Micelio
05001233100020030277902Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2015-08-18

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Empresas Publicas De Medellin E.S.P.·Demandado: Ministerio Del Interior Y De Justicia Y Otro

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO REF: Expediente núm. 05-001-23-31-000-2003-02779-02 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Actora: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN – EPM Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala, manifiesto que si bien compartí la decisión de 3 de febrero de 2022, de CONFIRMAR la sentencia de 20 de febrero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual denegó las pretensiones de nulidad de las resoluciones 210 de 7 de mayo de 20021, 284 de 4 de junio de 20022, expedidas por la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos del Círculo de Medellín- Zona Sur; y 0645 de 7 de marzo de 20033, dictada por la Superintendencia de Notariado y Registro, me he separado parcialmente de algunos argumentos que se tuvieron para ello, por cuanto, a mi juicio, ciertos cargos del recurso de apelación exceden el planteamiento de la demanda.

Lo anterior, también resulta extensivo al análisis que abordó el fallo en el acápite II.4.2.4., al pronunciarse frente a un argumento propuesto en los alegatos de conclusión de segunda instancia, lo que, a mi juicio, autorizó el reproche de legalidad de manera extemporánea. 1 “Por la cual se resuelve una solicitud de devolución de dinero”. 2 “Por medio de la cual se resuelve un recurso”. 3 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”. 2 REF: Expediente núm. 05-001-23-31-000-2003-02779-02 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Actora: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN – EPM SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Y lo es porque la etapa de alegatos es la oportunidad conferida a las partes para que culminada la etapa probatoria o el traslado del recurso de apelación, según sea el caso, presenten ante el juez los razonamientos de la posición jurídica que defienden4 y de esta manera ofrezcan dentro del proceso una explicación final de los motivos por los cuales deben prosperar sus pretensiones o sus excepciones, no así para plantear nuevos reproches.

Finalmente, compartí el fallo en lo demás. Fecha ut supra, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 4 Al respecto la Corte Constitucional precisó: “[…] Por consiguiente, de una parte, la dinámica de los alegatos de conclusión tiene la virtualidad de facilitarle a los interesados o contendientes la oportunidad PARA ESGRIMIR SUS ARGUMENTOS CULMINANTES EN PROCURA DE SUS PROPIOS DERECHOS E INTERESES; y de otra, tal dinámica se ofrece a los ojos de la autoridad administrativa o del juez correspondiente como UN CONJUNTO DE RAZONAMIENTOS QUE A MANERA DE REFERENTE INTERPRETATIVO LES PERMITE EXAMINAR RETROSPECTIVAMENTE TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS.

Lo cual, sin duda alguna, se constituye en hito procesal de significativa importancia para la salvaguarda de la postulación y la excepción, al propio tiempo que se atiende a la depuración de la certeza jurídica que requiere el fallador para decir el derecho […]”. Corte Constitucional. Sentencia C-107/04. M.P. Jaime Araújo Rentería