CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Conjuez ponente: PEDRO LUIS BLANCO JIMÉNEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022) AUTO – ACEPTA IMPEDIMENTOS OBJETO DE LA DECISIÓN Decide la sala de conjueces el impedimento manifestado por la magistrada Roció Araujo Oñate y los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y Pedro Pablo Vanegas Gil, integrantes de la Sala de Decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, para conocer del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Solicitud de amparo 1.“La Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial – ASONAL, por conducto de su representante legal, interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo y el Consejo Superior de la Judicatura, con la solicitud de amparo pretenden la protección de su derecho fundamental de asociación sindical. 2.
La parte actora considera que dicha garantía le fue vulnerada, con ocasión del presunto incumplimiento de lo pactado en los acuerdos sindicales firmados en los años 2017, 2019 y 2021. Asegura que, en estos pactos, el Gobierno Nacional, entre otras cosas, se había comprometido a que la bonificación judicial de los empleados y funcionarios judiciales aumentaría de acuerdo con el incremento salarial de los servidores públicos y no con el del índice de precios del consumidor (IPC). 3.
Con fundamento en ello, la parte accionante solicitó mediante la presente acción de tutela que el Gobierno Nacional expida las normas necesarias para dar cumplimiento a lo acordado. 4. En consecuencia, que pague a los funcionarios judiciales la diferencia adeudada por concepto de incremento salarial de los años 2021 y 2022. 1.2 Manifestación del impedimento 5.
Encontrándose la acción de tutela de la referencia para admisión, los magistrados Rocío Araujo Oñate, Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y Pedro Pablo Vanegas Gil, integrantes de la Sala de Decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, manifestaron su impedimento para conocer del asunto, así: 6. Indican los Honorables Magistrados que conforme al artículo 56 de la Ley 906 de 2004, son causales de impedimento: “1.
Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal” y como quiera que con la acción de tutela de la referencia se pretende que el Gobierno Nacional cumpla con el acuerdo sindical en el que presuntamente se comprometió a que la bonificación judicial de empleados y funcionarios judiciales aumente en proporción al incremento salarial y no del índice de precios del consumidor (IPC).
Consideraron, estar incursos en la referida causal de impedimento por cuanto, como consejeros y sus equipos de trabajo en su calidad de empleados judiciales, son potenciales beneficiarios del incremento que se pretende se ordene mediante la acción de tutela que nos ocupa, estimando que podrían tener interés directo en las resultas del proceso. 7.
Con fundamento en lo anterior, para asegurar los principios de la transparencia, imparcialidad y autonomía que enmarcan la actividad judicial, manifestaron al unísono su impedimento, ordenando dar el trámite previsto en el artículo 140 del Código General del Proceso, ordenando a la Secretaría General del Consejo de Estado, realizar el sorteo y la designación de cuatro (4) conjueces principales y uno (1) suplente, para que estos conformen la Sala que resuelva la presente manifestación de impedimento y, si es el caso, avoque el conocimiento del asunto. 8.
El 9 de agosto de 2022 se realizó el correspondiente sorteo de conjueces, siendo designados los doctores Pedro Luis Blanco Jiménez (ponente), Rodrigo Noguera Caderón, José Rodrigo Vargas Del Campo y Alejandro Venegas Franco como conjueces principales y al doctor Álvaro Andrés Motta Navas, como conjuez suplente. 9. El 10 de agosto de 2022, se ingresa al despacho el expediente para resolver impedimentos propuestos y su admisión si es del caso. ll.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1 Competencia 10. De conformidad con el Decreto 2591 de 1991 y el Código General del Proceso, esta Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por la magistrada Rocío Araújo Oñate y los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y Pedro Pablo Vanegas Gil, para conocer del proceso de la referencia. 2.2.
Fundamentos de los impedimentos y caso concreto 11. El impedimento es una garantía de imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 consagra el deber especial del juez de declararse impedido cuando concurra en él, alguna de las causales de impedimento señaladas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. 12.
Para el caso de los consejeros Rocío Araújo Oñate, Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y Pedro Pablo Vanegas Gil, la causal invocada en el caso concreto se encuentra contenida en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, así: “ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.” Sustentando sus impedimentos para intervenir en el vocativo de la referencia, por la posibilidad de ser beneficiarios del incremento que se pretende, se ordene mediante la presente acción de tutela, y considerar estar incursos en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. 13.
En el caso bajo estudio, se observa que la parte actora, Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial – ASONAL, presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo y el Consejo Superior de la Judicatura, con la solicitud de amparo pretenden la protección de su derecho fundamental de asociación sindical, sustentando la citada transgresión de derechos fundamentales en el presunto incumplimiento de lo pactado en los acuerdos sindicales firmados en los años 2017, 2019 y 2021, asegurando que el Gobierno Nacional, entre otras cosas, se había comprometido a que la bonificación judicial de los empleados y funcionarios judiciales aumentaría de acuerdo con el incremento salarial de los servidores públicos y no con el del índice de precios del consumidor (IPC). 14.
Teniendo en cuenta lo anterior, advierte la Sala de conjueces, que la solicitud de amparo versa sobre asuntos relacionados con el pago de los incrementos de las bonificaciones salariales de los empleados y funcionarios judiciales de acuerdo con el incremento salarial de los servidores públicos y no, con el índice de precios al consumidor -IPC-, razón suficiente para verificar la existencia de interés en el resultado de la actuación procesal, presupuesto objetivo para resolver el impedimento propuesto. 15.
Por tanto, la Sala encuentra que el hecho expuesto por los consejeros puede afectar su objetividad e imparcialidad propias al ejercicio de la función judicial. En ese orden de ideas, se impone declarar fundado el impedimento presentando, y separar del conocimiento del presente asunto a los consejeros que declararon su impedimento, como una garantía de imparcialidad.
Por lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE:
PRIMERO. - DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Rocío Araújo Oñate y los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y Pedro Pablo Vanegas Gil, para conocer de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO. - SEPARAR del conocimiento del proceso de la referencia a los magistrados Rocío Araújo Oñate, Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y Pedro Pablo Vanegas Gil.
TERCERO. – AVOCAR por parte del despacho ponente de la presente providencia, el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, a efectos de adelantar el trámite que corresponda en primera instancia. La presente decisión de discutió y aprobó en sesión de la fecha
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,. PEDRO LUIS BLANCO JIMÉNEZ Conjuez RODRIGO NOGUERA CALDERÓN Conjuez ALEJANDRO VENEGAS FRANCO Conjuez JOSÉ RODRIGO VARGAS DEL CAMPO Conjuez