Micelio
18001233100020100018201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2016-06-02

Radicación interna: 57237 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Lesbi Liliana Quintero Portela, Cristian Camilo Verjan Quintero, July Daniela Verjan Quintero, Josue Verjan Monsalve, Alcides Berjan Sanchez, Zuleny Berjan Moreno, Denys Moreno, Yaned Verjan Moreno Y Otros, Alcides Verjan Moreno, Larsen Verjan Moreno·Demandado: -Ejército Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 18001-23-31-000-2010-00182 01(57.237) Actor: JOSUÉ BERJAN MONSALVE Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – no se configuró – la medida de aseguramiento se impuso bajo los criterios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad – riesgo de no comparecencia al proceso fue materializado con la fuga del sindicado / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA – en los casos de privación de libertad no se configura por no interponer recursos en contra de la medida de aseguramiento.

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 22 de mayo de 2014, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Caquetá – Sección Única de Descongestión, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. I. SÍNTESIS DEL CASO Se discute la supuesta privación injusta de la libertad del señor Josué Berjan Monsalve1, por la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, decretada en el proceso penal adelantado en su contra por el delito de rebelión, el que finalizó con sentencia absolutoria.

II.

ANTECEDENTES 1. La demanda El 10 de abril de 20082, Josué Berjan Monsalve y otros, por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra 1 Se tiene en cuenta el nombre literal según la presentación personal del poder ante el Juez Promiscuo Municipal de Cartagena del Chairá (folio 1 del cuaderno principal), información que coincide con el registro civil de nacimiento (folio 2 del cuaderno de pruebas). 2 La demanda fue presentada en esa fecha (folios 8 a 23 del cuaderno principal) y su conocimiento inicial correspondió al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia, el que declaró su falta de competencia para conocer del asunto; posteriormente, el Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante auto del 4 de octubre de 2010, asumió el conocimiento del asunto en primera instancia, circunstancia que explica el año de radicación del proceso (folio 96 del cuaderno principal).

Radicación: 18001-23-31-000-2010-00182 01(57.237) Actor: Josué Berjan Monsalve y otros Demandado: Fiscalía General De La Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa 2 la Nación - Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, en adelante, DAS, con el fin de que se les indemnizaran los perjuicios causados por la privación injusta de la libertad de la cual habría sido objeto el mencionado señor.

En síntesis, se narraron los siguientes hechos relevantes: Josué Berjan Monsalve fue capturado el 18 de mayo de 2003, por miembros del Ejército Nacional y del DAS, por supuestamente pertenecer a la columna móvil Teófilo Forero de la Fuerzas Armadas Revolucionarias – FARC-EP. La Fiscalía Primera Especializada de Manizales, mediante providencia del 3 de junio de 2003, definió la situación jurídica de Josué Berjan Monsalve y otros investigados y les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva; posteriormente, el 23 de abril de 2004, presentó escrito de acusación en su contra, por la posible comisión del delito de rebelión y ordenó su recaptura por haberse fugado del establecimiento carcelario en el que se encontraba recluido.

El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia, mediante sentencia del 17 de enero de 2006, absolvió a Josué Berjan Monsalve del delito de rebelión, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, en sentencia del 8 de octubre de 2007. Por último, se señaló que el Ejército Nacional y el DAS afirmaron que la captura de Josué Berjan ocurrió en flagrancia, lo cual no fue cierto, por lo que se indujo en error a la Fiscalía General de la Nación y se contribuyó en la detención injusta.

Según la parte actora, la privación de la libertad de Josué Berjan Monsalve se prolongó desde el 18 de mayo de 2003 hasta el 17 de diciembre del mismo año, lo que implicó una separación abrupta de su familia y le generó perjuicios morales, daño a la vida en relación y perjuicios materiales a él y su familia. 2. Contestación de la demanda 2.1.

El DAS3 expresó que la orden de captura se expidió de conformidad con la Ley 600 de 2000 y, además, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva porque la actuación de la entidad fue únicamente de apoyo, por lo que no causó el daño reclamado y, por ende, no podía endilgársele responsabilidad. 3 Folios 217 a 226 del cuaderno principal.

Radicación: 18001-23-31-000-2010-00182 01(57.237) Actor: Josué Berjan Monsalve y otros Demandado: Fiscalía General De La Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa 3 2.2. El Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional4 manifestó que no se demostró el daño antijurídico, porque existían motivos suficientes para adelantar la investigación penal; además, alegó que no existió falla del servicio de la entidad, porque carecía de la facultad para mantener a alguien privado de la libertad y, por último, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, porque los hechos que motivaron la demanda no tienen relación con la actuación desplegada por la entidad. 2.3.

La Fiscalía General de la Nación5 expresó que no se configuró la responsabilidad de la entidad, en cuanto la medida de aseguramiento “cumplió con el ordenamiento jurídico”. 3. La sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Caquetá – Sección Única de Descongestión, mediante sentencia del 22 de mayo de 20146, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con fundamento en el régimen de responsabilidad objetivo, por lo que, ante la demostración de la privación de la libertad -considerado como el daño antijurídico- y la posterior absolución del sindicado, consideró que el daño le era imputable a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad que impuso la medida de aseguramiento, y la condenó a pagar los perjuicios materiales y morales que encontró demostrados.

Por otra parte, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y del DAS. 4. Los recursos de apelación 4.1. La parte demandante apeló7 y expresó su inconformidad por no haberse reconocido: (i) el daño a la vida en relación de los demandantes y (ii) los 8.75 meses de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, por el tiempo que tarda una persona en reincorporarse a la vida laboral. 4.2.

La Fiscalía General de la Nación expresó los siguientes motivos de inconformidad con la sentencia de primera instancia: (i) se desconoció la 4 Folios 232 a 251 del cuaderno principal. 5 Folios 261 a 268 del cuaderno principal. 6 Folios 395 a 415 del cuaderno de segunda instancia. 7 Folios 555 a 563 del cuaderno de segunda instancia. Radicación: 18001-23-31-000-2010-00182 01(57.237) Actor: Josué Berjan Monsalve y otros Demandado: Fiscalía General De La Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa 4 participación del Ejército Nacional y del DAS en la producción del daño, debido a que manifestaron haber capturado a Josué Berjan en flagrancia, lo que indujo en error a la entidad;

(ii) el Tribunal aplicó un régimen de responsabilidad objetivo y no tuvo en cuenta que la Fiscalía tenía el deber legal de imponer la medida de aseguramiento si existían motivos serios para considerar la participación del sindicado en el delito investigado; (iii) no se declaró la culpa exclusiva de la víctima, incluso de oficio, porque el sindicado no cuestionó la necesidad de la medida de aseguramiento y (iv) el reconocimiento de perjuicios morales fue desproporcionado. 5.

El Ministerio Público rindió concepto8 y solicitó que se confirmara la sentencia de primera instancia, en relación con la declaratoria de responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, por considerar que sí hubo una privación injusta de la libertad, y consideró que los perjuicios reconocidos fueron bien estimados y que no había lugar a aumentar o a disminuir dichos montos.

III. CONSIDERACIONES Como no se advierte la configuración de causal de nulidad alguna que invalide lo actuado, la Sala9 procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia. Adicionalmente, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos procesales: competencia, demanda en tiempo y legitimación en la causa. 1.

El objeto de los recursos de apelación y el esquema que se propone para resolver el asunto De acuerdo con los reparos concretos del recurso de apelación de la Fiscalía General de la Nación, la Sala, en primer lugar, analizará si el Ejército Nacional y el DAS participaron o no en la producción del daño -privación de la libertad- (primer cargo); posteriormente, precisará el régimen de responsabilidad aplicable al presente caso, para resolver sobre la imputación del daño a la Fiscalía, por cuenta de la medida de aseguramiento y establecer si estuvo ajustada a derecho o no (segundo cargo) y, en el mismo acápite, se abordará lo relacionado con la culpa exclusiva de la víctima por no haberse interpuesto recursos legales contra la medida de aseguramiento (tercer cargo). 8 Folios 504 a 517 del cuaderno de segunda instancia. 9 Mediante auto del 20 de enero de 2023, la ponente de esta providencia avocó el conocimiento del asunto de la referencia con fines de descongestión, de acuerdo con lo dispuesto por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el Acuerdo No. 303 de 12 de diciembre de 2022.

Radicación: 18001-23-31-000-2010-00182 01(57.237) Actor: Josué Berjan Monsalve y otros Demandado: Fiscalía General De La Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa 5 En caso de confirmarse la declaratoria de responsabilidad, la Sala entrará a estudiar lo atinente a la indemnización de perjuicios, aspecto cuestionado por las partes en sus recursos de apelación. 2.

