Radicado: 25000-23-37-000-2018-00292-01 (26326) Demandante: Hocol S.A. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00292-01 (26326) Demandante: HOCOL S.A. Demandada: UAE DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 13 DE JULIO DE 2023, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO.
Reconociendo la decisión mayoritaria, respetuosamente me aparto parcialmente de la misma, en lo que atañe al carácter salarial de los aportes voluntarios a pensiones pagados por la sociedad demandante. Al respecto, el fallo expresa que no hay prueba suficiente de que los aportes voluntarios a pensiones carezcan de connotación salarial, por lo que concluye que sí son salario, y como tales, deben integrar la base de cálculo del límite previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
A mi juicio, tales aportes no constituyen salario, aún si su pago no se encuentra contemplado en un plan general de pensiones suscrito entre el empleador y sus trabajadores beneficiarios, por lo que no había lugar a exigirlo como condición para acreditar el carácter no salarial de dichos pagos. En la medida en que tales aportes a pensiones voluntarias no constituyen salario, no puede concluirse que hacen parte del límite del 40% previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
La exclusión de los mismos de su carácter salarial (y por lo tanto, de la base para estimar el límite del 40% mencionado) deriva de su naturaleza retributiva del servicio prestado por el trabajador, antes que de la existencia de un plan general de pensiones, como lo hace exige la mayoría en el punto de la sentencia de la cual me aparto.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento parcial de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA