CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-05879-00 Accionante: María Victoria González García Accionados: Juzgado Veintiocho Administrativo de Bogotá y Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela – Auto que resuelve solicitud de nulidad I.
ANTECEDENTES 1.1.- La señora María Victoria González García, mediante apoderado judicial, interpuso acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social, que estima transgredidos por el Juzgado Veintiocho Administrativo de Bogotá y la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso con radicado núm. 11001- 33-35-028-2020-00325-00/01, en tanto negaron su reliquidación pensional. 1.2.- Mediante auto del 9 de noviembre de 2022 este Despacho admitió la acción de tutela; vinculó como terceros interesados a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduciaria La Previsora S.A. – Secretaría de Educación de Bogotá; dispuso su notificación; y requirió al Juzgado para que remitiera digitalizado el expediente ordinario. 1.3.- Luego, el 16 de noviembre de 2022, la Secretaría General de esta Corporación notificó a las partes y terceros interesados, pero al día siguiente, remitió nuevamente la notificación junto con el escrito de tutela. 1.4.- Posteriormente, el 21 de noviembre de 2022, la Nación – Ministerio de Educación Nacional allegó dos memoriales.
En uno, puso de presente que en el correo electrónico mediante el cual se notificó el auto admisorio de la demanda, no se adjuntó el escrito de tutela, por lo que solicitó que se le remitieran los documentos faltantes y no se corriera el término para contestar hasta que se les notificara en debida forma. En el otro memorial, contestó la demanda y pidió que se declarara improcedente la acción de tutela, por la 2 Acción de tutela – resuelve solicitud de nulidad Radicación: 11001-03-15-000-2022-05879-00 Accionante: María Victoria González García Accionados: Juzgado Veintiocho Administrativo de Bogotá y Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ausencia de vulneración de derechos fundamentales y la inexistencia de un perjuicio irremediable.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- En los términos del artículo 132 del CGP, agotada cada etapa, el juez debe ejercer el control de legalidad para sanear las actuaciones que puedan generar nulidades, y en virtud de la solicitud de la Nación – Ministerio de Educación Nacional, previo a dictar fallo, este Despacho procederá a pronunciarse al respecto. 2.2.- Como se puso de presente, la Nación – Ministerio de Educación Nacional elevó una solicitud para que se le notificara en debida forma el auto admisorio de la demanda, toda vez que no se adjuntó el escrito de tutela, por lo que no podía ejercer su derecho de contradicción, y en consecuencia, se podría incurrir en una causal de nulidad del proceso, consagrada en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso. 2.3.- No obstante, tras revisar el expediente, esta Sala encontró que la Secretaría General de esta Corporación corrigió el yerro, pues si bien el 16 de noviembre de 2022, en el primer correo electrónico que envió a las partes y terceros, solo adjuntó el auto admisorio de la demanda, al día siguiente procedió a notificar de nuevo el auto admisorio, correo en el cual sí adjuntó el escrito de tutela. 2.4.- Se advierte que la Oficial Mayor de la Secretaría General informó sobre el error cometido, así como sobre su enmienda; y se encuentra que el Ministerio de Educación presentó contestación, por lo que tuvo que conocer de alguna forma el escrito de tutela para poder ejercer su defensa. 2.5.- Por lo mencionado, este Despacho negará la solicitud del Ministerio, en tanto se corrigió el yerro denunciado, por lo que todos conocieron los hechos para contestar oportunamente el amparo constitucional.
Así las cosas, se advierte que no se incurrió en ninguna causal de nulidad procesal, dado que la notificación se surtió en debida forma, por lo que la respuesta presentada por el Ministerio de Educación conservará plena validez. En mérito de lo expuesto, el Despacho 3 Acción de tutela – resuelve solicitud de nulidad Radicación: 11001-03-15-000-2022-05879-00 Accionante: María Victoria González García Accionados: Juzgado Veintiocho Administrativo de Bogotá y Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de la Nación – Ministerio de Educación Nacional, respecto a que se le notifique en debida forma el auto admisorio de la demanda, de conformidad con las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional desde el 29 de noviembre de 2022, inclusive, y hasta que el expediente reingrese al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente