Micelio
11001031500020220573100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-28

Radicación interna: 9213 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Tomas Antonio Olmos Araujo Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E). AD 23-2022 Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05731-00 Actor: Tomas Antonio Olmos Araujo y otros Accionados: Tribunal Administrativo del Atlántico y otro AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Los señores Tomás Antonio Olmos Araújo y Sandra Marcela Escorcia Vargas (quienes actúan en nombre propio y en representación de las menores Shelin Nicoll Olmos Escorcia y Sharitn Nicoll Olmos Escorcia), Ninibeth Araújo Carrillo, José Manuel Escorcia Araújo e Iveth Vargas Meza, actuando a través de apoderado judicial, presentaron la acción de tutela de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de las providencias del 22 de agosto y 5 de octubre de 2022, proferidas por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico, respectivamente, en el proceso ejecutivo 08001333300120140044600/04.

Revisado el escrito el magistrado ponente encuentra que la presente tutela debe ser admitida, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20151, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20212.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional. 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 2 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2022-05731-00 Actor: Tomas Antonio Olmos Araujo y otros Accionados: Tribunal Administrativo del Atlántico y otro Admite acción de tutela 2 SEGUNDO. Por la Secretaría General de la corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al Tribunal Administrativo del Atlántico y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite al municipio de Sabanalarga (Atlántico), en calidad de tercero con interés, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas en el presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia de las actuaciones adelantadas en el proceso ejecutivo promovido por los hoy accionantes, contra el municipio de Sabanalarga (Atlántico), con radicado 08001333300120140044600/04, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.

TERCERO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora al abogado Eduardo Hugo Sarmiento Parra, con T.P. No. 51.004 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.

CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Firma electrónica