CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03010-00 Accionante: Roosbell León Pinto Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor Roosbell León Pinto, a través de apoderado judicial, interpuso demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda – Subsección B y el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al proferir las sentencias del 9 de agosto de 2019 y 25 de noviembre de 2021, respectivamente, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (rad. 25000-23-42-000-2017- 00202-00/01) que promovió contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, como tercero interesado en el proceso.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 25000-23-42-000-2017-00202-00/01.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda – Subsección B, al Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B y a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que las dos primeras, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03010-00 Accionante: Roosbell León Pinto Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a las direcciones de correo electrónico reportadas (rlpesg5@yahoo.com y nizamudio@hotmail.com).
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Nelson Iván Zamudio Arenas, portador de la tarjeta profesional 70.039 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 1 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.