REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-05450-00 Demandante: ELIÉCER ESTEBAN OTERO CONTRERAS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DE ATLÁNTICO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: TUTELA CONTRA AUTORIDAD JUDICIAL.
Síntesis del caso: el demandante estimó vulnerado sus derechos fundamentales por cuanto a la fecha de presentación de este mecanismo constitucional la autoridad demandada no había respondido su solicitud. La Sala accederá parcialmente al amparo, tras verificar que efectivamente parte de su requerimiento no ha sido atendido, sin embargo, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado en lo relacionado con la solicitud de expedición de copias del expediente porque dicha petición fue respondida en el curso de la acción de tutela de la referencia. La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor Eliécer Esteban Otero Contreras en contra del Tribunal Administrativo de Atlántico para la protección de su derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.
I.
ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 12 de octubre de 2022 el demandante formuló acción de tutela con el fin de que la autoridad judicial accionada contestara la solicitud que elevó. Los hechos demanda Como fundamento fáctico de la acción el demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05450-00 Actor: Eliécer Esteban Otero Contreras Acción de tutela 1) Presentó demanda en ejercicio del medio control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, proceso adelantado en primera instancia por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y, en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo de Atlántico, quien profirió la sentencia de 24 de abril de 2020. 2) El 20 de septiembre de 2022, a través del correo electrónico “ventanillad06tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co”, elevó ante el Tribunal Administrativo de Atlántico una petición en la que solicitó, por un lado, que se le expidieran copias del proceso con radicación 08001-33-33-001- 2015-00246-01 y, por el otro, que se le permitiera visualizar el proceso de manera pública en el Sistema de Gestión de Procesos Judiciales, pues el mismo se encontraba como “privado” y no podía conocer las actuaciones del proceso. 3) El 27 de septiembre reiteró su requerimiento, sin obtener respuesta. 4) Posteriormente, acudió personalmente al tribunal con el fin de solicitar la información directamente, no obstante se le informó que debía realizar la solicitud a través del correo electrónico antes mencionado.
Fundamento de la vulneración Es una persona de la tercera edad con quebrantos de salud y se le hace casi imposible acudir nuevamente personalmente a las instalaciones del tribunal, ya que debe trasladarse en un bus y ello le genera un gasto adicional y expone su salud. Adicionalmente, es parte en el proceso que solicitó la expedición de copias, por lo tanto, tiene todo el derecho a que le sean suministradas.
Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05450-00 Actor: Eliécer Esteban Otero Contreras Acción de tutela “1. Tutelar los DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE PETICION, contenidas en el artículo 23 de la Constitución política al suscrito ELIECER ESTEBAN OTERO CONTRERAS. 2.
Solicito a través de su despacho en forma respetuosa se sirva oficiar al TRIBUNAL SEXTO (06) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE BARRANQUILLA, a través del MG. ANGEL MARIA HERNANDEZ CANO, para que proceda a dar contestación al derecho de petición día 20 de septiembre de 2022.”. (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI).
Actuación procesal Mediante auto de 14 de octubre de 2022 se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación al magistrado Ángel María Hernández Cano del Tribunal Administrativo de Atlántico con el fin de que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. Intervenciones de las autoridades demandadas El magistrado del Tribunal Administrativo de Atlántico informó que mediante Oficio 350- GR de 26 de octubre de 2022 le comunicó al actor que no era posible acceder a su solicitud de expedición de copias, debido a que el expediente fue devuelto al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, como consta en la certificación de la Oficina de Servicio de los Juzgados Administrativos de Barranquilla y en el acta de entrega y devolución, por lo tanto, el interesado debía elevar la solicitud ante aquella autoridad.
II. LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos 4 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05450-00 Actor: Eliécer Esteban Otero Contreras Acción de tutela constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. 2. El caso concreto En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional al magistrado Ángel María Hernández Cano del Tribunal Administrativo de Atlántico con el fin de que se proteja el derecho constitucional fundamental de petición, presuntamente vulnerado con la omisión para atender la petición que elevó el actor el 20 de septiembre de 2022 a través de correo electrónico, en la cual solicitó la expedición de copias del proceso con radicación no. 08001-33-33-001-2015-00246-01 en el que actúa como demandante y la visualización pública del proceso en el Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales.
Cuestión previa De manera anticipada, teniendo en cuenta los presupuestos fácticos expuestos, la Sala considera que el asunto se rige por el debido proceso y será bajo el estudio de esa garantía constitucional que se analizará el caso concreto, pues el actor elevó su requerimiento en su calidad de sujeto procesal y en el marco del proceso judicial, además, dicho trámite se encuentra regulado en la codificación procesal.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala declarará la carencia actual de objeto respecto de la pretensión relacionada con la solicitud de expedición de copias del expediente y accederá al amparo del debido proceso respecto a solicitud de visualización pública del proceso de reparación directa en Tyba (Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales Siglo XXI) por las razones que pasarán a exponerse: 1) De los antecedentes y de las pruebas allegadas al expediente la Sala observa que el demandante, en varias oportunidades, acudió al Tribunal Administrativo de Atlántico para que expidiera las copias del proceso de reparación directa con radicación no. 08001-33- 5 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05450-00 Actor: Eliécer Esteban Otero Contreras Acción de tutela 33-001-2015-00246-01 y que se hiciera visible tal proceso en la página “Tyba” para poder consultar las actuaciones.
