Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02563-00 Demandante: Franklin Eduardo Córdoba Palacio Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Temas: Derecho de acceso a la administración de justicia / Mal funcionamiento de la nueva página de la Rama Judicial.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA __________________________________________________________________ Decide la Sala la solicitud de tutela formulada por Franklin Eduardo Córdoba Palacio, en ejercicio de la solicitud de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, y desarrollada en los decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, y 333 de 2021. 1.
Antecedentes 1.1. La solicitud Franklin Eduardo Córdoba Palacio promovió solicitud de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados con ocasión del mal funcionamiento de la nueva página web de la Rama Judicial. Como fundamento de la solicitud de amparo expuso lo siguiente1: i) El Consejo Superior de la Judicatura desde el 14 de mayo de 2024, ha implementado un nuevo modelo de página web, para realizar consultas a los procesos judiciales y demás; sin embargo, presenta fallas significativas que impiden su correcto funcionamiento. ii) Las respuestas que da a las consultas realizadas, a veces son erráticas, direccionan a otros despachos judiciales del país y, en muchos casos, no es posible acceder a la página, debido a que, aún está en implementación y es intermitente y se “cae” con frecuencia. 1 Archivo obrante en el índice 2 del SAMAI. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02563-00 Actor: Franklin Eduardo Córdoba Palacio iii) La situación descrita vulneró sus derechos fundamentales, en la medida en que la implementación de la nueva página web de la Rama Judicial en su estado actual, le impide ejercer su profesión de manera diligente y eficaz, y pone en riesgo los derechos de sus representados, al imposibilitarle realizar el seguimiento adecuado a los procesos que adelanta como abogado litigante en los diferentes juzgados del país. 1.1.2.
Pretensiones Con fundamento en la situación fáctica expuesta, solicitó lo siguiente: «[…] • El amparo de mis derechos constitucionales al debido proceso, acceso a la justicia y el derecho al trabajo. Solicitud de medida cautelar provisional: • Decretar la suspensión provisional de la nueva página web de la Rama Judicial; hasta tanto se subsanen las fallas que presenta y se garantice su correcto funcionamiento a todo público que la consulta. • Sea habilitada la página web anterior (La histórica) de la Rama Judicial, como medida transitoria, hasta tanto la nueva página esté funcionando correctamente. • Se apertura un espacio exhaustivo de capacitación para los litigantes y usuarios de la nueva página web de la Rama Judicial. […]».
(sic) 1.2. Informes rendidos en el proceso2 1.2.1. El Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Unidad de Transformación Digital e Informática3 manifestó que durante los días 14 y 21 de mayo de 2024 se presentaron intermitencias en lagunos servicios del portal de la Rama Judicial, no obstante, durante ese tiempo adelantaron los esfuerzos necesarios para identificar y resolver el origen de ello, y que continúan en trabajo constante, con el acompañamiento del Centro de Documentación Judicial, para estabilizar la nueva versión de la página. 2.
Consideraciones En atención a los argumentos expuestos en el escrito de tutela y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: i) Competencia para decidir, ii) problema jurídico, iii) derecho fundamental de acceso a la administración de justicia - programa para la transformación digital de la justicia en Colombia; y iv) análisis de la Sala. 2 A través del auto del 24 de mayo de 2024, se admitió la solicitud de tutela presentada y se negó la medida provisional, además se comunicó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para su eventual intervención. 3 Archivo obrante en el índice 8 del SAMAI. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02563-00 Actor: Franklin Eduardo Córdoba Palacio 2.1.
Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el Acuerdo 80 de 20194 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para conocer de la presente solicitud de amparo contra el Consejo Superior de la Judicatura. 2.2.
Problema jurídico La Sala deberá definir si: ¿la autoridad demandada vulneró los derechos fundamentales de Franklin Eduardo Córdoba Palacio con ocasión del mal funcionamiento de la nueva página web de la Rama Judicial? 2.3. Derecho fundamental de acceso a la administración de justicia El artículo 86 constitucional señala que: «[…] Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable […]».
A su vez, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 dispone las causales de improcedencia de la solicitud de amparo: «[…] 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. 2.
Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus. 3. Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. Lo anterior no obsta, para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprometan intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable. 4.
Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho. 5. Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto. […]» Como se observa, la solicitud de tutela es de carácter subsidiario y así lo ha definido la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia5, es decir, no es un mecanismo de defensa judicial alternativo o supletorio de los recursos o medios ordinarios previstos por el legislador para el amparo de un derecho y tampoco constituye un último y único medio judicial para alegar la amenaza o vulneración de un derecho, 4 Que Expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 5 Ver, entre muchas otras, las sentencias: T-1140 de 2004, T-1093 de 2004, T-514 de 2003 y T-1121 de 2003. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02563-00 Actor: Franklin Eduardo Córdoba Palacio pues es la tutela el mecanismo preferente de protección de los derechos fundamentales, cuyo ejercicio conduce a la obtención de un amparo efectivo e inmediato frente a los actos u omisiones que los amenacen o vulneren.
De conformidad con la jurisprudencia constitucional, el acceso a la administración de justicia es un derecho fundamental. Esa consideración se explica porque es condición para el ejercicio de todos los demás derechos, siempre que su eficacia o fuerza normativa se vea amenazada y porque representa una herramienta para la erradicación de toda posible arbitrariedad proveniente de las autoridades.
En ese sentido, el ordenamiento jurídico colombiano otorga a todas las personas la titularidad del derecho a la administración de justicia y a un recurso judicial efectivo (artículo 25 de la convención americana sobre derechos humanos). El acceso a la administración de justicia, tal como lo ha explicado la Corte Constitucional, no se agota con la posibilidad de que los ciudadanos presenten sus pretensiones (o excepciones) ante los jueces, pues exige la adecuada observación de las pruebas, la aplicación de las normas legales y los principios constitucionales pertinentes para la solución de la controversia; y el compromiso del funcionario para asegurar la justicia material, así como la adopción de las medidas adecuadas para su reparación o protección. Por su parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Constitución Política, la administración de justicia es una función pública, relacionada directamente con los fines del Estado preceptuados en el artículo 2 ibídem, pues sólo en la medida en que se garantice a los integrantes del país una instancia imparcial, objetiva y efectiva encargada de la resolución pacífica de sus conflictos se puede pretender la consecución de una República Democrática y respetuosa de la dignidad humana.
Conforme a dicho enfoque, la administración de justicia no se quedó como un mero servicio a cargo del Estado, sino que goza, de otra dimensión, de naturaleza subjetiva, esto es, de derecho fundamental6 radicado en cabeza de todos los habitantes del país. Garantía constitucional que también encuentra sustento en instrumentos internacionales, en los cuales se ha establecido el derecho a un recurso judicial efectivo (art. 25 CADH – Pacto de San José). 2.3.1.
Programa para la transformación digital de la justicia en Colombia El artículo 95 de la Ley 270 de 1996, dispone que el Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de tecnología avanzada para el servicio de la administración de justicia, sin perjuicio de que los despachos puedan utilizar cualquier medio para el cumplimiento de sus funciones en el marco de la autonomía e independencia judicial. 6 Artículo 229 de la Constitución Política 5 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02563-00 Actor: Franklin Eduardo Córdoba Palacio De tal forma, con ocasión de la emergencia sanitaria originada por la pandemia del COVID 19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió la reglamentación necesaria para que, mediante el uso de las herramientas tecnológicas disponibles, se atendiera el servicio a través de audiencias virtuales, videoconferencias, el correo electrónico institucional, entre otros, las cuales, dada su eficacia, generaron su uso y apropiación de forma masiva, convirtiéndose en mecanismos de gestión de cambio dirigidos a lograr su implementación de forma permanente y preferente.
