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11001031500020220661500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2022-12-13

Radicación interna: 10549 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Antonio Eresmid Sanguino Paez (Firma De Abogados Especializados Fae De Colombia)·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06615-00 Accionante: ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Tutela por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la participación en política, a elegir y ser elegido y a la paz / Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos de 2022–2026 y 2026–2030 / Acto Legislativo 02 de 2021 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por los señores Antonio Eresmid Sanguino Páez, Melva Mieles Ramírez, Luisa Fernanda Lara Vásquez, Maryori de Jesús Pérez Álvarez, Valentina Ariza Aragón, Orlando Díaz Rojas y Andrés Felipe Días Trujillo, quienes actúan en nombre propio, contra la Presidencia de la República, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la presunta violación de derechos fundamentales.

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06615-00 Accionante: Antonio Eresmid Sanguino Páez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 I.

ANTECEDENTES La solicitud de protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la participación en política, a elegir y ser elegido y a la paz se fundamenta en los siguientes: 1.

HECHOS A través del Acto Legislativo 02 de 2021, el Congreso de la República creó las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos de 2022–2026 y 2026– 2030, para las cuales se estableció una financiación estatal especial y acceso a medios regionales con el desarrollo de mecanismos especiales para asegurar la transparencia del ejercicio electoral y la libertad del voto del electorado.

Sin embargo, estos lineamientos han sido desatendidos por parte de las autoridades competentes, impidiendo la participación de los sujetos beneficiarios que son víctimas del conflicto armado interno. 2.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La parte accionante sostiene que (i) el Gobierno Nacional no hizo el desembolso de los recursos que debían asignarse a los candidatos inscritos en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz; (ii) la Registraduría Nacional del Estado Civil no hizo la publicidad oportuna, sólo se limitó a realizar las inscripciones a última hora, sin hacer la publicidad necesaria para que las víctimas ejercieran su derecho; y (iii) el Consejo Nacional Electoral no ha resuelto ninguna de las solicitudes presentadas porque indican que no es la entidad competente para resolver.

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06615-00 Accionante: Antonio Eresmid Sanguino Páez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 3. PRETENSIONES La parte accionante solicita lo siguiente: « 1. Con fundamento en los hechos relacionados anteriormente solicitamos, a los Honorables Magistrados, disponer y ordenar a los accionados cumplir con todo los mandatos establecidos en el acto legislativo número 02 del 25 de agosto del 2021, para que las víctimas del conflicto armado podamos participar real y objetivamente en las circunscripciones transitorias especiales de paz, para la cámara de representantes en los periodos 2020-2026 y 2026-2030. 2.

Ordenar a los accionados reprogramar las elecciones para la cámara de las curules de paz, en un término prudencial antes de las elecciones presidenciales o dentro de estas, si es posible por economía procedimental». (sic en toda la cita). 4. INFORMES Mediante auto del 11 de enero de 2023, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a la Presidencia de la República, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil como accionados.

Asimismo, ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, de considerarlo necesario, interviniera en el presente asunto. 4.1. La Presidencia de la República, a través de apoderada, solicitó se niegue el amparo pretendido porque no se ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales de la parte accionante, teniendo en cuenta que no obra prueba siquiera sumaria que acredite la afectación alegada.

Por otro lado, indicó que la acción de tutela es improcedente porque: (i) no se cumple con el requisito de subsidiariedad; y (ii) existe falta de legitimación de la Presidencia de la República y del presidente, quien no ostenta dentro de sus competencias las relacionadas con la entrega de recursos para el desempeño político en curules de paz y tampoco ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06615-00 Accionante: Antonio Eresmid Sanguino Páez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 tiene competencias que le permitan modificar los calendarios electorales.

En su defecto, pidió que el despacho se declare inhibido porque actualmente existe una carencia de objeto que impide ejecutar las pretensiones de la tutela, en consideración a que: (i) el cumplimiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2021, se materializó mediante el Decreto 1207 de 2021 y normas concordantes; (ii) las elecciones cuya suspensión se implora ya acontecieron y en torno a ellas existen situaciones jurídicas consolidadas.

Finalmente, pidió que en caso de no acceder a lo anteriormente señalado, se desvincule a la entidad por falta de legitimación en la causa por pasiva. 4.2. La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante el jefe de la Oficina Jurídica, realizó un recuento de todas las actividades efectuadas en coordinación con las diferentes autoridades del Estado, las cuales consistieron en la creación de material didáctico, la realización de jornadas pedagógicas y la participación en foros para darle a conocer a la ciudadanía los aspectos más relevantes de la elección de las CITREP y motivar la participación de las víctimas en esta importante jornada electoral.

