CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) RADICACIÓN: 81001-23-33-000-2014-00084-01 (56.313) ACTOR: Enelar E.S.P DEMANDADO: Asdrúbal Armando Carreño Tovar REFERENCIA: Acción de Repetición 1.
Mediante providencia del 22 de octubre de 2021, la Sala resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 7 de octubre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, que declaró patrimonialmente responsable al señor Asdrúbal Armando Carreño Tovar. 2. Sin embargo, la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, advierte que la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia contiene un error en el numeral primero al disponer: “PRIMERO: REVOCAR la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 7 de octubre de 2015 y, en consecuencia, NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en esta providencia.” (subrayado por fuera del texto). 3.
Al respecto, el artículo 286 del Código de General del Proceso1, preceptúa que las sentencias se pueden corregir de oficio o a solicitud de parte, cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético, en los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 4.
Por tal razón y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código de General del Proceso, se corrige el numeral primero de la parte resolutiva de la decisión del 22 de octubre de 2021.
RESUELVE
PRIMERO: CORRÍJASE el numeral 1 de la Sentencia del 22 de octubre de 2021, proferida por esta Corporación, la cual quedará así: “PRIMERO: REVOCAR la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca el 7 de octubre de 2015 y, en consecuencia, NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en esta providencia”. 1 “ARTÍCULO 286.
CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE conforme a lo previsto en el artículo 292 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador