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11001032700020200002100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2020-10-28

Radicación interna: 25387 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Organizacion Terpel S.A., Compañia Andina De Biocombustibles - Combios S A S·Demandado: Ministerio De Comercio Industria Y Turismo

Radicado: 11001-03-27-000-2020-00021-00 (25387) Demandante: ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-27-000-2020-00021-00 (25387) Demandante: ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. Y COMPAÑÍA ANDINA DE BIOCOMBUSTIBLES - COMBIOS S.A.S. Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO AUTO Encontrándose el proceso para fijar la fecha con el fin de llevar a cabo la audiencia inicial, el Despacho procederá a surtir el trámite de sentencia anticipada, teniendo en cuenta que se configuran las causales previstas en los literales a), b) y c) del artículo 182A del CPACA, esto es, que se trata de un asunto de puro derecho, no hay que practicar pruebas y, las partes solicitaron tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación de la demanda.

La ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y la COMPAÑÍA ANDINA DE BIOCOMBUSTIBLES - COMBIOS S.A.S., mediante apoderado, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), solicitaron se declare la nulidad de las Resoluciones 085 de 3 de mayo de 2019 y 069 de 30 de abril de 2020, mediante las cuales la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impuso derechos compensatorios a las importaciones del alcohol carburante (etanol) provenientes de Estados Unidos de América.

Las partes solicitaron tener como pruebas los documentos aportados con la demanda y la contestación de la demanda. FEDEBIOCOMBUSTIBLES, en escrito de 13 de marzo de 2021, solicitó la nulidad del auto admisorio de 5 de noviembre de 2020 y el reconocimiento como coadyuvante de la parte demandada. MUREX LLC, mediante escrito de 23 de abril de 2021, presentó solicitud de coadyuvancia y pidió tener como pruebas las documentales aportadas con la misma.

Mediante auto de 15 de octubre de 2021, el Despacho resolvió, entre otros, tener como coadyuvantes de las partes demandada y demandante a FEDEBIOCOMBUSTIBLES y MUREX LLC, respectivamente. Radicado: 11001-03-27-000-2020-00021-00 (25387) Demandante: ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 FEDEBIOCOMBUSTIBLES, en escrito de 15 de diciembre de 2021, solicitó como prueba el decreto de la “práctica del dictamen pericial de parte”, allegado el 1° de abril de 2022.

El artículo 212 del CPACA, establece las oportunidades probatorias y señala que: “(…) En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada.

(…)” Por su parte, en relación con la coadyuvancia, el inciso segundo del artículo 224 del CPACA, dispone que “El coadyuvante podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio”, y el inciso segundo del artículo 71 del CGP1, señala que “El coadyuvante tomará el proceso en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención y podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio”.

Así las cosas, respecto de las pruebas solicitadas en el presente asunto por los coadyuvantes MUREX LLC y FEDEBIOCOMBUSTIBLES, el Despacho negará el decreto de las mismas, ya que no se advierte que las solicitudes se hayan presentado dentro de las oportunidades probatorias previstas en primera instancia por el artículo 212 del CPACA, toda vez que fueron presentadas el 23 de abril y el 15 de diciembre de 2021, respectivamente, es decir, cuando ya habían precluido las oportunidades procesales para aportar o solicitar pruebas, esto es, entre el 7 de diciembre de 2020 y el 17 de marzo de 20212.

Establecido lo anterior, se tendrán como pruebas con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados con la demanda y la contestación de la demanda. En el presente proceso, la fijación del litigio u objeto de controversia se concreta en: El estudio de legalidad de las Resoluciones Nos. 085 de 3 de mayo de 2019 “Por la cual se adopta una determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo abierta mediante Resolución 006 del 24 de enero de 2019”, y 069 de 30 de abril de 2020 “Por la cual se adopta la determinación final en la investigación de carácter administrativo iniciada mediante Resolución 006 del 24 de enero de 2019”, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Al efecto, se tendrán en cuenta las normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto en la demanda y por la coadyuvante MUREX LLC, y los argumentos de oposición indicados en la contestación de la demanda y en la solicitud de coadyuvancia presentada por FEDEBIOCOMBUSTIBLES. En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO. - DESE al presente proceso el trámite de sentencia anticipada 1 Aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA. 2 Artículo 172 CPACA, término dentro del cual “deberán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía, y en su caso, presentar demanda de reconvención”. Radicado: 11001-03-27-000-2020-00021-00 (25387) Demandante: ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 SEGUNDO.- NIÉGASE la práctica de las pruebas solicitadas por MUREX LLC y FEDEBIOCOMBUSTIBLES.

TERCERO. - TÉNGANSE como pruebas los documentos aportados con la demanda y la contestación de la demanda. CUARTO.- DECLÁRESE fijado el litigio conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera