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25000232600020050040902Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2013-05-23

Radicación interna: 47216 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Marco Tulio Pinzon Y Otros·Demandado: Distrito Capital De Bogota D.A.P.D, Secretaria Distrital De Movilidad De Bogota, Ministerio De Transporte, Empresa De Transporte Del Tercer Milenio Transmilenio S.A.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022). Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00409-02 (47216) Actor: MARCO TULIO PINZÓN Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: ADICIÓN Y ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL / El pago de los honorarios del auxiliar de justicia corresponde a la parte que solicitó la prueba / Naturaleza diferenciada de los gastos del dictamen pericial y de los honorarios de perito.

Procede el Despacho a resolver las solicitudes formuladas por las partes del proceso con respecto del auto del 15 de diciembre de 2021, mediante el cual se fijó honorarios a perito. I.

ANTECEDENTES En escrito presentado el 24 de enero de 2005 (fls. 158-170, c.1), el señor Marco Tulio Pinzón Gómez y otros presentaron demanda de reparación directa, en contra de la Nación -Ministerio de Transporte y otros. El 19 de agosto de 2008 (fl. 553, c.1), el ingeniero Fabio Enrique Buitrago Romero se posesionó como auxiliar de la justicia y, el 30 de agosto de 2010, el perito allegó su dictamen, el cual obra en el cuaderno 7, y, el 9 de noviembre de 2015, se aportaron aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial, las cuales obran en el cuaderno 8 del expediente.

El mencionado dictamen fue valorado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó sentencia de primera instancia el 12 de octubre de 2012 (fls. 837-870, c.ppal). Cuando el proceso se encontraba a Despacho para fallo, el ingeniero Fabio Enrique Buitrago allegó memorial en el que solicitó que se fijaran los honorarios Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00409-02 (47216) Actor: Marco Tulio Pinzón y otros Demandado: Nación – Ministerio de Transporte y otros Referencia: Acción de reparación directa correspondientes al dictamen pericial y sus correspondientes aclaraciones y complementaciones (fls. 1316-1317, c.ppal).

Mediante providencia del 15 de diciembre de 2021 (Índice 73, Samai), el Despacho accedió a la solicitud del perito ingeniero y fijó el monto de veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 smlmv) correspondientes a sus honorarios por la labor prestada como auxiliar de la justicia. El 24 de enero de 2022 (Índice 81, Samai), la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A allegó escrito, mediante el cual, solicitó la adición del auto mencionado, con el fin de que se indique a qué parte del proceso le corresponde la carga de pagar los honorarios del perito.

A su vez, la parte demandante también solicitó aclaración del auto del 15 de diciembre de 2021 (Índice 82, Samai), en el sentido de que se indique la oportunidad procesal para realizar el pago y se determine si los pagos que se han realizado al auxiliar de la justicia por concepto de gastos procesales pueden ser descontados de la suma reconocida por concepto de honorarios.

II. CONSIDERACIONES 1. La adición y aclaración de la providencia judicial El artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, en los aspectos no regulados por este cuerpo normativo, remite expresamente al Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, los artículos 309 y 311 de la última norma citada regulan las figuras de adición y aclaración de autos y sentencias:

ARTÍCULO 309. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.

La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término. El auto que resuelva sobre la aclaración no tiene recursos. Resulta claro que la figura de la aclaración de autos tiene como finalidad despejar las posibles dudas que genere la providencia en cuestión. Por otro lado, la adición Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00409-02 (47216) Actor: Marco Tulio Pinzón y otros Demandado: Nación – Ministerio de Transporte y otros Referencia: Acción de reparación directa de autos tiene como finalidad agregar o complementar las providencias que hubieran omitido pronunciarse sobre un asunto que debían resolver.

ARTÍCULO 311. Adición. Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término. El superior deberá complementar la sentencia del a quo cuando pronuncie la de segunda instancia, siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado o adherido a la apelación; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

Los autos sólo podrán adicionarse de oficio dentro del término de ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Según el índice 80 de Samai, la providencia del 15 de diciembre de 2021 mediante la cual el Despacho accedió al reconocimiento de honorarios del perito, fue notificada el 20 de enero de 2022, y, dado que las peticiones de adición y aclaración fueron allegadas el 24 de enero de 2022 (Índices 81 y 82, Samai), se encuentra que se realizaron dentro del término previsto por la Ley.

Por otro lado, antes de entrar a resolver las solicitudes de las partes, vale la pena citar la parte resolutiva del auto del 15 de diciembre de 2021, en donde se determinó:

PRIMERO: FIJAR la suma de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de honorarios del perito ingeniero Fabio Enrique Buitrago Romero.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección Tercera, ingrésese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidad or. 2.

El caso concreto 2.1 La solicitud de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00409-02 (47216) Actor: Marco Tulio Pinzón y otros Demandado: Nación – Ministerio de Transporte y otros Referencia: Acción de reparación directa La parte demandada solicitó que se adicionara la parte resolutiva del auto del 15 de diciembre de 2021, puesto que en el mismo no se hizo ninguna consideración con respecto de quién debía asumir la carga de pagar los honorarios del perito.

De conformidad con el numeral 2 del artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, “los honorarios de los peritos serán de cargo de la parte que solicitó la prueba, pero si la otra adhirió a la solicitud o pidió que aquellos conceptuaran sobre puntos distintos, el juez señalará la proporción en que cada cual debe concurrir a su pago.” El Despacho observa que en la demanda, la parte actora solicitó que se ordenara un dictamen pericial con el fin de cuantificar los perjuicios materiales reclamados (fl. 16, c.1), y, en auto del 26 de junio de 2008 (fls. 524-529, c.1), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó el correspondiente dictamen pericial.

Asimismo, la parte demandada no se adhirió a la solicitud probatoria y, aunque, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción de la prueba, solicitó la aclaración y complementación del dictamen, esto no implicó una variación con respecto del tema de la prueba - la cuantificación de perjuicios materiales. Así, resulta claro que la parte demandante es quién debe hacerse cargo del pago de los honorarios del perito, y, en ese sentido, el Despacho adicionará la parte resolutiva del auto del 15 de diciembre de 2021. 2.2 La solicitud de la parte demandante Por su parte, la demandante solicitó que se le aclarara si la oportunidad procesal para realizar el pago y si los pagos que se han realizado al auxiliar de la justicia por concepto de gastos procesales pueden ser descontados de la suma reconocida por concepto de honorarios.

A pesar de que estas consideraciones no están contenidas en la parte resolutiva del auto del 15 de diciembre de 2021, el Despacho considera que son relevantes para su efectivo cumplimiento. En ese sentido, vale la pena precisar que la doctrina se ha referido a las expensas “como los gastos realizados y necesarios para adelantar el proceso”1, dentro de lo 1 Hernán Fabio López.Código de Procedimiento Civil.

Dupré Editores. Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00409-02 (47216) Actor: Marco Tulio Pinzón y otros Demandado: Nación – Ministerio de Transporte y otros Referencia: Acción de reparación directa cual incluye el pago de honorarios a perito dado que esta erogación resulta necesaria para la producción de una prueba determinada. En el caso concreto, se observa que el perito ingeniero, antes de realizar el dictamen pericial allegó una relación detallada de gastos periciales y su monto, el cual estimó en cincuenta millones de pesos justificados en gastos de personal, costos de papelería, gastos de desplazamiento y gastos de oficina (fls. 552-555, c.1).

Mediante auto del 20 de mayo de 2010 (fls. 610-612, c.1) el Tribunal a quo, fijó por concepto de gastos de pericia “la suma de dos millones quinientos veinte mil pesos ($2.520.000), los cuales ya recibió de la parte actora”, luego de diferenciar entre los gastos del perito, los cuales según el numeral 5 del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil 2 consisten en las erogaciones necesarias para elaborar el dictamen, y los honorarios del perito, los cuales corresponden a la remuneración del auxiliar de la justicia, previstos en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil3.

El Despacho coincide con las consideraciones realizadas por el Tribunal al momento de determinar el monto de los gastos para la elaboración del dictamen pericial, pues, en el presente proceso resulta clara la naturaleza diferenciada del pago de dos millones quinientos veinte mil pesos ($2.520.000), por concepto de los gastos, los cuales tienen como finalidad lograr la elaboración del peritaje, mientras que la suma de veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 smlmv), reconocida en auto del 15 de diciembre de 2020 por concepto de honorarios del perito, tienen como finalidad otorgar la correspondiente remuneración al auxiliar de la justicia por la elaboración de la prueba allegada al proceso.

En ese sentido, resulta claro que, dada la naturaleza diferenciada de cada figura - los gastos del peritaje y los honorarios del perito -, no es posible entender que el pago de los primeros pueda compensarse con el reconocimiento de los segundos. Finalmente, con respecto de la oportunidad procesal para el pago de los honorarios del perito, el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil determina que la parte 2 La oportunidad para solicitar la determinación de los gastos necesarios para elaborar el dictamen pericial es en la diligencia de posesión del perito, la cual se resolverá mediante auto que no es objeto de recurso. 3 Por otro lado, la oportunidad para fijar los honorarios del perito es al momento de correr traslado a las partes para que se pronuncien sobre el dictamen aportado.

Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00409-02 (47216) Actor: Marco Tulio Pinzón y otros Demandado: Nación – Ministerio de Transporte y otros Referencia: Acción de reparación directa que los adeude deberá pagarlos al auxiliar de la justicia dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la providencia que los fije. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E: ADICIONAR la parte resolutiva de la providencia del 15 de diciembre de 2021, la cual quedará así:

PRIMERO: FIJAR la suma de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de honorarios del perito ingeniero Fabio Enrique Buitrago Romero, los cuales deberán ser cancelados por la parte demandante dentro del término de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección Tercera, ingrésese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada ANAM CCM