Es así que, a través del Decreto 806 de 20207, adoptado de manera permanente mediante la Ley 2213 de 20228, se implementó el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerce función jurisdiccional, arbitrales y judiciales, además de flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y contribuir a la pronta reactivación de las actividades económicas que dependen de este.
De acuerdo con la OCDE9 y Open Society Justice Initiative, el acceso efectivo y equitativo a la justicia es fundamental para la garantía y restablecimiento de los derechos, la resolución de conflictos, la superación de las desigualdades y contribución al bienestar general de las sociedades, de tal manera, una de las estrategias desarrollada por el Estado colombiano para lograr este fin son los procesos de transformación digital de la justicia. Sobre estos, a lo largo de las últimas décadas, por un lado, se ha establecido un conjunto de normas e instrumentos de política, gestión y planeación que han definido el marco legal y de política vigente para la transformación digital de la justicia al fijar sus bases, alcances y propósitos de corto y mediano plazo.
Por otro lado, se han puesto en marcha diferentes iniciativas que requieren consolidarse y darles sostenibilidad en un largo plazo por medio de un programa para la transformación digital de la justicia en Colombia, el cual se ejecutaría al menos en tres fases y por un período de 12 años.10 En consecuencia, por medio del documento 4024 se sometió a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el concepto favorable a la Nación para contratar una operación de crédito público externo con la banca multilateral hasta por USD 100 millones, o su equivalente en otras monedas, destinada a financiar el Programa para la transformación digital de la justicia en Colombia Fase I, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 7 Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 8 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones. 9 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos 10 Documento CONPES 4024 6 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02563-00 Actor: Franklin Eduardo Córdoba Palacio 41 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 2.2.1.6. y 2.2.1.2.1.2. del Decreto 1068 de 201511, con el objetivo de incrementar la efectividad, la eficiencia y la transparencia del sistema de justicia para resolver los procesos judiciales y mejorar las necesidades jurídicas de los ciudadanos. Al respecto, el referido documento mencionó: «[…] Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad (Departamento Nacional de Planeación, 2018), específicamente en el Pacto por la legalidad: seguridad efectiva y justicia transparente para que todos vivamos con libertad y en democracia, línea estratégica B. Imperio de la ley: derechos humanos, justicia accesible, oportuna y en toda Colombia, para todos, busca generar y liderar estrategias que robustezcan la administración de justicia como un bien público indispensable que permita, a través de la garantía del acceso a la justicia, materializar los derechos de las personas, asegurar el cumplimiento de la ley y castigar sus transgresiones.
Para esto, plantea generar una transformación sistémica del Sistema de Justicia desde una perspectiva de digitalización y del acercamiento a las necesidades de la población y de los territorios. En particular, los objetivos 3 y 4 de la línea B del Pacto por la legalidad buscan definir un esquema de seguimiento y monitoreo a los servicios de justicia, implementar el expediente electrónico único para las acciones judiciales, promover e implementar medidas de descongestión o de ampliación de la oferta judicial, promover e implementar medios y programas digitales que mejoren la productividad y equidad del Sistema de Justicia, entre otras acciones.
Como parte de las metas trazadoras se encuentran dos indicadores transformacionales asociados con la promoción al acceso a la justicia: (i) porcentaje de municipios con modelos de oferta de justicia local y rural formulado y (ii) porcentaje de los servicios de justicia ofrecidos por el ejecutivo con expediente digital implementado. A su vez, la ley del PND 2018-2022, Ley 1955 de 2019 (Congreso de la República, 2019), en los artículos 147 y 148 establece los principios para la transformación digital pública y al gobierno digital como política de gestión y desempeño institucional, este último bajo la responsabilidad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Así mismo, con el objeto de promover la coordinación, eficiencia, eficacia y modernización en la administración de justicia y en las funciones de los organismos de control, el artículo 132 establece que el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Consejo Superior de la Judicatura, entre otras entidades, deberán adelantar las armonizaciones necesarias al Plan Decenal del Sistema de Justicia en concordancia con los Planes Nacionales de Desarrollo.
