Demandante: Ada Luz Pinto Utria Demandado: Seguros Bolívar S. A. Rad: 11001-03-15-000-2023-04974-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA (E) Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04974-00 Demandante: ADA LUZ PINTO UTRIA Demandado: SEGUROS BOLÍVAR S. A. AUTO REMISORIO Mediante acta individual de reparto del 13 de septiembre de 2023, se radicó la acción de tutela promovida por la señora Ada Luz Pinto Utria, a través de apoderada judicial, en contra del Seguros Bolívar S. A. (sucursal Barranquilla), con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la educación y a la seguridad social.
Al respecto, se precisa que, el Decreto 333 de 20211, establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.2 Adicionalmente, se observa que, el Decreto 2591 de 1991, establece en su artículo 37 que, en primera instancia son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. 2 Subrayado fuera del texto original.
Demandante: Ada Luz Pinto Utria Demandado: Seguros Bolívar S. A. Rad: 11001-03-15-000-2023-04974-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentación de la solicitud.3 En tales condiciones, como Seguros Bolívar S. A.4 es una entidad de naturaleza particular y la parte actora atribuyó la presunta vulneración a la sucursal de Barranquilla (Atlántico), se ordena que, por Secretaría General de esta corporación, se remita el expediente de la referencia a los jueces municipales de dicha ciudad (reparto).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E) «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 3 Inciso primero declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-054- 93 del 18 de febrero de 1993. 4 La Sociedad será anónima de nacionalidad colombiana y se denominará "COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A.".