Señaló que expidieron la Resolución núm. 10592 del 28 de septiembre de 2021 en la cual se establecieron los requisitos especiales para ser candidato a la Cámara de Representantes en las 16 circunscripciones transitorias especiales de paz. Indicó que estos fueron debidamente publicados en las páginas de internet de la RNEC y el CNE y de sus dependencias.

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06615-00 Accionante: Antonio Eresmid Sanguino Páez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 En ese orden de ideas, solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda o, en su lugar, se rechace por improcedente la misma por no haber incurrido en la vulneración de derecho fundamental alguno. 4.3.

Las demás partes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES 1. COMPETENCIA Corresponde a esta Sala de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».

Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

2. PROBLEMA JURÍDICO De conformidad con lo expuesto, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a responder si: ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06615-00 Accionante: Antonio Eresmid Sanguino Páez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6  ¿La Presidencia de la República, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, con ocasión de las actuaciones adelantadas en el marco de la elección de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, participación en política, elegir y ser elegido y a la paz de la parte accionante? Para dar respuesta a los anteriores interrogantes se procederá a analizar: i) las generalidades de la acción de tutela y ii) el caso concreto. 3.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN. GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE TUTELA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».

Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06615-00 Accionante: Antonio Eresmid Sanguino Páez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 La acción, sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.

4. CASO CONCRETO En el presente asunto se decide la acción de tutela instaurada por los señores Antonio Eresmid Sanguino Páez, Melva Mieles Ramírez, Luisa Fernanda Lara Vásquez, Maryori de Jesús Pérez Álvarez, Valentina Ariza Aragón, Orlando Díaz Rojas y Andrés Felipe Días Trujillo en contra de la Presidencia de la República, del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la participación en política, a elegir y ser elegido y a la paz.

La parte accionante sostiene que las entidades demandadas no cumplieron con lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 25 de agosto de 2021, el cual reguló lo pertinente a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2022–2026 y 2026–2030, toda vez que no se asignaron los recursos debidos para la financiación estatal especial que contempla la norma y no se dio la publicidad debida de los requisitos para la inscripción de candidatos.

Para resolver, esta Sala de Subsección considera: 4.1. El Congreso de la República, mediante Acto Legislativo 02 de 2021, creó 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos electorales precitados, las cuales ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06615-00 Accionante: Antonio Eresmid Sanguino Páez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 tiene como fundamento el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz y con base en los principios de equidad e igualdad de género.

En el artículo 4° transitorio de dicha norma se le asignó a la RNEC y a la CNE la función de adoptar las medidas necesarias para la correcta celebración de las elecciones y para la participación real y efectiva de las víctimas, a saber: «Artículo transitorio 4o. Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias.

La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y el Consejo Nacional Electoral la financiación de las campañas, de conformidad con lo establecido en este Acto Legislativo. Se garantizará la participación real y efectiva de los pueblos étnicos, a través de la inscripción de cédulas, la pedagogía del voto y la instalación de puestos de votación en sus territorios.

Se promoverán mecanismos adicionales de control, observación y veeduría ciudadana por parte de organizaciones especializadas y de partidos y movimientos políticos». Asimismo, en dicho precepto normativo en el cual se definieron las funciones para la inscripción de candidatos, se estableció que el Gobierno Nacional debía destinar recursos a la RNEC para el cumplimiento de lo asignado.

Al respecto, en el parágrafo 3° del artículo 4° se dispuso: «[…]

PARÁGRAFO 3 o. El Gobierno nacional destinará los recursos necesarios para que la Registraduría Nacional del Estado Civil pueda cumplir con la organización del ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06615-00 Accionante: Antonio Eresmid Sanguino Páez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 proceso electoral para las 16 Circunscripciones Transitorias de Paz que crea el presente Acto Legislativo.

PARÁGRAFO 4 o. La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá de las facultades reglamentarias necesarias requeridas para la organización del proceso electoral de las 16 Circunscripciones Transitorias de Paz que crea el presente Acto Legislativo». En virtud de lo anterior, la RNEC adoptó las medidas especiales para la inscripción de candidatos y las reglamentarias necesarias para organizar el proceso electoral de las CITREP y expidió la Resolución núm. 10592 del 28 de septiembre de 2021, en la cual estableció que los requisitos para participar eran los siguientes: «Artículo 6°.