En este mismo sentido, el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial 2019-2022, Justicia Moderna con Transparencia y Equidad (Consejo Superior de la Judicatura, 2019), busca la modernización de la Rama Judicial para el uso y aprovechamiento de la tecnología y el mejoramiento de la infraestructura. Para esto establece la necesidad de impulsar la transformación digital, de manera escalonada, en la gestión judicial y administrativa, incluyendo la definición e implementación de un modelo de negocio basado en procesos.
Este plan cuenta con siete estrategias: (i) adaptar el marco de política institucional en materia de las TIC y de justicia digital; (ii) adquirir e instalar la plataforma tecnológica de cómputo y comunicaciones con base en el inventario de tecnología; (iii) mantener la continuidad y sostenibilidad del negocio; (iv) implementar o modificar sistemas de información para facilitar las labores de la administración de justicia;
(v) conservar los sistemas de información de la Rama Judicial actualizados; (vi) 11 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 7 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02563-00 Actor: Franklin Eduardo Córdoba Palacio mantener el licenciamiento de las soluciones tecnológicas de la Rama Judicial, y (vii) modernizar o incorporar los componentes de comunicación de datos.
Teniendo como referente el anterior marco de planeación estratégica de mediano plazo, la Rama Judicial y la Rama Ejecutiva han adelantado un trabajo conjunto en torno a la transformación digital de la justicia en Colombia. Labor que se ha coordinado y articulado a través del Memorando de entendimiento de expediente judicial electrónico, cuyo objetivo es coordinar esfuerzos para formular e implementar el piloto de expediente judicial electrónico en cinco trámites judiciales.
Este consta de dos fases, una prueba de concepto y una fase piloto. La primera fase finalizó en julio de 2019 con el cierre y aprobación del comité de dirección de un documento de análisis y resultados que permitió verificar requerimientos funcionales propios de la gestión de trámites judiciales, así como elementos transversales del expediente electrónico y contar con insumos para la formulación del piloto.
En cuanto a la prueba piloto de las acciones priorizadas en el memorando de entendimiento, se cuenta con: (i) los desarrollos tecnológicos alcanzados por las altas cortes; (ii) los desarrollos del BID que están en curso con recursos de cooperación técnica no reembolsable (mapa de oportunidades presentado en sesión del comité directivo que gobierna este memorando de entendimiento);
(iii) los desarrollos de interoperabilidad por parte de Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y (iv) los proyectos de transición hacia la transformación digital priorizados por el Consejo Superior de la Judicatura. El desarrollo de estas iniciativas requiere un financiamiento sostenible para así continuar con la implementación del expediente en las acciones priorizadas, ya no como piloto, sino con una visión de oportunidades hacia la transformación digital en los procesos priorizados en las altas cortes. […]». 2.4.
Análisis de la Sala Franklin Eduardo Córdoba Palacio acudió a la solicitud de tutela con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se garantice el correcto funcionamiento de la nueva página web de la Rama Judicial. La inconformidad del demandante está relacionada con fallas que afectan el funcionamiento de la página web de la Rama Judicial, lo cual repercute de forma negativa en el uso de los servicios digitales de justicia e imposibilita la conexión de las sedes judiciales con los usuarios.
Al respecto, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de las áreas encargadas, explicó los motivos de lentitud o intermitencia del Portal Web de la Rama Judicial y las medidas implementadas para superar tal situación. Así pues, de acuerdo con lo consignado en el documento CONPES 4024 y demás normatividad aplicable (citada en el acápite pertinente), se evidencia que hasta el año 2020 el referido sitio web funcionaba en condiciones normales, sin embargo, el auge de los medios virtuales como alternativa de acceso a la justicia como respuesta a la emergencia mundial a causa de la pandemia del COVID19, se tradujo en masificación de las publicaciones y consultas a través de la intranet judicial.
La corporación demandada ante la contingencia presentada, como respuesta, ha adelantado una serie de acciones de tipo tecnológico como i) la ampliación de la infraestructura de cómputo (memoria, procesadores, tipo de servidores) dedicada al 8 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02563-00 Actor: Franklin Eduardo Córdoba Palacio Portal Web, ii) la actualización de los componentes susceptibles de ello, por ejemplo, la versión de los motores de la base de datos, y iii) se han llevado funcionalidades y recursos propios de la aplicación a operar desde otras máquinas virtuales, tal como los servicios de auditoría habilitados, que consumirían más recursos del Portal Web.
En cuanto a una solución definitiva, se informó que está dada por la adopción del nuevo portal web de la Rama Judicial12, el cual suplirá las necesidades de capacidad de publicación, demanda de usuarios y consultas; proyecto que está a cargo del Grupo de Proyectos Estratégicos de Tecnología – GPET y se encuentra en plena implementación en la presente anualidad.
No obstante, y entre tanto entra en funcionamiento la nueva plataforma, la unidad de informática seguirá con la gestión ante el contratista de nube privada, la ejecución recurrente de las medidas susceptibles de realizar en la infraestructura y la búsqueda de nuevas alternativas que permitan mejorar la situación. En este orden de ideas, se observa que desde 2021 se contrató la implementación de un nuevo portal web dirigido a superar los inconvenientes que se tienen con la plataforma vigente, el cual se encuentra en fase de migración de la información que compone el portal actual y, con posterioridad, se procederá a la fase de pruebas por lo que se espera, en la presente vigencia, contar con la puesta en funcionamiento de la nueva página Web de la Rama Judicial, con mejoras no solo de rendimiento, sino también, con más y mejores funcionalidades para los usuarios del servicio de justicia. Así pues, una vez evidenciadas las gestiones realizadas por el Consejo Superior de la Judicatura para superar los inconvenientes que presenta a nivel de infraestructura para atender la demanda digital del servicio de justicia, esta Sala de decisión concluye que, si bien no se desconocen los inconvenientes que el Portal Web de la Rama Judicial y los sitios digitales anexos, tales como intermitencia y lentitud que impiden su uso por parte de los usuarios, lo cierto es que su existencia no resulta suficiente para afirmar que estos impiden el acceso efectivo a la administración de justicia, máxime si se tiene en cuenta que esto no implica una ausencia total del servicio, ante lo cual, se recuerda que los usuarios tienen la posibilidad de hacer sus consultas y trámites de manera presencial.
En este punto, si bien el demandante afirma que al acudir a los despachos le informan que debe revisar el sitio web de la Rama Judicial para descargar las actuaciones judiciales surtidas, no se tiene certeza, por lo que mal haría el juez de tutela al pronunciarse acerca de una apreciación personal carente de prueba. 12 Orden de compra Contrato 131-2021, cuyo objeto es “Prestar los servicios para la definición diseño e implementación del portal web de la Rama Judicial”, de acuerdo con los Estudios Previos publicados en https://colombiacompra.gov.co/tiendavirtual-del-estado-colombiano/ordenes- compra/77161, sección Documentos Adicionales 9 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02563-00 Actor: Franklin Eduardo Córdoba Palacio En este orden de ideas, quedan desvirtuadas las inconformidades en las que la parte demandante centró sus esfuerzos, de forma que la Sala negará el amparo de los derechos fundamentales invocados por Franklin Eduardo Córdoba Palacio, en la solicitud de tutela presentada contra el Consejo Superior de la Judicatura.
En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia y por autoridad de la ley, F A L L A: Primero. Negar el amparo de los derechos fundamentales de Franklin Eduardo Córdoba Palacio, en la solicitud de tutela presentada en contra del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente Ausente con excusa JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador