Micelio
11001032400020080043400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2008-11-24

ACCION DE NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Marcela Ramirez Sarmiento·Demandado: Ministerio De La Proteccion Social

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad con acumulación de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: (acumulados 110010324000 2009 00076 00, 110010324000 2009 0007 00 y 110010324000 2009 00078 00) Demandante: Marcela Ramírez Sarmiento1 Demandada: Nación – Ministerio de la Protección Social Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias el decreto y la práctica de unas pruebas solicitadas y aportadas AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el decreto y la práctica de las pruebas solicitadas y aportadas por las partes e intervinientes.

I.

ANTECEDENTES Las demandas Expediente identificado con número único de radicación 110010324000 2008 00434 00 1. Marcela Ramírez Sarmiento2 presentó demanda contra la Nación – Ministerio de la Protección Social, en ejercicio de la acción de nulidad3, para que se declare la nulidad 1 La parte demandante está conformada por Marcela Ramírez Sarmiento, la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S.A., Colmédica Entidad Promotora de Salud S.A., y Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A. 2 En nombre propio.

Cfr. Folios 1 a 31 cuaderno principal, radicado 2008-00434-00. 3 Prevista en el artículo 84 del Decreto 01 de 2 enero de 1984, “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2008 00434 00 (acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de “[…] la expresión “85%” contenida en el literal d) del Artículo 26 de la Resolución 003754 de octubre 2 de 20084 […]”, expedida por el Ministro de Protección Social. 2.

La parte demandante, en el escrito de la demanda, no solicitó el decreto y prácticas de pruebas5. 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 13 de febrero de 20096: i) admitió la demanda, la cual fue notificada en debida forma a las partes demandante y demandada, y al representante del Ministerio Público; ii) fijó los gastos ordinarios del mismo; iii) ordenó fijar en lista el proceso; y iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado. 4.

La Nación - Ministerio de la Protección Social contestó la demanda, no solicitó el decreto y práctica de pruebas7. 5. Este Despacho, mediante auto de 28 de junio de 20118 tuvo por contestada la demanda y aceptó como coadyuvante de la parte demandante a la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.O.S. S.A. 6. Este Despacho, mediante auto de 24 de mayo de 20129 ordenó la acumulación de los procesos identificados con los números únicos de radicación 110010324000 2009 00076 00, 110010324000 2009 00077 00 y 110010324000 2009 00078 00, al proceso de la referencia. En la misma providencia se aceptó la acumulación de pretensiones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho10.

Expediente identificado con número único de radicación 110010324000 2009 00076 00 7. La Compañía Suramericana de Servicios de Salud S.A.11 presentó demanda12 contra la Nación – Ministerio de la Protección Social, en ejercicio de la acción de 4 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 3099 de 2008”. 5 Cfr. Folios 1 a 31 cuaderno principal, número único de radicación 2008-00434-00. 6 Cfr. Folio 34 cuaderno principal, número único de radicación 2008-00434-00. 7 Cfr. Folios 101 a 118 cuaderno principal, número único de radicación 2008-00434-00. 8 Cfr. Folio 137 cuaderno principal, número único de radicación 2008-00434-00. 9 Cfr. Folios 139 a 144 cuaderno principal, número único de radicación 2008-00434-00. 10 Cfr. Folio 142 cuaderno principal, número único de radicación 2008-00434-00 11 Por intermedio de apoderado. 12 Cfr. Folios 1 a 102 cuaderno principal, número único de radicación 2009-00076-00 3 Número único de radicación: 110010324000 2008 00434 00 (acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nulidad y restablecimiento del derecho13, para que se declare la nulidad de: “[…] el artículo 9 literal d) de la Resolución 003754 de 2.008 […]”, expedida por el Ministro de la Protección Social. 8.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó: “[…] se condene a LA NACIÓN- MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL al Restablecimiento del Derecho a favor de SUSALUD por los siguientes conceptos […]”; y, estimó la cuantía, en: “[…] CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL VEINTISÉIS PESOS ($45.316.026) […]”14. 9. La parte demandante, en el escrito de la demanda solicitó el decreto y práctica de pruebas15; y, en escrito separado solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de la disposición acusada16. 10.

