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11001031500020230104700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-02-27

Radicación interna: 1548 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Jhovanny Ospina Marulanda·Demandado: Tribunal Administrativo Del Quindio

rr Demandante: Jhovanny Ospina Marulanda Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío Radicado: 11001-03-15-000-2023-01047-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01047-00 Demandante: JHOVANNY OSPINA MARULANDA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 27 de febrero de 2023 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, el señor Jhovanny Ospina Marulanda por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Quindío, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad jurídica.

La parte accionante consideró vulneradas tales garantías con la providencia del 16 de febrero de 2023, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Quindío confirmó la sentencia del 29 de junio de 2022 emitida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Armenia que negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el actor contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el municipio de Armenia.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 « [p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo del Quindío, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Jhovanny Ospina Marulanda, contra el Tribunal Administrativo del Quindío. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados del rr Demandante: Jhovanny Ospina Marulanda Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío Radicado: 11001-03-15-000-2023-01047-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tribunal Administrativo del Quindío quienes podrán contestar la presente acción y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia, al Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Alcaldía del municipio de Armenia, como terceros interesados en las resultas del proceso. Cuarto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

Quinto: Solicítese al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia y al Tribunal Administrativo del Quindío, que quien lo tenga en su poder, allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente 63001-3333-006-2022-00032-02, correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el tutelante contra la Nación- Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Alcaldía Municipal de Armenia.

Sexto: Reconócese personería al abogado Yobany Alberto López Quintero, como apoderado judicial de la parte demandante, conforme al poder anexado con la acción de tutela. Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”