Como sustento de ello aportó la copia del requerimiento en el cual solicitó la siguiente información1: “(…) muy respetuosamente me dirijo a su digno despacho a fin de solicitarle se me expida copia del expediente del proceso de la referencia y la respectiva activación y visualización en la página TYBA del proceso, teniendo en cuenta que en estos momentos se encuentra privado.
Para lo cual me permito aportar arancel judicial para la expedición de la misma. Lo anterior lo requiero en forma personal, para saber el estado actual de dicho proceso.”. 2) En su informe de repuesta, la autoridad judicial accionada informó que mediante Oficio 350 Gr de 26 de octubre de 2022 le comunicó al actor que el expediente fue devuelto al juzgado de origen, en consecuencia, debía dirigir su solicitud a esa autoridad. 3) En efecto, de las pruebas aportadas por el mismo tribunal, se observa que el expediente fue entregado en el juzgado el 19 de abril de 2021 y de ello da cuenta la certificación expedida por el jefe de la Oficina de Servicios de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Barranquilla en la cual se indicó lo siguiente: “Que al día 19 de Abril de 2021, le fue entregado el expediente con radicación No. 08001333300120150024601, medio de control Reparación Directa, demandante: Eliécer Esteban Otero Contreras y Otros, demandado: Nación — Ministerio de Defensa — Ejército Nacional, expediente proveniente del Tribunal Administrativo del Atlántico, para entregar de regreso a su Juzgado de Origen.
Esta información se puede corroborar directamente en el Acta de entrega de fecha 19 de Abril de 2021, que se adjunta a la presente Certificación, debidamente recibida y firmada por ANDRES DELGADO, servidor Judicial del Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Barranquilla. Se expide la presente certificación en atención a la solicitud presentada por la Secretaría del tribunal Administrativo OFICIO No. 346-GR de fecha 25 de Octubre de 2022, remitido a esta Oficina por medio de correo electrónico en la misma fecha.
ADJUNTO: Acta de entrega de fecha 19 de Abril de 2021, debidamente recibida y firmada por ANDRES DELGADO, servidor Judicial del Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Barranquilla, que en su momento recibió el expediente físico.”. 1 El envío de la solitud de realizó el mismo 20 de septiembre a la 1:05 pm. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05450-00 Actor: Eliécer Esteban Otero Contreras Acción de tutela 4) Así entonces, frente a la solicitud de expedición de copias se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado debido a que, con ocasión de la presentación de este mecanismo constitucional –12 de octubre de 2022– la autoridad judicial accionada procedió a responder la solicitud de copias elevada por el actor, en tanto le indicó que el expediente se encontraba en el juzgado de origen, por ende, era a esa autoridad a quien debía dirigir su requerimiento. 5) Por otro lado, la Sala procedió a verificar a través de los distintos canales en los que carga la información de los procesos judiciales (Consulta de procesos2 – Samai3) y efectivamente el proceso sigue apareciendo como “privado”, como podrá observarse seguidamente: 6) Ahora bien, como se ha explicado hasta este punto, la solicitud no solo estaba encaminada a obtener copia del expediente, sino también a que se permitiera visualizar las actuaciones de proceso de reparación directa, sin embargo, el tribunal demandado nada dijo sobre el particular en la respuesta que brindó el 26 de octubre del presente año, como se puede apreciar a continuación: “En atención a su solicitud de “copia del expediente del proceso de la referencia y la respectiva activación y visualización en la página TYBA del proceso”, en ejercicio del derecho de petición, me permito manifestarle lo siguiente: “No es posible acceder a su solicitud debido a que el Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho bajo Radicado No. 08001-33-33-001- 2015-00246-01 fue devuelto al Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla como consta en la certificación hecha por la Oficina de Servicio de los Juzgados Administrativos de Barranquilla y en la Acta de entrega y devolución. En razón al anterior hecho, es ante el Juzgado de Origen que debe presentar su solicitud toda vez que el expediente se encontraba físico y el mismo fue devuelto de esa forma. 2 “https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Index”. 3 “https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Index”. 7 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05450-00 Actor: Eliécer Esteban Otero Contreras Acción de tutela En los anteriores términos he dado respuesta integra a su solicitud en el ejercicio del derecho de petición. Adjunto certificación de la oficina de Servicios y acta de entrega al Juzgado de origen”.” 7) Por consiguiente, en atención que no se respondió la solicitud de “activación y visualización en la página TYBA”, esta Sala accederá al amparo invocado por el actor para que el despacho del magistrado Ángel María Hernández Cano del Tribunal Administrativo de Atlántico atienda de manera específica ese requerimiento.
Conclusión 8) En síntesis, se declarará la carencia actual de objeto respecto de la pretensión relacionada con la solicitud de expedición de copias del expediente y se accederá al amparo del debido proceso respecto a solicitud de visualización pública del proceso de reparación directa en el Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales F A L L A 1º) Declárase la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la solicitud de expedición de copias del expediente de reparación directa. 2º) Accédase al amparo solicitado por el señor Eliécer Esteban Otero Contreras, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordenará al magistrado Ángel María Hernández Cano del Tribunal Administrativo de Atlántico que, en el término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, otorgue una respuesta de fondo y completa a la solicitud de copias elevada por el actor el 20 de septiembre de 2022, específicamente frente a la solicitud de visualización pública del proceso. 3°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 8 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05450-00 Actor: Eliécer Esteban Otero Contreras Acción de tutela 4°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.