CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-02800-00 Accionante: Alfonso Prieto Rodríguez Accionado: Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado Acción: Tutela Tema: Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe estudiar de fondo y negar el amparo.
Aclaración parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- La relevancia constitucional respecto a los defectos sustantivo y fáctico está cumplida porque el accionante señaló las razones por las cuales la providencia cuestionada adolece de estos defectos.
En relación con el sustantivo adujo que hubo una indebida interpretación sobre el principio de buena fe, y en el fáctico una valoración arbitraria de las pruebas. Adicionalmente, el hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Se debe estudiar de fondo y negar el amparo, pues se advierte que en la providencia cuestionada el juez valoró las pruebas y aplicó de manera adecuada el principio de buena fe.
Adicionalmente, el tema pensional del actor corresponde a los casos en los que se probó la existencia de un fraude global para obtener el reconocimiento de la pensión. Fecha ut supra,