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05001233300020160219801Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2024-05-27

Radicación interna: 28852 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Helados Bugui S.A.S.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian -

Radicado: 05001-23-33-000-2016-02198-01 (28852) Demandante: Helados Bugui S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2016-02198-01 (28852) Demandante HELADOS BUGUI S.A.S Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con todo respeto por la decisión mayoritaria salvo el voto en la sentencia dictada en el proceso de la referencia en tanto confirmó la sentencia impugnada, que declaró la nulidad de los actos demandados.

El proyecto concluye que “dada la presunción de veracidad que ampara las declaraciones tributarias, es a la autoridad a quien, en principio le compete la carga de la prueba, lo que para este caso, de la adición de ingresos, no se cumplió con las solas cotizaciones, o con simples conjeturas o apreciaciones, la glosa debió respaldarse como mínimo en indicios serios y concretos, surtido lo cual, sí se desplazaba la carga probatoria al contribuyente.” En mi criterio, la DIAN cumplió con su obligación de demostrar la omisión de ingresos del contribuyente, la prueba indiciaria así lo demuestra y, en ese sentido, una vez cumplida la carga probatoria asignada a la Administración, le correspondía al contribuyente probar que, como lo alega, solo sobre una parte de las cotizaciones de las mercancías entregadas en consignación se había concretado la venta, para lo cual era necesario comprobar el reingreso o la pérdida de la mercancía entregada al consignatario.

Y, si bien la remisión de una cotización de un producto es solo una expectativa de venta, resulta relevante destacar que la actora no dio claridad sobre las cotizaciones que no se habían concretado en venta y no allegó prueba que permitiera darle trazabilidad al supuesto reingreso de esa mercancía, para dar por cierta la afirmación que eran simples cotizaciones y no ventas en firme.

Así, las cotizaciones en este caso no constituían una simple descripción del producto y su precio, sino que daban cuenta de mercancía entregada en desarrollo de contratos de consignación, lo que implicaba que ese inventario cotizado efectivamente salía de la compañía y no se encuentra en el plenario prueba que confirme que esa mercancía, ya entregada, fue reintegrada o se dañó.

Radicado: 05001-23-33-000-2016-02198-01 (28852) Demandante: Helados Bugui S.A.S. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, a mi juicio, es forzoso concluir la omisión de ingresos provenientes de los bienes que, habiendo salido del inventario, no fueron restituidos al mismo, ni tampoco acreditada su pérdida.

Por las razones antes citadas, me aparté de la tesis expuesta en el fallo. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador