Radicado: 11001-03-15-000-2022-00613-00 Demandante: Bryan Steeven Gómez Nocove Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-00613-00 Demandante: BRYAN STEEVEN GÓMEZ NOCOVE Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Temas: Tutela por falta de expedición de tarjeta profesional de abogado.
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor Bryan Steeven Gómez Nocove contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021. I.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones El señor Bryan Steeven Gómez Nocove ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de igualdad, el debido proceso y el trabajo. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Tutelar mis derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso y el trabajo, por las razones anteriormente expuestas, los cuales están siendo vulnerados por parte de la entidad accionada.
SEGUNDO: Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados de la Justicia, que de manera INMEDIATA expida y de trámite a mi Tarjeta Profesional que acredite mi condición de abogado.” 2. Hechos De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes: El señor Bryan Steeven Gómez Nocove señaló que el 13 de diciembre de 2021 radicó petición en la página web del Registro Nacional de Abogados, con el fin de que le fuera expedida la tarjeta profesional de abogado.
El 11 de enero de 2022, solicitó información del estado de su trámite en la página web SIRNA, donde se le indicó que: “CON EL FIN DE CONTINUAR CON EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL ABOGADO, LE COMUNICO QUE LA UNIVERSIDAD NO HA ENVIADO LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE DE SU TÍTULO DE ABOGADO A ESTA UNIDAD. UNA VEZ SE ALLEGUE EL LISTADO DE GRADUADOS POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD Radicado: 11001-03-15-000-2022-00613-00 Demandante: Bryan Steeven Gómez Nocove Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 A LOS CORREOS REGNAL@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO Y WRINCONS@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO, CONTINUAREMOS CON LA GESTIÓN DE SU TRÁMITE. CORDIAL SALUDO”. El 13 de enero de 2022, remitió ante la Unidad Nacional de Registro de Abogados, al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, el correo del 9 de diciembre de 2021, en el cual la universidad adjuntó el acta 673 y la lista de egresado. 3.
Argumentos de la tutela La parte actora indicó que a la fecha de interposición de la acción de tutela de la referencia no se ha proporcionado respuesta a la solicitud. Adujo que, como consecuencia de lo anterior, se le ha vulnerado el derecho al trabajo porque no ha podido iniciar con el ejercicio de la profesión. 4. Trámite previo Mediante auto del 26 de enero de 2022, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la demandante y al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.
Oposiciones La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el Acuerdo No 11354 de 2019, expedido por la misma Corporación, aprobó el formato de la tarjeta profesional de abogado y dictó normas sobre el Registro Nacional de Abogados. Adujo que, en cumplimiento de lo anterior, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición del documento idóneo para el profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país. Además, indicó que, para realizar el trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, la Unidad requiere la verificación de los datos con la universidad, información que es cargada al sistema de información SIRNA.
Para el caso en estudio, la Unidad afirmó que una vez analizó los documentos y realizó las verificaciones respectivas, mediante Acta No. 2017 de 2022, efectuó la inscripción como abogado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de abogados y, le asignó el número de tarjeta profesional de abogado 376.339.
Informó que el documento fue enviado al contratista para la elaboración del plástico y que una vez sea entregada se remitirá por servicio de correo certificado de 4 72, al domicilio registrado por el signatario. Explicó que el peticionario puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada en la página web, Radicado: 11001-03-15-000-2022-00613-00 Demandante: Bryan Steeven Gómez Nocove Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 por medio del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acudir cualquier ciudadano o funcionario, en la página de la Rama Judicial o en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento.
Consideró que no existe vulneración de algún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y solicitó negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable Si bien en el presente asunto el accionante no invocó la vulneración del derecho de petición, se tiene que lo ejerció cuando radicó la solicitud de inscripción en el registro nacional de abogados y de expedición de la tarjeta profesional de abogados.
Esta afirmación tiene sustento en el artículo 13 del CPACA, concretamente en el inciso segundo, según el cual, «Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo…». Precisado lo anterior, y de acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala establecer si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados vulneró los derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso y el trabajo del señor Bryan Steeven Gómez Nocove, al no expedir la tarjeta profesional de abogado que solicitó desde el 13 de diciembre de 2021.