La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 2 de abril de 200917: i) admitió la demanda adecuada al trámite de la acción de nulidad, la cual fue notificada en debida forma a las partes demandante y demandada, y al representante del Ministerio Público; ii) fijó los gastos ordinarios del mismo; iii) ordenó fijar en lista el proceso; iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado; y v) denegó la suspensión provisional de los efectos de la disposición acusada. 11.

La Nación - Ministerio de la Protección Social contestó la demanda sin solicitar el decreto y práctica de pruebas18. Expediente identificado con el número único de radicación 110010324000 2009 00077 00 12. Colmédica Entidad Promotora de Salud S.A.19 presentó demanda20 contra la Nación – Ministerio de la Protección Social, en ejercicio de la acción de nulidad y 13 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 enero de 1984, “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. 14 Cfr. Folios 99 y 100 cuaderno principal, número único de radicación 2009-00076-00. 15 Cfr. Folios 98 y 99 cuaderno principal, número único de radicación 2009-00076-00. 16 Cfr. Folios 102 y 111 cuaderno principal, número único de radicación 2009-00076-00. 17 M.P. Marco Antonio Velilla Moreno. Cfr. Folio 119-126 cuaderno principal, número único de radicación 2009- 00076-00. 18 Cfr. Folios 195 a 201 cuaderno principal, número único de radicación 2009-00076-00. 19 Por intermedio de apoderado. 20 Cfr. Folios 1 a 213 cuaderno principal, número único de radicación 2009-00077-00 4 Número único de radicación: 110010324000 2008 00434 00 (acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co restablecimiento del derecho21, para que se declare la nulidad de: “[…] el artículo 9 literal d) de la Resolución 003754 de 2.008 […]”, expedida por el Ministro de la Protección Social. 13.

A restablecimiento del derecho, solicitó: “[…] se condene a LA NACIÓN- MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL al Restablecimiento del Derecho a favor de COLMEDICA por los siguientes conceptos: […]”; y, estimó la cuantía, en: “[…] QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CATORSE (sic) MIL SETECIENTOS DIEZ Y SEIS PESOS ($549.314.716,oo) […]”22. 14.

La parte demandante, en el escrito de la demanda solicitó el decreto y práctica de pruebas23; y, en escrito separado solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de la disposición acusada24. 15. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 4 de febrero de 201025: i) admitió la demanda, la cual fue notificada en debida forma a las partes demandante y demandada, y al representante del Ministerio Público; ii) fijó los gastos ordinarios del mismo; iii) ordenó fijar en lista el proceso; iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado; y v) denegó la suspensión provisional de los efectos de la disposición acusada. 16.

La Nación - Ministerio de la Protección Social contestó la demanda sin solicitar el decreto y práctica de pruebas26. Expediente identificado con el número único de radicación 110010324000 2009 00078 00 17. Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A.27 presentó demanda28 contra la Nación – Ministerio de la Protección Social, en ejercicio de la acción de nulidad y 21 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 enero de 1984, “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. 22 Cfr. Folios 211 y 212 cuaderno principal, número único de radicación 2009-00077-00. 23 Cfr. Folios 210 y 211 cuaderno principal, número único de radicación 2009-00077-00. 24 Cfr. Folios 214 y 224 cuaderno principal, número único de radicación 2009-00077-00. 25 M.P. María Claudia Rojas Lasso (E) Cfr. Folios 234 a -240 cuaderno principal, radicado 2009-00077-00. 26 Cfr. Folios 263 a 276 cuaderno principal, número único de radicación 2009-00077-00. 27 Por intermedio de apoderado. 28 Cfr. Folios 1 a 175 cuaderno principal, número único de radicación 2009-00078-00 5 Número único de radicación: 110010324000 2008 00434 00 (acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co restablecimiento del derecho29, para que se declare la nulidad “[…] el artículo 9 literal d) de la Resolución 003754 de 2.008 […]”, expedida por el Ministro de Protección Social. 18.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó: “[…] se condene a LA NACIÓN- MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL al Restablecimiento del Derecho a favor de COOMEVA por los siguientes conceptos […]”; y, estimó la cuantía, en: “[…] MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS CON OCTENTA Y TRES CENTAVOS ($1.289.992.909.83) […]”30. 19.

La parte demandante, en el escrito de la demanda solicitó el decreto y práctica de pruebas31; y, en escrito separado solicito, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de la disposición acusada32. 20. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 22 de abril de 200933: i) admitió la demanda adecuada a la acción de nulidad, la cual fue notificada en debida forma a las partes demandante y demandada, y al representante del Ministerio Público; ii) fijó los gastos ordinarios del mismo; iii) ordenó fijar en lista el proceso; iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado; y v) denegó la suspensión provisional de los efectos de la disposición acusada. 21.

La Nación - Ministerio de la Protección Social contestó la demanda sin solicitar el decreto y práctica de pruebas34. II. CONSIDERACIONES 22. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre el decreto y práctica de pruebas; y ii) el análisis del caso concreto, las cuales se desarrollarán a continuación. 29 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 enero de 1984, “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. 30 Cfr. Folios 172 y 173 cuaderno principal, número único de radicación 2009-00078-00. 31 Cfr. Folios 171 y 172 cuaderno principal, número único de radicación 2009-00078-00. 32 Cfr. Folios 176 y 186 cuaderno principal, número único de radicación 2009-00078-00. 33 M.P. María Claudia Rojas Lasso.

Cfr. Folio 195-202 cuaderno principal, número único de radicación 2009-00078- 00. 34 Cfr. Folios 510 a 531 cuaderno principal, número único de radicación 2009-00078-00. 6 Número único de radicación: 110010324000 2008 00434 00 (acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo sobre el decreto y práctica de pruebas 23.

Visto el artículo 209 del Código Contencioso Administrativo, sobre el período probatorio y el literal a) del numeral 1.° del artículo 625 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201235, sobre el tránsito de legislación. 24. Vistos: i) los artículos 168 y 209 del Código Contencioso Administrativo, sobre el período probatorio y pruebas admisibles36; ii) los artículos 174, 175, 177 y 178 del Código de Procedimiento Civil, sobre la necesidad de la prueba, los medios de prueba, la carga de la prueba y el rechazo in limine de la prueba. 25.

Este Despacho considera que: i) toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso; ii) son medios de prueba la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez; iii) incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen; y iv) se deben negar las solicitudes probatorias “[…] legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas […]”.

Análisis del caso concreto Decreto y práctica de pruebas aportadas y solicitadas por la parte demandante en el proceso identificado con el número único de radicación 110010324000 2009 00076 00 26. La parte demandante, en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la demanda, realizó la siguiente solicitud probatoria: “[ ] A. DOCUMENTAL Solicito se tengan como prueba los siguientes documentos: 35 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. 36 Aplicables de conformidad con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre régimen de transición y vigencia. 7 Número único de radicación: 110010324000 2008 00434 00 (acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1. DIARIO OFICIAL No. 47.130 del 2 de octubre de 2.008, donde se publica la Resolución No. 003754 del mismo año. 2. ANEXO No. 1 Base de datos correspondiente al 50% genérico, que ascienden a la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL VEINTISEIS PESOS ($45.316.026), con corte a Diciembre 4 de 2008. B. OFICIOS Ofíciese al Consorcio FIDUFOSYGA 2005 para que con destino a este proceso remita copia de todas las solicitudes de recobro presentadas por SUSALUD, y de los soportes de dichas solicitudes, con base en la norma impugnada.

Esta solicitud se refiere únicamente a lo glosado o pagado con base en el 50% genérico y 85% desde la vigencia de la norma cuya solicitud se solicita. C. DICTAMEN DE PERITOS Sírvase decretar dictamen pericial para que se dictamine sobre la cuantía de los perjuicios causados a la Sociedad Demandante con la expedición y aplicación del artículo demandado, o con el pago parcial de las sumas pagadas por SUSALUD a sus proveedores por concepto de medicamentos en las hipótesis de la norma demandada que excedan la hipótesis del literal j) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007.

La determinación de los perjuicios debe ser actualizada a la fecha del dictamen, explicando el método de actualización y calculando el lucro cesante correspondiente [ ]”. Solicitudes probatorias que se rechazan 27. Este Despacho rechazará por inútil la solicitud probatoria contenida en el numeral 1.°, del literal a) del acápite denominado: “[…] pruebas […]” de la demanda citada supra; toda vez que dicho documento corresponde a un anexo de la demanda y requisito para la admisión de la misma. 28.

Este Despacho rechazará por inútil las solicitudes probatorias contenida en el numeral 2.°, del literal a) y los literales b) y c) del acápite denominado: “[…] pruebas […]” de la demanda citada supra, toda vez que, por ser una demanda que se adecuó al trámite de nulidad no resulta procedente la tasación de perjuicios que se pretende como restablecimiento del derecho.

Decreto y práctica de pruebas aportadas y solicitadas por la parte demandante en el proceso identificado con el número único de radicación 110010324000 2009 00077 00 29. La parte demandante, en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la demanda, realizó la siguiente solicitud probatoria: 8 Número único de radicación: 110010324000 2008 00434 00 (acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[ ] A. DOCUMENTAL Solicito se tengan como prueba los siguientes documentos:

1. DIARIO OFICIAL No. 47.130 del 2 de octubre de 2.008, donde se publica la Resolución No. 003754 del mismo año. 2. ANEXO No. 1 Base de Datos correspondiente al 50% genérico, que ascienden a la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ($548.706.870.oo) 3. ANEXO No. 2 Base de Datos correspondiente al 85%, que ascienden a la suma de SEISCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SESOS (sic) PESOS ($607.846.oo) 4.

ANEXO No. 3 Base de Datos en trámite presentada al 100% y pendiente de auditoría, por valor de SETECIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($700.822.799.oo) 5. ANEXO No. 4 Base de datos en trámite presentada al 50% pendiente de auditoría, por valor de cuarenta y nueve millones veintiocho mil seiscientos setenta y cinco pesos ($49.028.675.oo) B. OFICIOS Ofíciese al Consorcio FIDUFOSYGA 2005 para que con destino a este proceso remita copia de todas las solicitudes de recobro presentadas por COLMEDICA, y de los soportes de dichas solicitudes, con base en la norma impugnada.

Esta solicitud se refiere únicamente a lo glosado o pagado con base en el 50% genérico y 85% desde la vigencia de la norma cuya solicitud se solicita. C. DICTAMEN DE PERITOS Sírvase decretar dictamen pericial para que se dictamine sobre la cuantía de los perjuicios causados a la Sociedad Demandante con la expedición y aplicación del artículo demandado, o con el pago parcial de las sumas pagadas por COLMEDICA a sus proveedores por concepto de medicamentos en las hipótesis de la norma demandada que excedan la hipótesis del literal j) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007.

La determinación de los perjuicios debe ser actualizada a la fecha del dictamen, explicando el método de actualización y calculando el lucro cesante correspondiente. El perito deberá ser experto en Finanzas y dictaminará: [ ]”. Solicitudes probatorias que se rechazan 30. Este Despacho rechazará por inútil la solicitud probatoria contenida en el numeral 1.° del literal a) del acápite denominado: “[…] pruebas […]” de la demanda citada supra; toda vez que dicho documento corresponde a un anexo de la demanda y requisito para la admisión de la misma. 31.

Este Despacho rechazará por inútil la solicitud probatoria relacionada en el los literales b) y c) del acápite denominado: “[…] pruebas […]”, de la demanda citada 9 Número único de radicación: 110010324000 2008 00434 00 (acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co supra, en la medida que sus objetos pueden ser determinados con los demás medios probatorios obrantes en el expediente.

Pruebas que se decretan 32. Este Despacho, por cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, tendrá como prueba los documentos aportados en los numerales 2 a 5 del literal A del acápite denominado: del acápite denominado: “[…] pruebas […]” de la demanda citada supra. 33. Para tal efecto, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado dar traslado de los documentos por cinco (5) días hábiles, para garantizar el derecho de contradicción y de defensa.

Decreto y práctica de pruebas solicitadas y aportadas por la parte demandante en el proceso identificado con el número único de radicación 110010324000 2009 00078 00 34. La parte demandante, en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la demanda, realizó la siguiente solicitud probatoria: “[ ] A. DOCUMENTAL Solicito se tengan como prueba los siguientes documentos:

1. DIARIO OFICIAL No. 47.130 del 2 de octubre de 2.008, donde se publica la Resolución No. 003754 del mismo año. 2. ANEXO No. 1 Base de datos correspondiente al perjuicio consolidado a la fecha de presentación de la demanda. B. OFICIOS Ofíciese al Consorcio FIDUFOSYGA 2005 para que con destino a este proceso remita copia de todas las solicitudes de recobro presentadas por COOMEVA, y de los soportes de dichas solicitudes, con base en la norma impugnada.

Esta solicitud se refiere únicamente a lo glosado o pagado con base ene el 50% genérico y 85% desde la vigencia de la norma cuya solicitud se solicita. C. DICTAMEN DE PERITOS Sírvase decretar dictamen pericial para que se dictamine sobre la cuantía de los perjuicios causados a la Sociedad Demandante con la expedición y aplicación del artículo demandado, o con el pago parcial de las sumas pagadas por COOMEVA a sus 10 Número único de radicación: 110010324000 2008 00434 00 (acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proveedores por concepto de medicamentos en las hipótesis de la norma demandada que excedan la hipótesis del literal j) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007.

La determinación de los perjuicios debe ser actualizada a la fecha del dictamen, explicando el método de actualización y calculando el lucro cesante correspondiente. El perito deberá ser experto en Finanzas y dictaminará: [ ]”. Solicitudes probatorias que se rechazan 35. Este Despacho rechazará por inútil la solicitud probatoria contenida en el numeral 1.°, del literal a) del acápite denominado: “[…] pruebas […]” de la demanda citada supra; toda vez que dicho documento corresponde a un anexo de la demanda y requisito para la admisión de la misma. 36.

Este Despacho rechazará por inútil la solicitud probatoria contenida en el numeral 2.°, del literal a) y los literales b) y c) del acápite denominado: “[…] pruebas […]” de la demanda citada supra, toda vez que, por ser una demanda que se adecuó al trámite de nulidad no resulta procedente la tasación de perjuicios que se pretende como restablecimiento del derecho.

Conclusiones 37. Este Despacho: i) rechazará las solicitudes probatorias de la parte demandante en el proceso identificado con el número único de radicación 110010324000 2009 00076 00; ii) rechazará las solicitudes probatorias contenidas en el numeral 1.° del literal a) y los literales b) y c) del acápite denominado: “[…] pruebas […]” de la demanda y decretará como prueba los documentos aportados en los numerales 2 a 5 del literal a) del acápite denominado “[…] pruebas […]” de la demanda en el proceso identificado con el número único de radicación 110010324000 2009 00077 00; y iii) rechazará las solicitudes probatorias de la parte demandante en el proceso identificado con el número único de radicación 110010324000 2009 00078 00.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR las solicitudes probatorias de la parte demandante en el proceso identificado con el número único de radicación 110010324000 2009 00076 11 Número único de radicación: 110010324000 2008 00434 00 (acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 00, contenidas en el acápite denominado: “[…] pruebas […]” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud probatoria de la parte demandante contenida en el numeral 1.° del literal a) y los literales b) y c) del acápite denominado: “[…] pruebas […]” en el proceso identificado con el número único de radicación 110010324000 2009 00077 00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: TENER COMO PRUEBA los documentos aportados como relacionados en los numerales 2 a 5 del literal a) del acápite denominado “[…] pruebas […]”, en el proceso identificado con el número único de radicación 110010324000 2009 00077 00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado DAR traslado de las pruebas decretadas, por cinco (5) días hábiles, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: RECHAZAR las solicitudes probatorias de la parte demandante en el proceso identificado con el número único de radicación 110010324000 2009 00078 00, contenidas en el acápite denominado: “[…] pruebas […]” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado