Micelio
20001333100220060003001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2010-09-17

Radicación interna: 39256 · ASUNTOS MINEROS

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Clara Teresa Maya Aaron, Federico De Jesus Maya Berdugo, Alberto Maya Aaron, Juan Jose Maya Villalba·Demandado: Drummond Ltda., Agencia Nacional De Mineria

Radicado: 20001-33-31-002-2006-00030-01 (39256) Demandante: Alberto Maya Aaron y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cinco (5) de mayo del dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 20001-33-31-002-2006-00030-01 (39256) Demandante: Alberto Maya Aaron y otros Demandado: Drummond Ltda. Sucursal Colombia S.A. Tema: Se rechaza por improcedente el recurso extraordinario de súplica propuesto en contra de la sentencia del 22 de octubre de 2021 AUTO El despacho rechazará por improcedente el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 22 de octubre del 2021 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dado que la censura elevada fue derogada por el artículo 2 de la Ley 954 del 2005.

Cabe recordar que el recurso extraordinario de súplica era un mecanismo establecido en el CCA que procedía contra sentencias ejecutoriadas de las Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado cuando existía una violación directa de normas sustanciales bien sea porque se dejaron de aplicar, se aplicaron indebidamente o se interpretaron erróneamente.

Sin embargo, por disposición del artículo 2º de la Ley 954 del 2005 el artículo 194 del CCA, que regulaba la figura, fue derogado del ordenamiento jurídico. Así las cosas, en los términos del artículo 40 de la Ley 153 de 1887, para el momento en que se dictó el fallo ahora censurado el recurso extraordinario de súplica no se encontraba en el ordenamiento procesal contencioso administrativo y, por ende, resulta improcedente su aplicación en el caso concreto.

En mérito de los expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 21 de octubre de 2021 proferida en única instancia por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Radicado: 20001-33-31-002-2006-00030-01 (39256) Demandante: Alberto Maya Aaron y otros SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: En firme esta providencia devuélvase el expediente al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado