Micelio
11001032400020250002100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-01-29

Radicación interna: 105 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Fundación Para El Estado De Derecho·Demandado: Nacion - Presidencia De La Republica, Ministerio De Justicia Y Del Derecho

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00021-00 Demandante: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Auto que admite demanda La Fundación para el Estado de Derecho, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra algunos apartes de los artículos 1°., 4°. y 5°. del Decreto núm. 1175 de 19 de julio de 20162 expedido por el presidente de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Por ajustarse a lo previsto en los artículos 161 a 166 de la Ley 1437, se admitirá la demanda. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

ADMITIR la demanda de nulidad presentada por la Fundación para el Estado de Derecho contra algunos apartes de los artículos 1°., 4°. y 5°. del Decreto núm. 1175 de 19 de julio de 2016 expedido por el presidente de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho. En consecuencia, se dispone: a) NOTIFICAR la presente providencia por estado a la parte actora, en la forma indicada en el artículo 2013 de la Ley 1437. b) NOTIFICAR personalmente al presidente de la República o a quien este haya delegado la facultad de recibir notificaciones. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por el cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012, y se dictan otras disposiciones. […]”. 3 Modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. […]”. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00021-00 Demandante: Fundación para el Estado de Derecho c) NOTIFICAR personalmente al ministro de justicia y del derecho o a quien este haya delegado la facultad de recibir notificaciones. d) NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público. e) COMUNICAR al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la existencia del presente proceso y REMITIR copia electrónica de esta providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos. f) De conformidad con el artículo 172 de la Ley 1437, CORRER traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, plazo dentro del cual deberán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, si es del caso, presentar demanda de reconvención. El plazo correrá de conformidad con lo previsto en el artículo 1994 de la Ley 1437. g) Dentro de dicho término, de conformidad con el parágrafo 1º. del artículo 175 de la Ley 1437, EXHORTAR a los demandados para que alleguen los antecedentes del acto administrativo acusado. h) TENER como parte demandante a la Fundación para el Estado de Derecho. i) TENER como parte demandada al presidente de la República y al Ministerio de Justicia y del Derecho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 4 Modificado por el artículo 48 ibidem.