Radicado expediente principal: 11001-03-15-000-2022-06196-00 Demandantes: Juan José Restrepo Posada y otro Radicado expediente acumulado: 11001-03-15-000-2023-00011-00 Demandantes: Álvaro Villegas Moreno y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00011-00 Demandantes: ÁLVARO VILLEGAS MORENO Y OTRO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA PRIMERA DE ORALIDAD Tema: Auto AUTO QUE ACUMULA, ADMITE Y RESUELVE MEDIDA PROVISIONAL Corresponde al Despacho dictar auto que admite y acumula la acción de tutela identificada con el radicado N.º 11001-03-15-000-2023-00011-00 (demandantes: Álvaro Villegas Moreno y Pablo Villegas Mesa) al expediente principal N.º 11001-03-15-000-2022-06196-00 (demandantes: Juan José Restrepo Posada y Emilio Restrepo Posada), por reunir los requisitos para el reparto de las “tutelas masivas” establecidas en el Decreto 1834 de 2015 que adicionó el Decreto 1069 de 2015 y reglamentó el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, así como el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Acción de tutela N.º 2022-06196-00 1.1.1. Los señores Juan José Restrepo y Emilio Restrepo Posada, por medio de apoderado judicial, con escrito enviado a través de correo electrónico el 22 de noviembre de 2022, presentaron acción de tutela con el fin de que se les amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa.
Las mencionadas garantías las consideraron vulneradas con ocasión de los numerales primero y segundo de las providencias de 14 de septiembre de 2022 y 12 de octubre de 20221, las cuales fueron proferidas en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad, en el marco de una acción de grupo, identificada con el radicado N.º 05-001-33-33-011-2013-00773-06, y que presentó el señor Carlos 1 Por medio del cual se resolvieron solicitudes de adición, corrección y aclaración de la sentencia de 14 de septiembre de 2022.
Radicado expediente principal: 11001-03-15-000-2022-06196-00 Demandantes: Juan José Restrepo Posada y otro Radicado expediente acumulado: 11001-03-15-000-2023-00011-00 Demandantes: Álvaro Villegas Moreno y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Eduardo Ruiz García “en su propio nombre y en representación de todas y cada una de las personas perjudicadas con los daños ocurridos en el Conjunto residencial SPACE” contra “el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, CARLOS ALBERTO RUIZ ARANGO, en calidad de CURADOR URBANO SEGUNDO DE MEDELLÍN, LÉRIDA CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A., GONELA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S., ÁLVARO VILLEGAS MORENO, PABLO VILLEGAS MESA, EMILIO RESTREPO POSADA, JUAN JOSÉ RESTREPO POSADA”. 1.1.2.
Por medio de auto de 24 de noviembre de 20222, este Despacho admitió esa demanda, y dispuso: (i) la notificación a las partes accionante y accionada; (ii) la vinculación de los terceros con interés mencionados en el numeral tercero de dicha providencia; (iii) reconocerle personería jurídica al apoderado de la parte actora; (iv) requerir al señor Carlos Eduardo Ruiz García para que allegara memorial en el que enlistara los nombres, los apellidos y los correos electrónicos de las otras 36 personas que actuaron como demandantes en la acción de grupo, identificada con el radicado N.º 05-001-33-33-011-2013-00773-06, y (v) ordenó a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realizara una publicación en la página web de la Corporación, con la información relacionada con esta tutela, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados. 1.3.
Acción de tutela N.º 2023-00011-00 La presente acción de tutela fue asignada por reparto al magistrado William Hernández Gómez de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, y por medio de auto de 16 de enero de 2023, la remitió a este Despacho para que fuera acumulada al proceso 11001-03-15-000-2022- 06196-00, actuación que fue comunicada al suscrito magistrado por parte de la Secretaría General del Consejo de Estado, el 19 del mismo mes y año. 1.4.
Acciones de tutela con similitud fáctica Se advierte que las acciones de tutela señaladas presentan similitud fáctica, dado que en los dos escritos de tutela se reprochan los numerales primero y segundo de las providencias de 14 de septiembre de 2022 y 12 de octubre de 2022, las cuales fueron proferidas en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad, en el marco de una acción de grupo, identificada con el radicado N.º 05-001-33-33-011-2013- 00773-06.
Teniendo en cuenta lo anterior y después de revisar los dos procesos en el aplicativo SAMAI, se evidencia que la solicitud de amparo con radicado N.º 11001-03-15-000-2022-06196-00 (demandantes: Juan José Restrepo 2 Se notificó el lunes 28 de noviembre de 2022, y a la fecha no ha ingresado al Despacho Ponente nuevamente. Radicado expediente principal: 11001-03-15-000-2022-06196-00 Demandantes: Juan José Restrepo Posada y otro Radicado expediente acumulado: 11001-03-15-000-2023-00011-00 Demandantes: Álvaro Villegas Moreno y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Posada y Emilio Restrepo Posada), fue la primera en ser admitida mediante auto de 24 de noviembre de 2022, el cual fue proferido por este Despacho y, notificado el 28 de noviembre de 2022. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Corresponde al Despacho establecer si se cumplen los parámetros establecidos para el trámite de las “tutelas masivas” contemplado en el Decreto 1834 de 2015 que adicionó el Decreto 1069 de 2015 y reglamentó parcialmente el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. La norma en comento dispone: “Artículo 2.2.3.1.3.1.
Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. (…)”. (Subrayado fuera de texto) Al respecto, este Despacho advierte que, el expediente N.º 11001-03-15-000- 2023-00011-00 (demandantes: Álvaro Villegas Moreno y Pablo Villegas Mesa) tiene el mismo objeto del proceso N.º 11001-03-15-000-2022-06196- 00 (demandantes: Juan José Restrepo Posada y Emilio Restrepo Posada), esto es, cuestionar los numerales primero y segundo de las providencias de 14 de septiembre de 2022 y 12 de octubre de 2022, las cuales fueron proferidas en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad, en el marco de una acción de grupo, identificada con el radicado N.º 05-001-33-33-011-2013-00773-06.
En ese orden, en aplicación de la regla en cita, este Despacho dispondrá la acumulación del expediente N.º 11001-03-15-000-2023-00011-00 al proceso N.º 11001-03-15-000-2022-06196-00. Lo anterior, para que sean fallados en una sentencia y, conforme al mandato, en esta providencia se admitirá el de radicado 2023-00011-00. Ello, con fundamento en que, una vez revisada la solicitud de amparo N.º 2023-00011-00, se evidencia con claridad que comparte similitud con la acción principal admitida el 24 de noviembre de 2022, correspondiente al proceso N.º 2022-06196-00, toda vez que los mecanismos constitucionales se soportan en el derecho fundamental al debido proceso; se dirigen contra la misma autoridad judicial, esta es, el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad; y persiguen igual fin, que se dejen sin efecto los numerales primero y segundo de las providencias de 14 de septiembre de Radicado expediente principal: 11001-03-15-000-2022-06196-00 Demandantes: Juan José Restrepo Posada y otro Radicado expediente acumulado: 11001-03-15-000-2023-00011-00 Demandantes: Álvaro Villegas Moreno y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 2022 y 12 de octubre de 2022, las cuales fueron proferidas en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad, en el marco de una acción de grupo, identificada con el radicado N.º 05-001-33-33-011-2013-00773-06.
En vista de lo anterior y en aplicación a lo ordenado por el Decreto 1834 de 2015 que adicionó el Decreto 1069 de 2015 en los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.2., se acumulará el expediente de tutela con radicado 11001-03-15- 000-2023-00011-00 al proceso principal N.º 11001-03-15-000-2022-06196- 00. Asimismo, se solicitará a la Secretaría General de esta Corporación que adopte las medidas pertinentes para mantener el equilibrio del reparto de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.3.1.3.2. del Decreto 1834 de 2015. 2.2.
Admisión y solicitud de medida provisional 2.2.1. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019, se admitirá la solicitud de amparo N.º 11001-03- 15-000-2023-00011-00, y se acumulará al proceso principal identificado con el N.º 11001-03-15-000-2022-06196-00. 2.2.1.
Ahora bien, en el escrito de tutela, como medida provisional los señores Álvaro Villegas Moreno y Pablo Villegas Mesa, como medida provisional solicitaron: “[…] Con la finalidad de evitar la consumación de un perjuicio irremediable para los señores ÁLVARO VILLEGAS MORENO y PABLO VILLEGAS MESA, y acreditada prima facie la evidente, grosera y arbitraria trasgresión del derecho fundamental al debido proceso por parte de la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia solicito al Honorable Consejo de Estado, a título de medida provisional, suspender los efectos de lo dispuesto en la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2022 y adicionada mediante providencia del 12 de octubre de 2022, la cual resolvió el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 26 de abril de 2021 por el Juzgado 11 Administrativo Oral de Medellín. Esto, pues a partir del escrito de tutela se advierte la evidente vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 7 del decreto 2591 de 1991 […]”. Frente a dicha medida, debe precisar el Despacho que el Decreto 2591 de 1991, artículo 7º establece los parámetros para determinar la procedencia o Radicado expediente principal: 11001-03-15-000-2022-06196-00 Demandantes: Juan José Restrepo Posada y otro Radicado expediente acumulado: 11001-03-15-000-2023-00011-00 Demandantes: Álvaro Villegas Moreno y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 rechazo de las medidas provisionales al señalar que para su decreto debe (i) evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección y, (ii) demostrarse que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.
Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de tutela y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente. Siendo este el marco conceptual y normativo que informa la figura de las medidas provisionales en sede de tutela, se analizará el caso concreto de cara a la petición requerida. 2.2.2.
De manera que, observa el Despacho que la solicitud encaminada a que se suspendan los efectos de lo dispuesto en la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2022 y adicionada mediante providencia del 12 de octubre de 2022, por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad, no reviste la urgencia y necesidad exigida en el ordenamiento para que resulte imperioso concederla en esta oportunidad procesal, sin realizar un previo análisis de fondo de los argumentos expuestos por la autoridad judicial accionada y valoración de los medios de convicción allegados, lo cual efectuará la Sala en el fallo en que se resuelva la solicitud.
En efecto, no se advierte ab initio que, el grado de afectación del derecho fundamental invocado en la demanda, tenga la posibilidad de agravarse en el tiempo que tiene el Juez Constitucional para resolver esta tutela en primera instancia. En ese orden de ideas, el despacho se abstendrá de decretar la medida provisional demandada. 2.2.3.
En este punto es importante precisar, que el Despacho requerirá al abogado Mauricio Eduardo López Murillo, portador de la tarjeta profesional N.º 233.941 del Consejo Superior de la Judicatura para que allegue a este proceso los poderes especiales que lo faculten para actuar en nombre y representación de los señores Álvaro Villegas Moreno y Pablo Villegas Mesa.
Lo anterior, con fundamento en que los que anexó con el escrito tutelar y que reposan en el aplicativo SAMAI son los que los accionantes le otorgaron el 3 de octubre de 2017, para actuar como su apoderado en la acción de grupo, identificada con el radicado N.º 05-001-33-33-011-2013-00773-06. Radicado expediente principal: 11001-03-15-000-2022-06196-00 Demandantes: Juan José Restrepo Posada y otro Radicado expediente acumulado: 11001-03-15-000-2023-00011-00 Demandantes: Álvaro Villegas Moreno y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 En mérito de lo expuesto el Despacho, 3.
RESUELVE
PRIMERO: ACUMULAR el expediente N.º 11001-03-15-000-2023-00011-00 al proceso principal identificado con el radicado N.º 11001-03-15-000-2022- 06196-00 (demandante: Juan José Restrepo Posada y Emilio Restrepo Posada), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito y eficaz a los accionantes, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad, al Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito Judicial de al municipio de Medellín, al señor Carlos Alberto Ruiz Arango, en su calidad de Curador Urbano Segundo de Medellín, a LÉRIDA CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A., a GONELA S.A.S. en liquidación, a INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S., CDO INMOBILIARIA S.A., SOCIEDAD ESPECIALIZADA EN ARRIENDO – SEA, TURUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A.S., ALSACIA CONSTRUCTORA DE OBRA S.A., INVERSIONES ACUARELA CONSTRUCTORA DE OBRAS, así como a AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., a MAPFRE SEGUROS GENERAL DE COLOMBIA, a LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, a GENERALI COLOMBIA SEGUROS S.A. y a ALLIANZ SEGUROS S.A. y a Sr Asociados y Cia, a Barvisión S. en C.S., a los señores Claudia María Jaramillo Delgado, Clara Inés Jaramillo Delgado, Carlos Eduardo Ruiz García, Carlos Andrés López Jiménez, Manfred Heinrich Gartz Moisés, Ana María Ríos Puerta, Henry Wilson Agudelo Correa, Luis Carlos Marín Madrigal, Jorge Álvaro Rendón Echeverry, Santiago López Cañas, Alejandro Rivas Ruíz, Claudia María Velásquez Duque, Carlos Esteban Zuluaga Londoño, Blanca Margarita Londoño de Zuluaga, Silvia Elena Ochoa Londoño, Roberto Vélez Tovar, Rodrigo Javier Sanín Posada, María Elena Cárdenas González y Luis Fernando Giraldo Restrepo.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión al magistrado William Hernández Gómez de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación.
CUARTO: ADMITIR la acción de tutela presentada por los señores Álvaro Villegas Moreno y Pablo Villegas Mesa contra el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad.
QUINTO: NEGAR la medida provisional solicitada por los señores Álvaro Villegas Moreno y Pablo Villegas Mesa, por las razones expuestas en el presente proveído. Radicado expediente principal: 11001-03-15-000-2022-06196-00 Demandantes: Juan José Restrepo Posada y otro Radicado expediente acumulado: 11001-03-15-000-2023-00011-00 Demandantes: Álvaro Villegas Moreno y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 SEXTO: REQUERIR al abogado Mauricio Eduardo López Murillo, portador de la tarjeta profesional N.º 233.941 del Consejo Superior de la Judicatura para que allegue los poderes especiales que lo faculten para actuar en nombre y representación de los señores Álvaro Villegas Moreno y Pablo Villegas Mesa en la presente acción de tutela.
SÉPTIMO: TENER como prueba, con el valor legal que corresponda, los documentos que obran en el expediente.
OCTAVO: ORDENAR a la Oficina de sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación de esta providencia en la página web de la Corporación, y de la información relacionada con las tutelas de la referencia, con el fin de ponerlas en conocimiento de los terceros interesados.
NOVENO: MANTENER el expediente principal y el acumulado en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan las órdenes mencionadas y los dos procesos se encuentren en la misma etapa procesal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.