Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de nulidad electoral Consejero Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes Número único de radicación: 11001032800020230010000 Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: Vladimir Fernández Andrade Asunto: Aclaración de voto al auto de 24 de octubre de 2024 proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración de voto, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) el auto de 24 de octubre de 2024 y sus consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. Auto de 24 de octubre de 2024 y sus consideraciones 1.
La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante el ordinal primero del auto de 24 de octubre de 2024, resolvió: “[…] DECLARAR INFUNDADA la recusación presentada por el demandante contra los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado, doctores Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Gloria María Gómez Montoya. […]”. 2.
La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado consideró que el hecho de que los magistrados recusados hayan resuelto un recurso de súplica y rechazado una 2 Número único de radicación: 11001032800020230010000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicitud de remisión a la Sala Plena del Consejo de Estado para unificar jurisprudencia, no deriva interés alguno para resolver los demás asuntos que están sometidos a su conocimiento.
Asimismo, advirtió que la recusación no contenía una explicación detallada de las razones por las cuales, en criterio del demandante, los magistrados recusados podían verse beneficiados o perjudicados, al resolver la solicitud de nulidad presentada contra el auto de 25 de julio de 2024, ni se explicó cómo se materializaba dicho interés particular, personal, cierto y actual, en relación con el caso objeto de análisis.
La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Vistos los artículos: i)132 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, sobre trámite de las recusaciones, en especial, los numerales 3.° y 4.° y ii) 142 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, en especial, el inciso cuarto; el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, aunque comparto la decisión que declaró infundada la recusación presentada, el numeral 4.° del artículo 132 de la Ley 1437 resulta aplicable para aquellos casos en que la recusación comprenda a toda la Sección del Consejo de Estado y el inciso cuarto del artículo 142 de la Ley 1564 prevé que no serán recusables los magistrados a quienes les corresponde conocer de la recusación. 4.
En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.