Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03953-00 Accionante: GERMAN ANTONIO ANDRADE CATAÑO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el ciudadano Germán Antonio Andrade Cataño en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales «[al] ACCESO a la ADMINISTRACIÓN de JUSTICIA, El DEBIDO PROCESO (…), TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, y el DERECHO a la IGUALDAD», con ocasión de la presunta mora judicial en el trámite del proceso de nulidad simple número 76001-23-33-000-2021-00286-00.
Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. Asimismo, se vinculará en calidad de tercero con interés en el resultado del proceso a la Corporación Autónoma Regional Valle del Cauca – CVC y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
En mérito de lo expuesto el Despacho, R E S U E L V E:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el ciudadano Germán Antonio Andrade Cataño en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03953-00 Accionante: German Antonio Andrade Cataño TERCERO: VINCULAR al Corporación Autónoma Regional Valle del Cauca – CVC y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLE copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(15)