 de junio de 2020, a través de la cual informó a la ciudadanía cuáles eran los buzones de correo electrónico para la radicación de demandas y la presentación de memoriales en los procesos ordinarios y constitucionales que se tramitan en dicha Corporación, en la 7 Información visible en el enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2271812/40408135/comunicado+correos+y+citas.pdf/c65d79d c-05ce-4211-9d9c-e9aec7967160 Radicado: 25000 23 41 000 2022 01485 01 Demandante: Boris Orlando Ríos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 cual consta la misma información sobre las cuentas de correo antes indicadas8.

Quiere decir lo anterior que, en efecto, el Tribunal ya había informado a los interesados que, a partir del 1º de julio de 2020, la recepción de los memoriales con destino a los procesos ordinarios que cursaran ante esa autoridad se realizaría a través del buzón de correo electrónico rmemorialesposec01tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co. 5.2.5.

Ahora, según el demandante, el 1º de marzo de 2023, dentro del término concedido para corregir la demanda, remitió los documentos requeridos por el Tribunal al buzón de correo electrónico des01ssec01motadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co, que, según afirma, aparece en un directorio de cuentas de correo de la Rama Judicial, visible en el enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/10228/1300, como perteneciente al despacho 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera.

Por tal razón, alega que, en virtud del principio de confianza legítima, debe tenerse por válidamente presentada la subsanación. Sin embargo, la Sala advierte que el correo electrónico referido por el demandante no corresponde con el que la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal había informado con antelación a los interesados.

Y, de hecho, al intentar abrir el enlace en el que el actor afirma que se encuentra el directorio en el que aparece el referido correo, se observa lo siguiente: 8 Información visible en el enlace: www.ramajudicial.gov.co/documents/13431816/13550608/C18.+correos+electrónicos+para+radicación+de +demandas+y+memoriales.pdf/b81ffe0d-db00-4319-924d-07aca2a2be2d Radicado: 25000 23 41 000 2022 01485 01 Demandante: Boris Orlando Ríos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 En todo caso, tal como lo ha precisado esta Sala en asuntos similares a este, lo cierto es que “la circunstancia de que en la página web de la rama judicial exista un directorio de correos electrónicos de todos los despachos del país, entre los cuales se encuentra el Despacho sustanciador del proceso de la referencia, no excusa a la parte de cumplir las reglas de recepción de memoriales reguladas por el a quo, pues, como ya se dijo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tiene regulado el tema, el cual fue publicado y puesto de presente al público a través de la Circular núm. C018 de 30 de junio de 2020”9. 5.2.6.

Siendo así, la Sala concluye que el demandante no remitió oportunamente la subsanación al buzón de correo establecido para tal finalidad por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, razón por la cual el rechazo de la demanda se encuentra justificado, en los términos del numeral 2º del artículo 169 del CPACA. A este respecto, de manera reiterada esta Sección ha sostenido que los 9 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de 31 de marzo de 2023. Radicación núm. 25000-23-41-000-2022-00312-01 C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. Radicado: 25000 23 41 000 2022 01485 01 Demandante: Boris Orlando Ríos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 sujetos procesales tienen la obligación de remitir sus memoriales al correo electrónico habilitado por las autoridades judiciales para tales propósitos, so pena de entender que los mismos no se presentaron oportunamente.

Así las cosas, siendo que la estructura de la rama judicial ya definió los canales en los cuales sería viable recibir y tramitar solicitudes, es imperativa su observancia a efectos de impulsar satisfactoriamente el proceso de interés10. Valga recordar que exigir que los memoriales sean remitidos a los buzones electrónicos específicamente establecidos para tal finalidad no constituye un mero capricho ni mucho menos un exceso ritual, sino que es una garantía para el cumplimiento del debido proceso.

Ello se fundamenta en la organización digital del aparato judicial, que se traduce en la eficiencia de la prestación del servicio de administración de justicia pues, de aceptarse el envío de memoriales a cualquiera de las direcciones de correo que existen en los despachos judiciales, se generaría un caos inaceptable para la administración de justicia y, por supuesto, para el proceso en sí. Por lo tanto, el cumplimiento de tal exigencia, lejos de constituir un obstáculo injustificado, tiene como efecto garantizar el orden del trámite judicial y otorgar validez a las actuaciones de las partes. 5.3.

Conclusión De acuerdo con las consideraciones expuestas, la Sala confirmará la decisión apelada, que rechazó la demanda por no haber sido corregida oportunamente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, 10 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sección Primera. Radicación núm. 68001-23-33- 000-2018 00223-01. C.P. Oswaldo Giraldo López. En el mismo sentido: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de 11 de abril de 2024, C.P.: Germán Eduardo Osorio Cifuentes. Radicado: 25000 23 41 000 2022 01485 01 Demandante: Boris Orlando Ríos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 17 de marzo de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, de acuerdo con las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. Notifíquese y Cúmplase. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Consejero de Estado Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.