Requisitos especiales para ser candidato. Los requisitos para ser candidato a la Cámara de Representantes en las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, además de los generales establecidos en el artículo 177 de la Constitución Política, en el Decreto Ley 2241 de 1986 y la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y/o las normas que los modifiquen, deroguen, sustituyan o complementen, son los siguientes: 1.

Ser víctima. Para los efectos del Acto Legislativo 02 de 2021 se consideran víctimas aquellas personas que individual - y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad- o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. 2.

Haber nacido, o en su defecto habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres (3) años anteriores a la fecha de la elección o en los casos de los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, quienes deberán haber nacido o habitado en él al menos tres (3) años consecutivos en cualquier época».

Este reglamento fue debidamente publicado en los medios oficiales de la entidad y, de conformidad con lo dispuesto en los Títulos IV y V del Código Electoral y en la Ley Estatutaria 1475 de 2011, tanto la RNEC ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06615-00 Accionante: Antonio Eresmid Sanguino Páez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 como el CNE publicaron la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas y dentro de ese mismo término la remitieron a los organismos de control competentes, para que certificaran sobre las causales de inhabilidad e informaran al CNE acerca de la existencia de candidatos inhabilitados.

Asimismo, con base en las pruebas obrantes en el expediente, se encuentra que la RNEC realizó las siguientes actividades pedagógicas para darle a conocer a la ciudadanía los aspectos más relevantes de la elección de las CITREP y motivar la participación de las víctimas:  Creación de la línea de investigación en el Centro de Estudios en democracia y asuntos electorales CEDAE-RNEC sobre participación política de las víctimas del conflicto armado.  Desarrollo del Sistema de Información sobre Criminalidad Electoral1, que incluye un banco de casos de violencia política contra mujeres enfocado a la prevención de dichas conductas.  Creación de un sistema de información publicado en la página web2 de la RNEC con información de interés para candidatos y electores de las CITREP en el Sistema Integral de Capacitación Electoral.  En el Centro de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales de la Registraduría Nacional del Estado Civil está un profesional disponible para brindar capacitación a víctimas del conflicto.

En este orden de ideas, esta Sala de Subsección advierte que el Gobierno Nacional no incumplió su función de destinación de recursos, pues los mismos, por disposición del Acto Legislativo 02 de 2021, se 1 Disponible en: https://cedae.datasketch.co/biblioteca-de-recursos/. 2 Se puede consultar en: https://www.registraduria.gov.co/sites/-Sistema-Integral-de-Capacitacion-Electoral-.

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06615-00 Accionante: Antonio Eresmid Sanguino Páez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 deben entregar a la RNEC para que organice el proceso electoral para las 16 circunscripciones. De esta manera, tanto la RNEC como el CNE hicieron uso de las facultades reglamentarias otorgadas y cumplieron la adopción de las medidas especiales necesarias para la pedagogía electoral, la publicación oportuna de la información y el desarrollo correcto de las elecciones.

Frente a eso, si la parte accionante tenía algún reparo sobre la conformación de las listas electorales o las elecciones, es necesario indicar que el acto de declaratoria de la elección de las CITREP podía ser demandado dentro de los 30 días hábiles siguientes a través del medio de control de nulidad electoral, el cual es un mecanismo idóneo contemplado dentro del ordenamiento jurídico para obtener la revisión de un acto de carácter electoral.

Al respecto, se debe aclarar que la acción de tutela no es una herramienta para pretender la reprogramación de unas elecciones o la suspensión de las mismas, más, tratándose de las elecciones legislativas que tuvieron lugar en 2022, no sólo por referirse a un tema que está fuera de la órbita de competencia del juez constitucional sino también porque se trata de una orden de imposible cumplimiento.

Por lo anterior, al no encontrarse una vulneración de los derechos fundamentales por parte de la Presidencia de la República, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, esta Sala de Subsección negará el amparo solicitado mediante la acción de tutela instaurada por la parte accionante. En mérito de lo expuesto la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06615-00 Accionante: Antonio Eresmid Sanguino Páez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 III.

FALLA PRIMERO.- NEGAR el amparo solicitado mediante la acción de tutela presentada por los señores Antonio Eresmid Sanguino Páez, Melva Mieles Ramírez, Luisa Fernanda Lara Vásquez, Maryori de Jesús Pérez Álvarez, Valentina Ariza Aragón, Orlando Díaz Rojas y Andrés Felipe Días Trujillo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: REGISTRAR la presente providencia en la plataforma SAMAI.

TERCERO: De no ser impugnada esta sentencia, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el ocho (08) de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado