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11001032400020090003000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2009-01-30

ACCION DE NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Multitech S.A.·Demandado: La Nacion Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020090003000 Demandante: Multitech S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: El País S.A. Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición, la remisión del expediente del proceso y la convocatoria y la fijación de fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de testimonios AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la reanudación del proceso, el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto mediante el cual se resolvió las solicitudes probatorias, la remisión del expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera, la convocatoria y la fijación de fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de testimonios y el reconocimiento de personería al apoderado de la parte demandada.

I.

ANTECEDENTES 1. Multitech S.A.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de: 1 Actuando por intermedio de apoderado. 2 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020090003000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1.

La Resolución núm. 27345 de 29 de octubre de 2004, “Por la cual se decide una solicitud de registro de una marca” y 2719 de 11 de febrero de 2005, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por la Jefa de la División de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 26892 de 18 de octubre de 2006, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio; y 1.2.

La Resolución núm. 33741 de 11 de diciembre de 2006, “Por la cual se concede un registro” expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de las marcas mixtas NUESTRO DIARIO que identifican productos y servicios de las clases 16 y 38 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, cuyo titular es El País S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso. 3.

Este Despacho, mediante auto de 5 de octubre de 20093: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público; ii) vinculó como tercero con interés directo en las resultas del proceso a El País S.A., el cual se notificó, en debida forma; iii) ordenó, por la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados. 4.

Este Despacho suspendió el proceso, mediante auto de 22 de septiembre de 20144, para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y este profirió la interpretación prejudicial 494-IP-2015 de 24 de noviembre de 2016, 3 Cfr. Folio 40 4 Cfr. Folios 157 y 158 3 Número único de radicación: 11001032400020090003000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la cual fue remitida mediante oficio núm. 078-S-TJCA-2019 de 24 de enero de 20195. 5.

Este Despacho, mediante auto 2 de septiembre de 20146, resolvió sobre las solicitudes probatorias y, entre otros, negó, los testimonios del Representante Legal de Galvis, Ramírez y Compañía S.A., María Elvira Domínguez, Patricia Rayo Aguirre, Diego Martínez Lloreda, Gerardo Araujo, María Clara Rueda y Alejandro Galvis Ramírez, y la parte demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 9 de octubre de 20147, interpuso recurso de reposición contra el auto indicado supra y solicitó que se decreten los testimonios. 6.

La parte demandada, mediante escritos radicados en la Secretaría de la Sección Primera, aportó las pruebas documentales decretadas8. 7. Este Despacho comisionó al Tribunal Admistrativo del Valle del Cauca la práctica de unas pruebas testimoniales y este las practicó. 8. La Secretaría de la Sección Primera corrió traslado del recurso de reposición indicado supra9 y no hubo manifestación. II.

CONSIDERACIONES 9. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la reanudación del proceso; ii) sobre el recurso de reposición; iii) sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia; y iv) sobre la convocatoria y la fijación de fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de tesitmonios.

Sobre la reanudación del proceso 5 Cfr. Folios 348 a 363 del expediente. 6 Cfr. Folios 154 a 156 7 Folios 164 a 166 del expediente. 8 Cfr. Indices núms. 43, 44 y 47 aplicativo web SAMAI. 9 cfr. Folio 364 4 Número único de radicación: 11001032400020090003000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10.

Vistos el artículo 33 del Anexo10 de la Decisión 472 de 16 de septiembre de 199911 de la Comisión de la Comunidad Andina y los artículos 123 y 124 de la Decisión 500 de 22 de junio de 200112 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre consulta obligatoria en procesos en los cuales se deba aplicar o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y sobre la suspensión del proceso judicial interno. 11.

Atendiendo a que: i) el proceso se había suspendido para efectos de elaborar y solicitar vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y ii) el Tribunal profirió la interpretación prejudicial solicitada, la cual fue incorporada al expediente13; el Despacho considera necesario decretar la reanudación del proceso.

Marco normativo sobre el recurso de reposición 12. Vistos los artículos 180 del Código Contencioso Administrativo14, sobre el recurso de reposición, y atendiendo a que, en el caso sub examine: i) la parte demandante interpuso recurso de reposición contra el auto que rechazó unas pruebas testimoniales; y ii) el auto que rechaza pruebas es interlocutorio; este Despacho considera que el recurso de reposición es improcedente por cuanto no se subsume dentro los supuestos fácticos previstos en el artículo indicado supra.

Sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera 13. Visto el artículo 110 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201215, sobre procedencia y oportunidades, y atendiendo a que, revisado el expediente del proceso de la 10 Este anexo contiene el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, fue suscrito en Cochabamba el 28 de mayo de 1996, fue aprobado por la Ley 457 de 4 de agosto de 1998; declarados exequibles por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-227-99 proferida el 14 de abril de 1999, M.P. Doctor Eduardo Cifuentes Muñoz; y está en vigor para Colombia. 11 Por medio del cual se aprobó la codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 12“Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”. 13 Cfr. Folios 348 a 363 del expediente. 14 Decreto 01 de 2 de enero de 1984 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. 15 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.

Aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 625, numeral 1.°, literal a), sobre tránsito de legislación. 5 Número único de radicación: 11001032400020090003000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co referencia, se encuentra que la parte demandada aportó16 las pruebas documentales decretadas y que no se ha realizado el respectivo traslado, este Despacho remitirá el expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación para lo de su competencia. Sobre la convocatoria y la fijación de fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de testimonios 14.

Visto el artículo 209 del Código Contencioso Administrativo, sobre periodo probatorio, y atendiendo a que no se han practicado los testimonios de Arturo Leongómez Borray y Jorge Springmuhl; este Despacho considera necesario convocar a las partes e intervinientes para realizar de la audiencia de testimonios y fijará fecha y hora para su realización. 15.

Visto el artículo 2.°de la Ley 2213 de 13 de junio de 202217, sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, este Despacho advertirá a las partes e intervinientes que la audiencia de pruebas se realizará utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, para lo cual la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación informará el vínculo correspondiente.

Sobre el reconocimiento de personería 16. Visto los artículos 74 y siguientes de la Ley 1564, sobre poderes, designación y sustitución de apoderados y terminación del poder, y demás normas concordantes y complementarias. 17. Atendiendo a que el abogado José Vicente Ruíz González, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.069.768.555, con la tarjeta profesional de abogado núm. 401.625, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, aportó poder18 para actuar en calidad de apoderado de la parte demandada, y considerando que 16 Cfr. Indices núms. 43, 44 y 47 aplicativo web SAMAI. 17 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 18 Cfr. Índice núm. 63 aplicativo web samai 6 Número único de radicación: 11001032400020090003000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la reanudación del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 2 de septiembre de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONVOCAR a las partes e intervinientes para llevar a cabo la audiencia de pruebas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: FIJAR como fecha y hora para realizar la audiencia de pruebas el día 4 de febrero de 2025 a las 10.30 a.m.

QUINTO: ADVERTIR a las partes e intervinientes que la audiencia de pruebas se realizará utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, para lo cual la Secretaría de la Sección Primera informará el correspondiente vínculo.

SEXTO: REMITIR el expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación para lo de su competencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SÉPTIMO: RECONOCER personería al abogado José Vicente Ruíz González para actuar en calidad de apoderado de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente. 7 Número único de radicación: 11001032400020090003000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co OCTAVO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado