Micelio
11001031500020220205700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-04-05

Radicación interna: 3137 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo·Demandado: Presidencia De La República Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-02057-00 Demandante: JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO Demandado: SUBSECCIÓN F DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y CREMIL Medio de Control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: PETICIÓN JUDICIAL REITERATIVA.

SE ORDENA AL ACTOR ESTARSE A LO RESUELTO EN LA PROVIDENCIA QUE RESOLVIÓ UNA PRIMERA PETICIÓN JUDICIAL El señor Jorge Eliécer Cuervo presentó dos documentos ante este despacho; en uno de ellos reiteró los cuestionamientos que ya había planteado en contra del auto admisorio de 8 de abril de 2022, en el que se tuvo como parte demandada al director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL y se ordenó la vinculación y notificación del presidente y los magistrados integrantes de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en el segundo, cuestionó el ordinal segundo de la sentencia de 11 de mayo de 2022 proferida por esta Sala de Subsección en primera instancia, por cuanto allí se le exhortó para que cesara de plasmar en sus memoriales expresiones irrespetuosas hacia la función judicial. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02057-00 Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Auto que resuelve peticiones judiciales En atención a que la primera petición judicial es reiterativa y a que ya había sido resuelta recientemente por este despacho, a través del auto de 24 de abril de 2023, en el que se le indicó al demandante que mediante sentencia del 14 de julio de 2022 la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó el fallo proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, sin que, además, haya solicitado aclaración ni adición de ese fallo, no es posible que se pretenda un nuevo pronunciamiento frente a los sujetos procesales legitimados por pasiva, razón por la que se le ordenará estarse a lo resuelto en esa providencia. En lo referente a la segunda petición judicial, atinente a que se “enmiende” el exhorto que se incluyó en el fallo de tutela de primera instancia en el que se le ordenó que cesara de plasmar expresiones irrespetuosas en contra de la función judicial, debe indicarse que dicha orden ya fue materia de impugnación y confirmada por la Sección Quinta del Consejo de Estado en la sentencia de 14 de julio de 2022, quien además nuevamente lo exhortó a hacer un uso razonable y proporcionado de los mecanismos judiciales establecidos para la protección de sus derechos.

Así entonces, no es posible que pretenda revivir a través de solicitudes reiterativas la discusión que ya quedó zanjada, máxime porque, como quedó dicho, no solicitó oportunamente la aclaración o adición del fallo de tutela proferido en segunda instancia por la Sección Quinta de esta Corporación mediante el cual se puso fin al proceso de acción de tutela, motivo por el cual se le ordenará estarse a lo resuelto en esa providencia. Finalmente, se advierte al actor que se abstenga de seguir presentando memoriales y escritos irrespetuosos e injuriosos que atentan contra el debido decoro de la administración de justicia, so pena de que en lo sucesivo no se les dé trámite sino 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02057-00 Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Auto que resuelve peticiones judiciales que le sean devueltos y se tomen los correctivos disciplinarios a que haya lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código General del Proceso1.

R E S U E L V E: 1°) Estese a lo resuelto en el auto de 24 de abril de 2023 y en el fallo de tutela de 11 de mayo de 2022, confirmado por la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia de 14 de julio de 2022. 2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) En firme esta decisión, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 “ARTÍCULO

44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…) 6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros.”.