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25000231500020240060501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-09-11

Radicación interna: 7855 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Ivan Alfredo Barona Estrella·Demandado: Juzgado 4º Administrativo Del Circuito De Bogota - Seccion Primera

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Referencia: Acción de tutela Radicación: 25000-23-15-000-2024-00605-01 Accionante: Iván Alfredo Barona Estrella Accionado: Juzgado 4 Administrativo de Bogotá Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Expongo los motivos que me llevan a aclarar el voto en la Sentencia de 26 de septiembre de 2024, mediante la cual la Sala confirmó la improcedencia de la solicitud de amparo pero por razones distintas (falta de subsidiariedad) a las adoptadas por el juez de tutela de primer grado (falta de relevancia constitucional).

Sea lo primero señalar que acompaño la decisión adoptada en la mencionada providencia, esto es, la improcedencia de la acción de tutela. Sin embargo, estimo pertinente aclarar mi voto comoquiera que la acción de tutela de la referencia, a diferencia de lo señalado en la Sentencia de 26 de septiembre, sí cumplió con el requisito de subsidiariedad pues la solicitud de medida cautelar fue debidamente agotada en los términos de los artículo 229 y 233 del CPACA, tal como dan cuenta de ello los antecedentes de esa providencia. No obstante, dicha circunstancia no implica que hubiere sido necesario declarar la procedencia de la acción pues, tal como lo indicó la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no se cumplió con el requisito de relevancia constitucional, comoquiera que lo pretendido por la parte actora no fue ora cosa que lograr una instancia adicional a su pleito.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA