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08001233300020153004801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2026-02-24

Radicación interna: 74154 · Reparación directa

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Lorayne Paola Maldonado Todaro, Sindyz Lisneth Maldonado Todaro, Pedro Antonio Maldonado Bolaño, Elvira Yohana Maldonado Todaro, Doria Todaro Duarte·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026). Radicación: 08001-23-33-000-2015-30048-01 (74.154) Demandante: Doria Todaro Duarte y otros Demandado: Nación – Ministerio Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa 1.

Mediante sentencia del 1° de agosto del 20251, el Tribunal Administrativo del Atlántico: (i) declaró probada la excepción de caducidad y se inhibió de pronunciarse de fondo, y (ii) se abstuvo de imponer condena en costas. Contra dicha providencia, la parte demandante2 interpuso recurso de apelación.3 2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia4, oportunidad5 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia6, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente7. 3.

Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás 1 Índice 36 del Samai del Tribunal Administrativo de Atlántico. 2 Memorial visible en el índice 39 del Samai del Tribunal Administrativo del Atlántico. 3 Recurso concedido por medio de auto del 6 de febrero del 2026.

Índice 42 de Samai del Tribunal Administrativo del Atlántico. 4 El sub lite se trata de la apelación formulada contra la sentencia de primer grado proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico en el marco de una demanda de reparación directa, cuya pretensión mayor equivale a $129´600.000 por concepto de lucro cesante pedido a favor de la señora Doria Todaro Duarte.

En consecuencia, si bien el referido monto no supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes -en adelante, smlmv- para el año en que se radicó el escrito inicial, en el 2015 el smlmv ascendía a $644.350, no es menos cierto que el a quo admitió, tramitó y resolvió la acción de la referencia, de modo que la competencia por el factor cuantía se prorrogó, de conformidad con el artículo 16 del Código General del Proceso y, por ende, no se configura irregularidad alguna. 5 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico del 3 de octubre del 2025, por lo que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, fue notificada el 7 de octubre siguiente.

El recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante el 14 de octubre de ese mismo año, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1° del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Índice 38 del Samai del Tribunal Administrativo del Atlántico. 6 El expediente digital de la referencia fue remitido a esta Corporación el 19 de febrero del 2026 y, previo reparto, ingresó al despacho el 26 de febrero siguiente.

Sin embargo, mediante auto del 4 de mayo de esa misma anualidad, se requirió al a quo para que allegara el audio y video de las audiencias inicial y de pruebas, respectivamente, piezas procesales que fueron aportadas el 6 de mayo del año en curso. Índices 2, 3, 8 y 9 de Samai del Consejo de Estado. 7 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. Radicación: 08001-23-33-000-2015-30048-01 (74.154) Demandante: Doria Todaro Duarte y otros Demandado: Nación – Ministerio Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa 2 intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “(…) desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”8. 4.

Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital9, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término máximo de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. 5.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, proferida el 1° de agosto del 2025 por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término máximo de cinco (5) días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087 para lo cual la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación les remitirá por correo electrónico el instructivo pertinente.

En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.

QUINTO: Una vez en firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 8 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 9 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=08001233300020153 0048011100103