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11001031500020240028201Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-04-24

Radicación interna: 3220 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Daniel Alfonso Sanchez Mendez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C Y Otro, Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00282-01 Demandante: Daniel Alfonso Sánchez Méndez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2024-00282-01 Demandante DANIEL ALFONSO SÁNCHEZ MÉNDEZ Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Y OTRO ASUNTO AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO Corresponde al despacho resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García para intervenir en el trámite y aprobación de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES El 16 de mayo de 20241, los consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García, manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, al señalar que el accionante cuestiona las sentencias proferidas en el proceso de reparación directa Nro. 25000-23-36-000-2019-00316-00/01. En dicho proceso se cuestionan presuntos errores judiciales cometidos en los fallos proferidos dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho Nro. 15000-23-31-002-2004-02290- 00/01 y los fallos proferidos dentro del proceso de tutela Nro. 11001-03-15-000-2018- 00429-00/01.

Los consejeros Carvajal Basto y Chaves García profirieron la sentencia de tutela de primera instancia como parte de la Sección Cuarta del Consejo de Estado dentro del proceso Nro. 11001-03-15-000-2018-00429-00/01. Por lo anterior consideraron que se encuentran impedidos para conocer de la acción de tutela de la referencia, en virtud del numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: […] 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. […]” CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 29 de la Constitución Política y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el debido proceso es una garantía fundamental que se debe aplicar a toda clase de actuaciones o procedimientos, bien 1 El proceso de la referencia pasó al despacho el 22 de mayo de 2024.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00282-01 Demandante: Daniel Alfonso Sánchez Méndez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 sean administrativos o judiciales. Por lo tanto, en las acciones de tutela y, en general, en cualquier clase de proceso judicial se deben preservar las garantías propias del debido proceso, incluidas las de independencia e imparcialidad.

En desarrollo de tales criterios, el legislador previó la existencia de ciertas circunstancias que comprometen la imparcialidad -característica connatural del juez en el Estado de Derecho- de los funcionarios judiciales. Conforme a aquellas, estableció en el ordenamiento una serie de causales de impedimento o de recusación, cuyo objeto no es otro que preservar precisamente esas garantías.

Ahora bien, en el trámite de la acción de tutela son aplicables las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal (artículo 56), por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes términos: “ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.” En este sentido, los impedimentos fueron establecidos con la finalidad de que los jueces y magistrados que vieran comprometida su imparcialidad pudieran ser separados del conocimiento del asunto.

En el presente asunto, los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García manifestaron estar incursos en la causal del numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al señalar que profirieron una de las sentencias atacadas dentro del proceso de reparación directa Nro. 25000-23-36- 000-2019-00316-00/01, a su vez atacado mediante esta acción de tutela.

Del caso en estudio se observa que, en efecto, los consejeros participaron dentro del proceso de reparación directa Nro. 25000-23-36-000-2019-00316-00/01, al ser cuestionada dentro de dicho proceso la sentencia de primera instancia dictada dentro del proceso de tutela Nro. 11001-03-15-000-2018-00429-00/01, entre otros, por los magistrados que hoy manifiestan su impedimento.

Por lo anterior, este despacho considera que se configura la causal de impedimento invocada, pues los consejeros participaron dentro del proceso en el que se dictaron las decisiones atacadas, lo que implica un conocimiento previo de algunos aspectos que se debaten en esta acción. Al configurarse la causal de impedimento invocada, se declarará fundada la manifestación de impedimento y se les separará del conocimiento del presente proceso.

En consecuencia, se Resuelve: 1. Declarar fundado el impedimento manifestado por los consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García, en consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Radicado: 11001-03-15-000-2024-00282-01 Demandante: Daniel Alfonso Sánchez Méndez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2.

Por Secretaría enviar el expediente a la Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, para que se realice el respectivo sorteo de dos (2) conjueces. 3. Surtido el trámite correspondiente, remitir el expediente al despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO