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11001031500020240236300Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2024-05-14

Radicación interna: 3771 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Cesar Augusto Cortes Gamboa·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Radicación: 11001-03-15-000-2024-02363-00 Accionante: CÉSAR AUGUSTO CORTÉS GAMBOA Accionado: PRESIDENCIA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA– Se ampara el derecho fundamental de petición del accionante.

Sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor César Augusto Cortés Gamboa contra la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. I. LA SOLICITUD DE TUTELA 1. El señor César Augusto Cortés Gamboa solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, cuya vulneración le atribuyó a la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la omisión de dar respuesta a las solicitudes presentadas el 5 de febrero y 14 de marzo de 2024.

II.

HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA 2. De conformidad con lo planteado en el escrito de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente: 2.1. Señaló que desde el 13 de marzo de 2017 hasta el 2 de abril de 2017 ejerció en provisionalidad en el cargo de auxiliar judicial I grado 00 en el Despacho 14 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2.2.

Indicó que el 5 de febrero de 2024 en ejercicio del derecho de petición, solicitó a la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la dirección de correo electrónico: pressptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, que expidiera: 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02363-00 Accionante: César Augusto Cortés Gamboa “[…] certificación laboral en la que contenga la fecha de ingreso, retiro y funciones desempeñadas, como también copia del acta de nombramiento de mi cargo como AUXILIAR JUDICIAL 1- GRADO 00, mismo que desempeñé en el Despacho 14 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, en el periodo comprendido del trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017) al dos (2) de abril del mismo año […]”. 2.3.

Refirió que el 14 de marzo de 2024 reiteró a la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá1, la petición solicitada el 5 de febrero de 2024 y que, a la fecha de la radicación de la presente acción de tutela, no ha recibido respuesta a su solicitud. III. PRETENSIONES 3. La parte accionante formuló las siguientes pretensiones: “[…] Se declare que la PRESIDENCIA DE LA SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA [sic], ha vulnerado mi derecho fundamental de petición. Se tutele mi derecho fundamental de petición. Como consecuencia, se ordene a la PRESIDENCIA DE LA SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas […]”. [Negrilla y mayúscula original del texto] IV.

TRÁMITE DE LA TUTELA 4. Mediante auto de 8 de mayo de 2024, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso remitir la presente acción de tutela al Consejo de Estado, dado que el accionante se desempeñó como “[…] Auxiliar Judicial I - Grado 00 […]” en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal. 5.

Mediante auto de 22 de mayo de 2024, el Despacho a cargo de la sustanciación del proceso admitió la presente acción de tutela. V. INTERVENCIONES 6. Una vez efectuada la notificación a la autoridad accionada, esta guardó silencio. 1 “pressptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co” 3 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02363-00 Accionante: César Augusto Cortés Gamboa VI.

CONSIDERACIONES DE LA SALA VI.1. Competencia 7. Esta Sala de Decisión es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley núm. 2591 de 19 de noviembre de 19912, en concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1º del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20214, y el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 20195.

VI.2. Problemas jurídicos 8. De acuerdo con la situación fáctica planteada, a la Sala le corresponde establecer si se vulneró el derecho fundamental de petición del señor César Augusto Cortés Gamboa, por la presunta omisión de responder la petición radicada el 5 de febrero y 14 de marzo de 2024. VI.3. El núcleo esencial del derecho de petición 9.

El artículo 23 de la Constitución Política prevé que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y también ante organizaciones privadas, por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. Se trata de un derecho de aplicación inmediata según el artículo 85 de la Carta. 10.

La Corte Constitucional ha señalado que el derecho de petición tiene la connotación de derecho fundamental y permite garantizar otros derechos tales como la información, la participación política, la libertad de expresión, la seguridad social, el acceso a documentos públicos, entre otros. 11. El derecho de petición presenta un núcleo esencial complejo, ampliamente desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia constitucional, que ha dispuesto que son tres los elementos del núcleo esencial de este derecho, a saber: (i) la pronta resolución;

(ii) que la autoridad dé una respuesta de fondo, es decir que sea clara, precisa, congruente y consecuente con lo solicitado; y (iii) que la decisión adoptada se le notifique al peticionario6. 12. La vulneración del núcleo esencial del derecho fundamental de petición es objeto de protección a través de la acción de tutela. Sin embargo, la 2 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 3 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho”. 4 “Por la cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 5 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 6 Corte Constitucional.

Sala Plena. Sentencia C-007 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; 18 de enero de 2017. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02363-00 Accionante: César Augusto Cortés Gamboa jurisprudencia ha precisado que el sentido de la respuesta no hace parte del referido núcleo esencial de este derecho. En virtud de lo anterior, se ha precisado que la respuesta negativa en ningún caso constituye una vulneración del derecho fundamental de petición, ya que “[…] existe una diferencia entre el derecho de petición y el derecho a obtener lo pedido […]”7. 13.

En otras palabras, una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario, pues se considera efectiva si la respuesta soluciona el caso que se plantea y es congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la solución verse sobre lo pedido.

VI.4. Caso concreto 14. El señor César Augusto Cortés Gamboa solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, cuya vulneración le atribuyó a la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la omisión de dar respuesta a las solicitudes presentadas el 5 de febrero y 14 de marzo de 2024.

VI.4.1. Análisis de caso concreto 15. En el presente proceso se encuentra acreditado que el 5 de febrero de 2024, el accionante radicó a través de la dirección de correo electrónico pressptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co que corresponde a la presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, lo siguiente: 16.

También se encuentra acreditado que la petición fue reiterada el 14 de marzo de 2024 al correo electrónico pressptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co: 7 Ibidem. 5 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02363-00 Accionante: César Augusto Cortés Gamboa 17. Pese a que la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá fue notificada del trámite de la presente acción constitucional, al correo electrónico pressptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y tsistribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, ésta guardo silencio. 18.

En ese orden de ideas, esta Sección considera que se encuentra vulnerado el derecho de petición del accionante. 19. Así las cosas, se amparará el derecho fundamental de petición del señor César Augusto Cortés Gamboa y se ordenará a la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, dentro de un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, brinde respuesta de fondo a la solicitud radicada el 5 de febrero de 2024 y reiterada el 14 de marzo de 2024.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor César Augusto Cortés Gamboa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita y comunique la respuesta a la petición radicada el 5 de febrero de 2024 y reiterada el 14 de marzo de 2024.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley 2591 de 1991. 6 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02363-00 Accionante: César Augusto Cortés Gamboa CUARTO: En caso de no ser impugnada esta providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se deja constancia que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.