Caso concreto 2.1. Participación del Ejército Nacional y el DAS en la producción del daño El Tribunal consideró que el Ejército Nacional y el DAS se limitaron a cumplir con el deber legal de capturar a Josué Berjan Monsalve y dejarlo a disposición de la autoridad competente -Fiscalía General de la Nación-, la cual definió la situación jurídica del capturado y ordenó la privación de su libertad mediante medida de aseguramiento, por lo que dichas entidades no participaron en la producción del daño y, por ende, el a quo declaró su falta de legitimación en la causa por pasiva.

La Fiscalía, a través del recurso de apelación, indicó que las entidades demandadas –DAS y Ejército Nacional- contribuyeron en la decisión de privar de la libertad a Josué Berjan Monsalve, al manifestar que se había capturado en flagrancia. Sobre este aspecto la Sala destaca, en primer lugar, que en el acervo probatorio decretado en el sub lite no se encuentra el informe de la diligencia de captura de Josué Berjan Monsalve, ni las circunstancias fácticas en que se desarrolló tal operación, por lo que no es posible comprobar que en dicho documento se constató que la captura ocurrió en flagrancia, tal como lo manifestó la Fiscalía en la apelación10.

Asimismo, en segundo lugar, se evidencia que, previo a la captura del aquí demandante, se había librado una misión de trabajo de la Policía Judicial, de acuerdo con informe del 30 de abril de 2003, e iniciado una investigación penal por parte de la Fiscalía Delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos mediante Resolución 633 del 13 de mayo de 2003, de manera que, contrario a lo afirmado en el recurso de apelación, no se advierte ningún documento en el que se indique que la captura de Josué Berjan Monsalve ocurrió en flagrancia. En esas circunstancias, la Sala comparte el análisis realizado por el Tribunal a quo, en cuanto a que la decisión que ordenó la privación de la libertad del aquí demandante -daño por el cual ahora se reclama- fue adoptada por la Fiscalía General de la Nación, sin que las actuaciones del Ejército Nacional y del el DAS, de 10 Según los antecedentes relacionados en la medida de aseguramiento Folios 8 a 163 del cuaderno de pruebas número 3.

Radicación: 18001-23-31-000-2010-00182 01(57.237) Actor: Josué Berjan Monsalve y otros Demandado: Fiscalía General De La Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa 6 las cuales tampoco es posible predicar una falla en el servicio, tuvieran injerencia en la decisión de la Fiscalía. 2.2. Análisis de legalidad de la medida de aseguramiento En el fallo apelado, el Tribunal a quo condenó a la Fiscalía General de la Nación con fundamento en el régimen de responsabilidad objetivo, por lo que consideró que el daño antijurídico -privación de la libertad- le era imputable a la entidad que profirió la medida de aseguramiento en contra del aquí demandante, independientemente del análisis de legalidad de esa decisión. La conclusión sobre la determinación de responsabilidad fue cuestionada por la Fiscalía General de la Nación, por considerar que el Tribunal aplicó el régimen objetivo y se abstuvo, sin justificación, de analizar: (i) que la Fiscalía tenía el deber legal de imponer la medida de aseguramiento si existían motivos para considerar la participación del sindicado en el delito investigado y (ii) no analizó la culpa exclusiva de la víctima.

Contrastado el fundamento de la sentencia de primera instancia con el reparo concreto de la apelación, considera la Sala que debe señalar que, de acuerdo con la jurisprudencia vigente y aplicable en asuntos de privación injusta de la libertad11, no opera la aplicación automática de un régimen de responsabilidad objetivo, por lo que es del caso analizar si la medida de aseguramiento se ajustó a los criterios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, con el fin de determinar si el daño alegado fue o no antijurídico.

Conviene agregar que, en múltiples fallos de tutela12, se ha señalado que los operadores judiciales deben privilegiar la tesis jurisprudencial vigente al momento de resolver el asunto sometido a su consideración, argumento que ha servido de sustento para descartar la vulneración de derechos fundamentales en aquellas controversias en las que se alega el desconocimiento del precedente por no tener 11 Sobre el particular se pueden consultar, entre otras, las siguientes providencias del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A: (i) sentencia del 17 de febrero de 2023, expediente: 51.765;

(ii) sentencia del 3 de marzo de 2023, expediente: 49.180, (iii) sentencia del 31 de marzo de 2023, expediente 51.594, (iv) sentencia del 24 de abril de 2023, expediente 53.027, entre otras. 12 Ver, entre otros, los siguientes fallos de tutela: (i) sentencia del 1° de octubre de 2021, radicación 11001-03-15-000-2021-05479-00, Sección Tercera del Consejo de Estado, Subsección C;

(ii) sentencia del 18 de noviembre de 2021, radicación 11001-03-15-000-2021-07060-00, Sección Cuarta del Consejo de Estado; (iii) sentencia del 24 de mayo de 2021, radicación 11001-03-15-000- 2021-02039-00, Sección Segunda del Consejo de Estado, Subsección B. Radicación: 18001-23-31-000-2010-00182 01(57.237) Actor: Josué Berjan Monsalve y otros Demandado: Fiscalía General De La Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa 7 en cuenta la jurisprudencia imperante al momento de la presentación de la demanda o del fallo de primera instancia13.

En ese contexto, la Subsección considera que, para determinar la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación, es necesario establecer si la imposición de la medida de aseguramiento resultó irracional, ilegal, desproporcionada o innecesaria14, al margen de la decisión de fondo que se adoptó en el proceso penal, para lo cual es necesario destacar los hechos probados.

En el presente caso está probado que la Fiscalía Delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogotá, mediante providencia del 3 de junio de 200315, dictó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra de Josué Berjan Monsalve y otras personas, por el delito de rebelión, por su posible militancia en la columna móvil Teófilo Forero de las FARC-EP.

Como fundamento de la referida decisión tuvo en cuenta las declaraciones de Erminson Ortiz, Javier Hernández y Edwin Cardona, exintegrantes de dicha organización guerrillera; este último manifestó que Berjan Monsalve era un hombre de confianza del guerrillero alias Muleto y que usaba su fachada de comerciante para hacer inteligencia en favor de la guerrilla; sobre este modus operandi, en la 13 La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha sostenido: “Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, para la Sala la providencia del veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019) no incurrió en un desconocimiento de la jurisprudencia unificada de esta Corporación. Por el contrario, el Tribunal aplicó la regla de unificación vigente y aplicable al momento de resolver el asunto sometido a su consideración, analizando la antijuridicidad del daño para encontrar acreditada la responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad.

Adicionalmente, debe indicarse que no resultan de recibo los argumentos de la parte actora dirigidos a afirmar que debió aplicarse la tesis prevista en la sentencia de diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), radicado 23.354, por ser esa la vigente al momento de presentar la demanda, pues, como lo ha indicado el Consejo de Estado, por regla general y salvo que de manera expresa se disponga lo contrario, los operadores judiciales deben privilegiar la tesis jurisprudencial vigente al momento de resolver el asunto sometido a su consideración, a efectos de salvaguardar valores superiores como la igualdad, la seguridad jurídica y la aplicación uniforme e inmediata del derecho” (sentencia del 25 de agosto de 2022, expediente No. 66.535, M.P. Nicolás Yepes Corrales). 14 La Corte Constitucional dictó la sentencia SU-072 de 2018, a través de la cual precisó que ningún cuerpo normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996- estableció un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad, por lo que al operador judicial le corresponde determinar si la privación fue apropiada, razonable y proporcionada.

Es pertinente aclarar que, en cuanto a los efectos de las sentencias de unificación en el tiempo, tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional han indicado que, por regla general, los cambios jurisprudenciales tienen efectos retrospectivos, por ende, se aplican a todos los casos pendientes de decisión en vía judicial y administrativa.

Conviene agregar que, en múltiples fallos de tutela, se ha señalado que los operadores judiciales deben privilegiar la tesis jurisprudencial vigente al momento de resolver el asunto sometido a su consideración, argumento que ha servido de sustento para descartar la vulneración de derechos fundamentales en aquellas controversias en las que se alega el desconocimiento del precedente por no tener en cuenta la jurisprudencia imperante al momento de la presentación de la demanda o del fallo de primera instancia. 15 Folios 8 a 163 del cuaderno de pruebas número 3.

Radicación: 18001-23-31-000-2010-00182 01(57.237) Actor: Josué Berjan Monsalve y otros Demandado: Fiscalía General De La Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa 8 medida de aseguramiento también se hizo referencia a Margarita Dussan Monsalve, vinculada a la investigación, y de quien se adujo ser otra persona de confianza Alias Muleto; además, para la detención preventiva se tuvo en cuenta el reconocimiento en fila de Josué Berjan Monsalve, que realizó el último de los testigos mencionados.

En este punto conviene precisar que la Fiscalía, en su recurso de apelación contra el fallo del a quo, señaló que operó la culpa exclusiva de la víctima porque no se cuestionó la procedencia de la medida de aseguramiento a través de los medios de impugnación en el proceso penal. Al respecto, la Sala aclara que la no interposición de recursos legales no deriva en la culpa exclusiva de la víctima en el caso objeto de análisis, pues el artículo 67 de la Ley 270 de 199616 establece dicho requisito como presupuesto únicamente para los eventos de error judicial, aunado al hecho de que la misma disposición normativa excluye esa exigencia para los asuntos de privación injusta de la libertad, con lo que se descarta ese cargo de la apelación. Por otra parte, en el proceso también está acreditado que, con posterioridad a la captura del señor Josué Berjan Monsalve y previo a que se profiriera resolución de acusación en su contra, el sindicado se fugó del establecimiento carcelario de Florencia, Caquetá, el 17 de diciembre de 200317.

El 23 de abril de 2004, la Fiscalía Delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogotá profirió resolución de acusación en contra de Josué Berjan Monsalve y otros sindicados18, por el delito de rebelión; específicamente, se señaló que el sindicado “realizaba trabajos de inteligencia y exploración, era campanero de la guerrilla, quien le avisaba al pistolero y le señalaba el objetivo”, por último, se ordenó la recaptura del aquí demandante.

El Juzgado Penal del Circuito Florencia, mediante sentencia del 17 de enero de 2006, absolvió a Josué Berjan Monsalve y a otros sindicados por el delito de rebelión, en aplicación del principio in dubio pro reo. Sobre el particular manifestó que, a pesar de existir un “indicio de huida” sobre quienes se fugaron del establecimiento carcelario, consideró que “la fuga no es indicio determinante de la responsabilidad, salvo que existan otras evidencias probatorias que lleven a inferir 16 Artículo 67: “El error jurisdiccional se sujetará a los siguientes presupuestos: 1.

El afectado deberá haber interpuesto los recursos de ley en los eventos previstos en el artículo 70, excepto en los casos de privación de la libertad del imputado cuando ésta se produzca en virtud de una providencia judicial (…)”. 17 Según certificación emitida por el INPEC sobre el período de privación de libertad del aquí sindicado que obra a folio 100 del cuaderno principal. 18 Folios 104 a 130 del cuaderno principal.

Radicación: 18001-23-31-000-2010-00182 01(57.237) Actor: Josué Berjan Monsalve y otros Demandado: Fiscalía General De La Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa 9 fundadamente que se realizó con la finalidad de sustraerse del cumplimiento de la inevitable pena”. Por último, expresó que las declaraciones de los testigos coincidían, a priori, con la manera en que los guerrilleros se ocultan en la población civil, sin embargo, existía “duda razonable respecto de la responsabilidad de los acusados (…) que debe ser resuelta a su favor”19.

La sentencia penal de primera instancia fue apelada por varios de los procesados, impugnaciones resueltas por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, mediante sentencia del 8 de octubre de 2007, en la que la decisión de absolución sobre Josué Berjan Monsalve se mantuvo incólume20. Por último, se evidencia que Josué Berjan Monsalve, previo a la sentencia de segunda instancia del proceso penal que dio lugar al sub lite, fue recapturado por los delitos de homicidio agravado, de fuga de presos, de lesiones personales, de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones, por lo que estuvo en calidad de tránsito, el 4 de mayo de 2007, en el establecimiento carcelario de Florencia, Caquetá y, posteriormente, remitido a la cárcel Picaleña de Ibagué21.

Hecho este recuento la Sala precisa que, aunque el proceso penal finalizó con sentencia absolutoria en favor de Josué Berjan Monsalve, en aplicación del principio in dubio pro reo, ello no significa que la privación de la libertad de la que fue objeto haya sido injusta, toda vez que la medida de aseguramiento de detención preventiva que se le impuso estuvo ajustada a derecho, fue legal, proporcional y razonable.

De conformidad con lo expuesto, la Sala encuentra que la imposición de la medida de aseguramiento proferida en su contra se adoptó en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 356 de la Ley 600 de 2000 -norma que reguló el proceso penal-22, en relación con el delito investigado, debido a que se contaba con más de dos indicios en su contra, debido a que la Fiscalía contaba con: (i) la declaración de Edwin Cardona que señaló a Josué Berjan Monsalve de utilizar como fachada un local comercial para realizar labores de inteligencia en favor de la 19 Folios 1 a 77 del cuaderno de pruebas número 5. 20 Folios 1 a 74 del cuaderno de pruebas número 4. 21 Según certificación emitida por el INPEC sobre el período de privación de libertad del aquí sindicado que obra a folio 100 del cuaderno principal. 22 Artículo 356: “Requisitos.

Solamente se tendrá como medida de aseguramiento para los imputables la detención preventiva. Se impondrá cuando aparezcan por lo menos dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso. No procederá la medida de aseguramiento cuando la prueba sea indicativa de que el imputado pudo haber actuado en cualquiera de las causales de ausencia de responsabilidad”.

Radicación: 18001-23-31-000-2010-00182 01(57.237) Actor: Josué Berjan Monsalve y otros Demandado: Fiscalía General De La Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa 10 guerrilla; además, lo señaló como hombre de confianza de “Alias Muleto”, quien también se vinculó a otra de las investigadas penalmente, Margarita Dussan Monsalve, la que supuestamente actuaba bajo el mismo modus operandi y (ii) el reconocimiento en fila de persona que se hizo respecto del sindicado, elementos probatorios con los cuales resultaba razonable inferir para ese momento que el capturado estaba comprometido en la comisión del delito investigado.

Asimismo, la medida de aseguramiento era procedente, de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 357 ibidem23, en virtud de que el delito de rebelión24 contemplaba una pena superior a los 4 años establecidos en la norma. Por último, la Sala considera pertinente destacar que la medida resultó necesaria en los términos del artículo 355 de la Ley 600 del 200025 y en lo relacionado con la finalidad de la detención preventiva, dado que con la medida de aseguramiento se buscaba lograr la comparecencia del sindicado al proceso, debido al riesgo de que no lo hiciera voluntariamente, lo cual se reafirmó con la fuga del establecimiento carcelario ocurrida el 17 de diciembre de 2003 y su posterior recaptura.

En este punto la Sala precisa que en procesos de reparación directa ya decididos, promovidos por otros detenidos en el trascurso de la misma investigación penal en la que estuvo involucrado el aquí demandante26, se declaró la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, al encontrar falencias en la imposición de la medida de aseguramiento; sin embargo, en el asunto objeto de estudio es imposible predicar condiciones de igualdad respecto de los casos ya resueltos por esta misma Subsección, particularmente si se tiene en cuenta que en este caso la medida de aseguramiento sí cumplió con los requisitos previstos en la Ley 600 de 2000 para su procedencia y, además, que el análisis realizado por la Fiscalía resultó ajustado al riesgo real de no comparecencia al proceso, específicamente debido a la fuga del aquí demandante del establecimiento carcelario de Florencia y su posterior recaptura, por múltiples delitos adicionales. 23 Artículo 357: “Procedencia. La medida de aseguramiento procede en los siguientes eventos: “1.

Cuando el delito tenga prevista pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de cuatro (4) años”. 24 Artículo 467 [en su redacción original]: “Rebelión. Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión de seis (6) a nueve (9) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. 25 Artículo 355: “Fines.

La imposición de la medida de aseguramiento procederá para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la ejecución de la pena privativa de la libertad o impedir su fuga (…)”. (se destaca). 26 Al respecto consultar: (i) sentencia del 14 de febrero de 2019, expediente 57.685; y (ii) sentencia del 3 de julio de 2020, expediente 60.123, M.P. María Adriana Marín. Radicación: 18001-23-31-000-2010-00182 01(57.237) Actor: Josué Berjan Monsalve y otros Demandado: Fiscalía General De La Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa 11 En conclusión, resulta viable señalar que la privación de la libertad del aquí demandante no fue injusta y, por ende, no padeció un daño antijurídico, dado que la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva que padeció el aquí estuvo justificada, lo que conlleva a exonerar de responsabilidad a la Fiscalía General de la Nación. De conformidad con lo expuesto, se revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se negaran las pretensiones de la demanda. 3.

Costas Dado que no se evidencia temeridad ni mala fe de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del CCA, subrogado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá – Sección Única de Descongestión el 22 de mayo de 2014 y, en su lugar, se dispone:

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Radicación: 18001-23-31-000-2010-00182 01(57.237) Actor: Josué Berjan Monsalve y otros Demandado: Fiscalía General De La Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa 12 Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF