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25000234100020240132601Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-11-12

Radicación interna: 9868 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Fundacion Para El Estado De Derecho Fede Colombia·Demandado: Unidad Nacional Para La Gestion Del Riesgo De Desastres

Radicado n.º 25000-23-41-000-2024-01326-01 Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandada: UNGRD 1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACALRACIÓN DE VOTO Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra Expediente: 25000-23-41-000-2024-01326-01 Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandada: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) Asunto: Acción de cumplimiento De manera respetuosa presento los argumentos que me llevaron a aclarar el voto frente a la sentencia de 21 de noviembre de 2024, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación. Lo anterior, de acuerdo con las previsiones del artículo 129 del CPACA y en atención a la siguiente razón: En primera instancia, a través de la sentencia de 1.º de octubre de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, accedió a las pretensiones de la demanda y «declaró el incumplimiento por parte de la UNGRD de los artículos 61 de la Ley 1523 de 2012, 4 del Decreto 1810 de 2023, 4 A del Decreto 220 de 2023, 1 y 2 del Decreto 1810 de 2023 y 3 del Decreto 037 de 2024».

A su turno, esta Sección confirmó la decisión impugnada, al concluir lo siguiente: Esta Sala confirmará la sentencia de 1 de octubre de 2024 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, pero solo en relación con el verbo rector contenido en el mandato consistente en ordenar la elaboración de los Planes de Acción Específicos del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, en los términos de los artículos 4 y 4 A del Decreto 2113 de 2012 y 3 del Decreto 037 de 2024. [el destacado no es del original].

Si bien compartí la decisión adoptada, pues la UNGRD no demostró haber atendido el mandato imperativo e inobjetable consistente en realizar un plan de acción específico para la recuperación y reconstrucción de las áreas afectadas en torno a las declaratorias de calamidad nacional de los Decretos 2113 de 2022 y 037 de 2024, por los fenómenos de El Niño y La Niña, lo cierto es que, de acuerdo con la motivación expuesta, la confirmatoria a la decisión fue parcial.

Por ende, respetuosamente, considero que la parte resolutiva debió negar lo pretendido respecto de los artículos 1 y 2 del Decreto 1810 de 2023 que había ordenado cumplir el a quo. La anterior razón fue la que me llevó a aclarar mi voto de la decisión adoptada en la sentencia de 21 de noviembre de 2024. Fecha ut supra LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx