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11001031500020230652900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-24

Radicación interna: 10165 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Angelo Andres Ucros Ospina·Demandado: Subsección C De La Sección Tercera Del Consejo De Estado

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202306529-00 Actor: Ángelo Andrés Ucros Ospina Demandada: Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Ángelo Andrés Ucros Ospina contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1. El actor presentó acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, porque, a su juicio, al no resolver la “[…] Petición con radicado No 363 del 26 de septiembre de 2023 […] Petición con radicado No 364 […]”, mediante las cuales solicitó “[…] se expida copia digital […] se dé impulso procesal al trámite de elaboración del proyecto de fallo […] solicitud de alteración de turno para dictar sentencia […]” en relación con el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 110010326000201600096-00, vulneró su derecho fundamental de petición. II.

CONSIDERACIONES 2 Núm. único de radicación: 110010315000202306529-00 Actor: Ángelo Andrés Ucros Ospina 2. Visto el artículo 10 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19911, que dispone: “[…] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.

Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. […]” (Se resalta). 3. Atendiendo a que, en el escrito de la solicitud de tutela, el actor no manifestó la calidad en la que actúa, ni explicó las razones por las cuales Canteras de Florencia Ltda. no estaba en condiciones de promover su propia defensa: este Despacho requerirá a Ángelo Andrés Ucros Ospina para que manifieste la calidad en la que actúa y la acredite, según sea el caso. 4.

Para el efecto, se le concede un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 5. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20222; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20203, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20204 y 1 de julio de 20205 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" 2 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 3 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 4 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 5 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 3 Núm. único de radicación: 110010315000202306529-00 Actor: Ángelo Andrés Ucros Ospina expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 6.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir la solicitud de tutela presentada por Ángelo Andrés Ucros Ospina, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Requerir a Ángelo Andrés Ucros Ospina para que manifieste la calidad en la que actúa y la acredite, según sea el caso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Para el efecto, se le concede el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela.

TERCERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”. 4 Núm. único de radicación: 110010315000202306529-00 Actor: Ángelo Andrés Ucros Ospina

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado