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11001031500020260361000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2026-05-11

Radicación interna: 5653 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Carlos Fernando Soto Duque·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura, Unidad De Administracion De Carrera Judicial Del Consejo Superior De La Judicatura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-15-000-2026-03610-00 Accionante: Carlos Fernando Soto Duque Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: Acción de tutela / Improcedencia / Carencia actual de objeto por hecho superado.

Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta alguna irregularidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de amparo constitucional de la referencia. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1. El 11 de mayo de 2026, Carlos Fernando Soto Duque instauró acción de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en busca de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. 2.

Expuso que el 2 de marzo de 2026, en su calidad de participante de la Convocatoria 27, dirigió una solicitud al Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se le informara si la Ley 2430 de 2024 2 resultaba aplicable al referido concurso. En particular, pidió que se precisara si la no posesión en el cargo en el que eventualmente sea nombrado con ocasión de la conformación del registro de elegibles, supondría la exclusión automática del mismo. 3.

Indicó que dicha petición fue remitida por competencia a la Unidad de Administración de Carrera Judicial el 3 de marzo de 2026. 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 “Por la cual se modifica la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones.” Radicación: 11001-03-15-000-2026-03610-00 Accionante: Carlos Fernando Soto Duque Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4.

Sostuvo que, a la fecha de interposición de la acción constitucional, habían transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días hábiles, sin que la Unidad accionada emitiera algún pronunciamiento al respecto, en desconocimiento del término legalmente establecido. B. Trámite procesal y contestación de la demanda 5. Mediante auto del 20 de mayo de 2026, se dispuso admitir la acción de tutela, notificar de su presentación a la parte demandada, así como comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 6.

La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura3 informó que, por medio de Oficio CJO26-2656 del 27 de mayo de 2026, atendió la petición cuya falta de respuesta se reprocha. Informó que las modificaciones introducidas a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia por la Ley 2430 de 2024, en lo relativo al periodo de prueba, la exclusión de las listas de elegibles y actualización o reclasificación de inscripción en el registro de elegibles, no resultan aplicables a los integrantes de los registros seccionales y nacionales de elegibles de los procesos de selección en curso, a saber, las Convocatorias no. 4 y 27. 7.

Señaló que dicha respuesta fue notificada al peticionario en esa misma fecha a través de la dirección de correo electrónico suministrada para tales fines. En razón a lo expuesto, solicitó negar la solicitud de amparo al haberse configurado una carencia actual de objeto por hecho superado. II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 8.

El presente asunto carece de objeto, debido a que los supuestos de hecho que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso, lo que conduce a su improcedencia. 9. De los elementos de juicio obrantes en el plenario, se constató que, mediante Oficio CJO26-2656 del 27 de mayo de 2026, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura dio respuesta de fondo a la solicitud presentada por el accionante el 2 de marzo anterior.

También se acreditó que el referido oficio fue notificado en la fecha de su expedición a la dirección de correo electrónico proporcionada por el peticionario. 3 Intervención digital contenida en 5 folios. Radicación: 11001-03-15-000-2026-03610-00 Accionante: Carlos Fernando Soto Duque Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 10.

En tales condiciones, la Sala encuentra que la entidad demandada desplegó la conducta que reclamaba la parte actora. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de amparo ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 11. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado por hecho superado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ZORANNY CASTILLO OTÁLORA FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 4 VF