Núcleo esencial del derecho fundamental de petición De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante autoridades y organizaciones privadas, por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. Se trata de un derecho de aplicación inmediata según el artículo 85 de la Carta.
La Corte Constitucional ha señalado que el derecho de petición tiene la connotación de derecho fundamental y permite garantizar otros derechos tales como la información, la participación política, la libertad de expresión, la seguridad social, el acceso a documentos públicos, entre otros. El derecho de petición presenta un núcleo esencial complejo, ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional, que ha dispuesto que son tres los elementos del núcleo esencial de este derecho, a saber: (i) la pronta resolución;
(ii) que la autoridad dé una respuesta de fondo, es decir que sea clara, precisa, Radicado: 11001-03-15-000-2022-00613-00 Demandante: Bryan Steeven Gómez Nocove Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 4 congruente y consecuente con lo solicitado; y (iii) que la decisión adoptada se le notifique al peticionario.
En tanto derecho fundamental, la vulneración de su núcleo esencial es objeto de protección por la acción de tutela. De este, sin embargo, no hace parte el sentido de la respuesta, pues es de competencia exclusiva del sujeto pasivo del derecho de petición, por ello se ha aclarado que la respuesta negativa en ningún caso significa vulneración del derecho fundamental de petición, ya que “existe una diferencia entre el derecho de petición y el derecho a obtener lo pedido”.
En otras palabras, una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario, pues se considera efectiva si la respuesta soluciona el caso que se plantea y es congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la solución verse sobre lo pedido.
En lo que respecta a la notificación de la respuesta al derecho de petición, la Corte Constitucional indicó que corresponde a la administración actuar con diligencia para que la su respuesta sea conocida por el interesado, gestión que denota lealtad y publicidad de las actuaciones de la administración y permite materializar el derecho al debido proceso del administrado, ya que es condición necesaria para que el interesado ejerza su derecho de defensa y contradicción. Caso concreto De la lectura del expediente se observa que el señor Bryan Steeven Gómez Nocove mediante correo electrónico del 13 de diciembre de 2021 remitió, de manera completa, la documentación requerida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para el consecuente registro y expedición de la tarjeta profesional de abogado.
Si bien el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 establece que, salvo norma legal especial, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, en virtud de la pandemia por Covid-19 el Gobierno Nacional amplió los plazos de respuesta de las peticiones. Esta disposición fue adoptada a través del Decreto Legislativo No. 491 de 2020.
Puntualmente, en el artículo 5° de este último se estableció que “salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción”. Y, justamente, al no existir norma especial que regule ese término de manera diversa para el trámite iniciado por el tutelante, es esa la regla aplicable.
En tal sentido, la Sala encuentra que para el momento en que se interpuso la acción de tutela (24 de enero de 2022) no había transcurrido el término de 30 días con que contaba la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para dar respuesta a la solicitud de accionante. Adicionalmente, el actor Bryan Steeven Gómez Nocove alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al debido proceso, porque desde el 13 de diciembre de 2021 (día en que radicó la solicitud de expedición de su tarjeta profesional de abogado) al 24 de enero de 2022 (fecha en que presentó la acción de tutela), la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Radicado: 11001-03-15-000-2022-00613-00 Demandante: Bryan Steeven Gómez Nocove Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 5 Consejo Superior de la Judicatura no había expedido su tarjeta profesional de abogado. La Sala observa que frente a la anterior solicitud, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio enviado por correo electrónico el 31 de enero de 2022, informó a la parte actora que se procedió con el registro, se le asignó la tarjeta profesional de abogado núm. 376.339, que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co, y que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y se remitiría al domicilio que registró. Además, mediante comunicación telefónica del 16 de febrero de 20221, el demandante informó que ya recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
Las anteriores razones son suficientes para negar las pretensiones de la acción de tutela de la referencia, al no encontrar acreditada la vulneración de algún derecho fundamental del actor. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1.
Negar las pretensiones de la acción interpuesta por el señor Bryan Steeven Gómez Nocove, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 3. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. 4. De no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado Electrónicamente) (Firmado Electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado Electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 1 En virtud de la informalidad que caracteriza a la acción de tutela, el personal del Despacho Sustanciador se comunicó con la demandante.