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11001031500020240215201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-09-16

Radicación interna: 7999 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Luz Marina Echeverri Alvarez·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02152-01 Accionante: Luz Marina Echeverri Álvarez 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia:  Acción de tutela  Radicación:  11001-03-15-000-2024-02152-01 Accionante:  Luz Marina Echeverri Álvarez Accionados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro   Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de relevancia constitucional / No se cumple el requisito de subsidiariedad.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto las consideraciones de la sala sobre la improcedencia de la solicitud de amparo por falta de relevancia constitucional, pues considero que la acción de tutela sí cumplió con este requisito. En su lugar, se debió declarar la improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. 1.- La acción de tutela sí tiene relevancia constitucional porque la actora señaló los derechos fundamentales que consideró vulnerados (debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia) y es posible inferir los defectos que alega sobre la sentencia proferida el 5 de marzo de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia (ausencia de motivación).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- No obstante, considero que la acción de tutela no cumplió con el requisito de subsidiariedad, pues la accionante no apeló la sentencia de primera instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en lo atinente a la corrección de la inscripción catastral del inmueble y la devolución de los valores pagados en exceso por concepto del impuesto predial.

En efecto, el Juzgado 34 Administrativo de Medellín accedió parcialmente a las pretensiones de nulidad del acto demandado, se Radicado: 11001-03-15-000-2024-02152-01 Accionante: Luz Marina Echeverri Álvarez 2 abstuvo de pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 18592 de 2016 y el fallo lo apeló la Alcaldía de Medellín. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado