Demandantes: Carlos Mario Isaza Serrano y otro Demandado: José Amiro Morón Núñez, alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024-2027 Radicado acum.: 44001-23-40-000-2023-00101-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 44001-23-40-000-2023-00101-01 (acum1) Demandantes: Carlos Mario Isaza Serrano y otro Demandado: José Amiro Morón Núñez, alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), para el periodo 2024-2027 Tema: Doble militancia en la modalidad de apoyo SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia de 25 de septiembre de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo de La Guajira, que declaró la nulidad de la elección de José Amiro Morón Núñez, como alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), para el periodo 2024-2027.
I.
ANTECEDENTES 1. La demanda 1. Carlos Mario Isaza Serrano2 y Fabián Vicente Cotes González3, mediante escritos separados, solicitaron que se anulara la elección de José Amiro Morón Núñez como alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), porque, a juicio de la parte actora, incurrió en doble militancia al apoyar la candidatura de un aspirante al concejo del referido municipio, perteneciente a una colectividad distinta a la suya. 2.
En consideración a que los expedientes acumulados comparten los mismos supuestos fácticos y jurídicos, la Sala los consolida de la siguiente manera. 2. Fundamentos fácticos, normas violadas y concepto de la violación 3. La parte actora afirmó que, para las elecciones de las autoridades territoriales, realizadas el 29 de octubre de 2023, José Amiro Morón Núñez, perteneciente al Partido de la Unión por la Gente4, apoyó a Wilmer Torres Nieves, candidato al Concejo de La Jagua del Pilar, avalado por el Conservador Colombiano, pese a que su colectividad política contaba con aspirantes inscritos a la misma corporación. 1 Rad. 44001-23-40- 000-2024-00009-00. 2 Expediente 44001-23-40-000-2023-00101-00.
La demanda fue presentada el 28 de noviembre de 2023. 3 Expediente 44001-23-40-000-2024-00009-00. La demanda fue presentada el 12 de enero de 2024. 4 En adelante Partido de la U. Demandantes: Carlos Mario Isaza Serrano y otro Demandado: José Amiro Morón Núñez, alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024-2027 Radicado acum.: 44001-23-40-000-2023-00101-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4.
Para argumentar lo anterior, los demandantes aportaron, entre otros, un video y, señalaron que el 19 de octubre de 2023 José Amiro Morón Núñez concedió una entrevista en el medio «Tus Noticias 24», en la cual manifestó «su apoyo rotundo y directo» a Wilmer Torres Nieves, candidato al Concejo de La Jagua del Pilar por el Partido Conservador Colombiano, pues realizó una invitación para marcar la «C» y el «número 7»; información correspondiente a este último, según el Formulario E-8 CO. 5.
Bajo ese entendido, señalaron que la elección de José Amiro Morón Núñez, como alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), está viciada por la causal de nulidad prevista en el numeral 8.° del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y vulneró los artículos 107 de la Constitución Política y 2.° de la Ley 1475 de 2011, porque incurrió en la prohibición de doble militancia, al apoyar a Wilmer Torres Nieves, aspirante al Concejo del referido municipio por el Partido Conservador Colombiano. 3.
Trámite en primera instancia 3.1. Radicado 44001-23-40-000-2023-00101-00 6. Por auto del 1 de diciembre de 20235, el Tribunal Administrativo de La Guajira admitió la demanda interpuesta por Carlos Mario Isaza Serrano y ordenó las respectivas notificaciones.6 7. Mediante providencia de 12 de enero de 2024, el tribunal negó la suspensión provisional requerida7, en síntesis, porque el material probatorio allegado «por sí solo» no tiene la entidad suficiente para demostrar que el demandado ejecutó actos positivos y concretos de apoyo en favor de Wilmer Torres Nieves.8 8.
En auto de 18 de marzo de 2024, el Tribunal Administrativo de La Guajira admitió la reforma de la demanda presentada por el actor, quien solicitó el interrogatorio de José Amiro Morón Núñez.9 3.2. Radicado 44-001-23-40-000-2024-00009-00 9. Mediante providencia de 1 de febrero de 202410, el Tribunal Administrativo de La Guajira admitió la demanda interpuesta por Fabián Vicente Cotes González y ordenó las respectivas notificaciones11. 5 Índice 3 Samai.
Expediente 20230010100. 6 Se ordenó notificar a: i) José Amiro Morón Núñez, ii) Agente del Ministerio Público, iii) Registraduría Nacional del Estado Civil, iv) Consejo Nacional Electoral, v) al demandante por estado y, vi) al Partido de la Unión por la Gente mediante aviso. 7 Decisión que no fue apelada. 8 Índice 29 Samai. Expediente 20230010100. 9 Índice 57 Samai.
Expediente 20230010100. 10 Índice 12 Samai. Expediente 20240000900. 11 Se ordenó notificar a: i) José Amiro Morón Núñez, ii) Agente del Ministerio Público, iii) Registraduría Nacional del Estado Civil, iv) Consejo Nacional Electoral, v) al demandante por estado y vi) al Partido de la Unión por la Gente mediante aviso. Demandantes: Carlos Mario Isaza Serrano y otro Demandado: José Amiro Morón Núñez, alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024-2027 Radicado acum.: 44001-23-40-000-2023-00101-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 10.
Por auto del 11 de marzo de 2024, el tribunal admitió la reforma de la demanda presentada por el actor, mediante la cual aportó una prueba pericial12, la declaración extra juicio rendida por Hugo Leones Carranza y solicitó que este último y Óscar Fabian Valero Loaiza, quien suscribió el referido dictamen, rindieran testimonio.13 4.
Contestaciones 4.1. Radicado 44001-23-40-000-2023-00101-00 4.1.1. José Amiro Morón Núñez (demandado)14 11. El apoderado judicial del demandado se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, al concluir que José Amiro Morón Núñez no desplegó actuaciones positivas y concretas de apoyo a favor del candidato Wilmer Torres Nieves. 12.
Propuso como excepción previa la ineptitud de la demanda, toda vez que, en su concepto, existió indebida acumulación de pretensiones, pues el actor aludió a peticiones de distinta naturaleza, derivadas de la solicitud de nulidad del acto de elección del demandado. 13. Por otra parte, refirió al desconocimiento de la videograbación y audio allegados por la parte actora, porque no se acreditó si el video es de índole público o privado y tampoco se tiene certeza si fue modificado o alterado.
A su vez, señaló que el demandante no demostró la procedencia de las mentadas pruebas, poniéndose en entredicho su autenticidad. 14. Aunado a lo anterior, precisó que en el video se evidencia que el demandado emitió halagos y palabras de agradecimiento a favor del candidato Wilmer Torres Nieves, situación que, no podría entenderse como un acto configurativo de doble militancia. Además, indicó que el acusado no autorizó la publicación de la mentada videograbación y tampoco «orquestó» actos de proselitismo en respaldo del aspirante al Concejo de La Jagua del Pilar (La Guajira). 15.
En correspondencia con lo que antecede, aludió a las declaraciones extrajudiciales rendidas por Wilmer Torres Nieves, Alfredo Andrés Palacio González y Estelio Enrique Cuentas Molina15, para exponer que el demandado no incurrió en la prohibición endilgada; por el contrario, respaldó a los aspirantes al Concejo de La Jagua del Pilar (La Guajira), inscritos por la colectividad política a la que pertenece. 16.
Finalmente, frente a la reforma de la demanda presentada por el actor, indicó que la solicitud de interrogatorio de parte resulta impertinente, inconducente e inútil, 12 El actor relacionó dicha prueba en los siguientes términos: «Prueba pericial de informática forense 20 No. IE – 2023 – 268 – de identificación, aseguramiento digital, procesamiento, análisis, preservación y presentación de un archivo de vídeo publicado en la red social Facebook.
Con los siguientes anexos: https://drive.google.com/file/d/1mChIUuN0AqXMPZpg3U0VCX11g3NaTT9- /view?usp=sharing». 13 Índice 35 Samai. Expediente 20240000900. 14 Índice 36 Samai. Expediente 20230010100. 15 En sus declaraciones indicaron que son concejales de La Jagua del Pilar por el Partido de la U. Demandantes: Carlos Mario Isaza Serrano y otro Demandado: José Amiro Morón Núñez, alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024-2027 Radicado acum.: 44001-23-40-000-2023-00101-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 máxime si se tiene en cuenta que no se demostró el objetivo con el cual se pretende desarrollar dicha diligencia.16 4.1.2.
Consejo Nacional Electoral (CNE)17 17. El apoderado judicial de la entidad sostuvo que no se demostró que el demandado hubiese apoyado a un candidato perteneciente a otra colectividad y solicitó que las pretensiones elevadas por el actor sean desestimadas. 4.1.3. Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC)18 18. La apoderada judicial de la entidad indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva, porque la institución cumple funciones, únicamente, de índole técnico – operativo en el proceso electoral; por ende, solicitó su desvinculación del proceso. 4.2.
Radicado 44-001-23-40-000-2024-00009-00 4.2.1 José Amiro Morón Núñez (demandado)19 19. El apoderado judicial del demandado reiteró en su integridad el escrito de contestación que fue allegado al proceso 44001-23-40-000-2023-00101-00. 4.2.2. Consejo Nacional Electoral (CNE)20 20. La apoderada judicial de la entidad sostuvo que carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no tuvo participación en los hechos alegados por la parte actora y, en todo caso, ante el Consejo Nacional Electoral no se elevó solicitud de revocatoria de inscripción del candidato. 5.
Pronunciamiento sobre las excepciones 5.1. Radicado 44001-23-40-000-2023-00101-0021 21. El apoderado judicial de la parte actora indicó que la demanda cumple con los requisitos «necesarios», por lo que resulta procedente el respectivo trámite. A su vez, señaló que las excepciones de mérito deben ser abordadas en la sentencia. 6.
Actuaciones procesales relevantes 22. El 24 de abril de 202422 el tribunal decretó la acumulación de los procesos en los que se pretende la nulidad del acto de elección de José Amiro Morón Núñez, 16 Índice 68 Samai. Expediente 20230010100. 17 Índice 24 Samai. Expediente 20230010100. 18 Índice 26 Samai. Expediente 20230010100. 19 Índice 52 Samai.
Expediente 20230010100. 20 Índice 27 Samai. Expediente 20240000900. 21 Índice 76 Samai. Expediente 20230010100. 22 Índice 79 Samai. Expediente 20230010100. Demandantes: Carlos Mario Isaza Serrano y otro Demandado: José Amiro Morón Núñez, alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024-2027 Radicado acum.: 44001-23-40-000-2023-00101-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 como alcalde del municipio de La Jagua del Pilar (La Guajira), para el periodo 2024 – 2027.23 23.
Por auto de 10 de mayo de 2024, el Tribunal Administrativo de La Guajira declaró no probada la excepción de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones propuesta por la parte pasiva del proceso, porque la defensa no acreditó la transgresión contenida en el artículo 165 de la Ley 1437 de 2011, esto es, la acumulación de causales de nulidad objetivas y subjetivas.24 7.
Trámite posterior25 y audiencia de pruebas 24. Mediante providencia de 6 de junio de 202426, el Tribunal Administrativo de La Guajira decidió prescindir de la audiencia inicial, incorporó las pruebas aportadas por los extremos procesales y decretó el interrogatorio de parte de José Amiro Morón Núñez, los testimonios solicitados por el actor27 y la defensa28, así como el requerimiento al Partido de la U29 y al Conservador Colombiano30 para que allegara unas documentales.
Además, fijó el litigio en los siguientes términos: ¿Si en el presente asunto debe declararse la nulidad del acto de la elección de José Amiro Morón Nuñez, como alcalde del Municipio de La Jagua del Pilar, contenido en el Acta E-26 del 9 de noviembre de 2023, por encontrarse inmerso en la causal de nulidad contenida en el numeral 8 del artículo 275 del CPACA, esto es, por haberse incurrido en doble militancia al momento de su elección, o si por el contrario, no logró desvirtuarse la presunción de legalidad que lo reviste? (sic) 25.
Posteriormente, el 9 de julio de 2024 se llevó a cabo la audiencia de pruebas, en donde se decidió incorporar las documentales allegadas por los partidos políticos Unión por la Gente y Conservador Colombiano. A su vez, se escuchó el interrogatorio de José Amiro Morón Núñez, se recibieron los testimonios de Alfredo Palacio González, Estelio Enrique Cuentas Molina y el informe por parte del perito Óscar Fabián Valero Loaiza.31 26.
Finalmente, el tribunal prescindió de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, decidió concluir la etapa probatoria y corrió traslado para que dentro de los diez (10) días siguientes las partes presentaran sus alegatos de conclusión por escrito, y el ministerio público rindiera concepto. 23 Expedientes: i) 44001-23-40-000-2023-00101-01 y ii) 44001-23-40- 000-2024-00009-00. 24 Índice 91 Samai.
Expediente 20230010100. 25 Índice 102 Samai. Expediente 20230010100. 26 Contra dicha providencia la defensa interpuso recurso de reposición y en subsidio de súplica (Índice 109). Mediante auto de 24 de junio de 2024 (índice 121) el tribunal decidió no reponer la decisión y rechazó la súplica por improcedente. 27 Solicitó los siguientes testimonios: i) Óscar Fabian Valero Loaiza y ii) Hugo Leones Carranza.
Sobre este último el actor desistió su práctica en audiencia de pruebas. 28 Solicitó los siguientes testimonios: i) Alfredo Palacio González, ii) Estelio Enrique Cuentas Molina y iii) Wilmer Torres Nieves. Sobre este último la defensa desistió de su solicitud (índice 132). 29 i) Certificación desde la fecha en que José Amiro Morón Núñez es militante de dicha colectividad y ii) aval otorgado al demandado, para las elecciones territoriales del año 2023. 30 Certificación desde la fecha en que Wilmer Torres Nieves es militante de dicha colectividad. 31 Índice 138 Samai.
Expediente 20230010100. Demandantes: Carlos Mario Isaza Serrano y otro Demandado: José Amiro Morón Núñez, alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024-2027 Radicado acum.: 44001-23-40-000-2023-00101-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 8. Alegatos de conclusión 27.
Carlos Mario Isaza Serrano en calidad de demandante32 indicó que el acervo probatorio, particularmente el video aportado, resulta válido para acreditar que el demandado respaldó la candidatura de Wilmer Torres Nieves. 28. El demandante Fabián Vicente Cortes González33 aseveró que el acusado incurrió en doble militancia al invitar a la ciudadanía a votar por Wilmer Torres Nieves, candidato al Concejo de La Jagua del Pilar, por el Partido Conservador Colombiano, a través de una entrevista concedida al medio «Tus Noticias 24», tal como se denota en el video allegado al plenario.
Aunado a ello, precisó que dicha prueba goza de autenticidad de conformidad con el informe pericial34 aportado e indicó que, en todo caso, el demandado no desconoció la videograbación y tampoco la tachó de falsa. 29. Por su parte, el demandado35 señaló que de las pruebas aportadas por la parte actora no es posible determinar la ejecución de actos positivos y concretos de apoyo en favor del candidato referido.
Al respecto, trajo a colación las declaraciones de Wilmer Torres Nieves, Alfredo Andrés Palacio González y Estelio Enrique Cuentas Molina, para aducir que José Amiro Morón Núñez respaldó, únicamente, a los aspirantes al concejo, inscritos por su colectividad política. 30. La Registraduría Nacional del Estado Civil36, mediante apoderado judicial, reiteró que la competencia de la entidad se limita a aspectos de carácter logístico, por lo que aludió a la falta de legitimación en la causa por pasiva. 9.
Concepto del Ministerio Público37 31. El procurador 154 Judicial II para asuntos administrativos solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda, toda vez que, a su juicio, no se demostró que el demandado ejecutó actos positivos y concretos de apoyo en favor del candidato al Concejo de La Jagua del Pilar, Wilmer Torres Nieves. 32.
Por una parte, sostuvo que los afiches publicitarios no tienen valor probatorio, en tanto que, no se verificó que dicha propaganda hubiese sido auspiciada por el demandado para respaldar la aspiración de un candidato perteneciente a otra colectividad política. 33. En cuanto al dictamen pericial rendido por Óscar Fabián Valero Loaiza, refirió que la finalidad de dicha prueba realmente se materializó con el interrogatorio rendido por el demandado, pues este último reconoció tanto su presencia como la de Wilmer Torres Nieves en el video que da cuenta de la entrevista realizada previo al cierre de campaña. 32 Índice 140 Samai.
Expediente 20230010100. 33 Índice 141 Samai. Expediente 20230010100. 34 Rendido por el perito Óscar Fabián Valero. 35 Índice 142 Samai. Expediente 20230010100. 36 Índice 139 Samai. Expediente 20230010100. 37 Índice 143 Samai. Expediente 20230010100. Demandantes: Carlos Mario Isaza Serrano y otro Demandado: José Amiro Morón Núñez, alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024-2027 Radicado acum.: 44001-23-40-000-2023-00101-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 34.
Seguidamente, se pronunció sobre el video, refiriendo a este último desde 3 momentos, según los cuales no es posible evidenciar que el actuar del demandado haya tenido como propósito respaldar la aspiración de Wilmer Torres Nieves al Concejo de La Jagua del Pilar (La Guajira). 35. Además, indicó que la expresión «marcando la C y el número 7 en el partido conservador» se trató de una manifestación aislada «cargada de una alta dosis de emotividad por parte del señor José Amiro Morón Núñez», que no denota una conducta constitutiva de doble militancia en la modalidad de apoyo. 36.
Aunado a lo que antecede, indicó que de los testimonios es posible evidenciar que el acusado «obró respetando la disciplina partidista de la colectividad que había avalado su candidatura», al haber respaldado a los aspirantes al concejo inscritos por el Partido de la U. 10. Sentencia de primera instancia38 37. Mediante providencia de 25 de septiembre de 2024, el Tribunal Administrativo de La Guajira, declaró la nulidad de la elección de José Amiro Morón Núñez, como alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024-2027.39 38.
Previo a abordar el análisis correspondiente, el tribunal decidió declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, toda vez que «se reprocha es una conducta exclusivamente realizada por el ciudadano electo». 39. Seguidamente, explicó que, aunque la defensa se opuso a las pruebas aportadas por la parte actora, aduciendo que no se tenía acreditado el origen del video y del audio, lo cierto es que no realizó la objeción bajo la figura de la tacha de falsedad.
Además, dicha situación alegada por el demandado se verificó con el dictamen pericial40 aportado por el extremo activo de la relación procesal. 40. En esa medida, indicó que las documentales allegadas por la parte actora tienen pleno valor probatorio y serán analizadas en su integridad, aplicando las reglas de la sana crítica. 41.
Luego de valoradas las pruebas, encontró acreditada la calidad de candidatos de José Amiro Morón Núñez y Wilmer Torres Nieves, el primero por el Partido de la U a la Alcaldía de La Jagua del Pilar, y, el segundo, al concejo del referido municipio, perteneciente al Partido Conservador Colombiano, quien se encontraba ubicado en la casilla 7 de la lista de inscritos. 42.
Por otra parte, sostuvo que, se encuentra demostrado el elemento temporal de la prohibición, pues, según lo indicado por la parte actora, la entrevista realizada por el demandado tuvo lugar el 19 de octubre de 2023, situación que no fue 38 Índice 151 Samai. Expediente 20230010100. 39 Con salvamento de voto de la magistrada Carmen Cecilia Plata Jiménez – Índice 153 Samai.
Expediente 20230010100. 40 Informe IE-2023- 268 rendido por el perito Óscar Fabian Valero Loaiza. Demandantes: Carlos Mario Isaza Serrano y otro Demandado: José Amiro Morón Núñez, alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024-2027 Radicado acum.: 44001-23-40-000-2023-00101-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 desconocida por la defensa y que, en todo caso, fue ratificada en el interrogatorio de parte y en el informe pericial, en donde se aclaró que dicho evento se desarrolló previo al cierre de la campaña electoral. 43.
En cuanto al elemento objetivo, sostuvo en primer lugar que, de conformidad con el informe pericial y el interrogatorio de parte, no existe duda que la siguiente frase fue divulgada por José Amiro Morón Núñez: «marcando la C y el número 7 en el partido conservador, el profesor Wilmer Torres que es un hombre que siempre ha impulsado, ha liderado y le ha dado a realce al deporte y a los deportistas de La Jagua del Pilar». 44.
En línea con lo que antecede, indicó que del video es posible evidenciar que el demandado incurrió en la prohibición alegada por la parte actora. Para argumentar lo anterior, empezó por aludir al contexto en el que se desarrolló la entrevista concedida por José Amiro Morón Núñez, pues se trató de la emisión de un mensaje de carácter proselitista, dirigido a los habitantes de la Jagua del Pilar, tal como se denota de las siguientes situaciones: i) Cuando el «amigo» manifiesta que apoya el proyecto político del demandado porque es un hombre serio, un hombre de palabra. ii) Cuando confirma la pregunta de si está socializando las propuestas del candidato José Amiro en La Paz. iii) Cuando su «amigo» habla en plural para involucrarlo: «claro, todo el tiempo, he estado con José y vamos pa’ lante, con el favor de Dios el 29 salimos triunfantes».
En esta oportunidad el demandado expresa: «Marcando la C y el número 7 en el partido conservador, el profesor Wilmer Torres que es un hombre que siempre ha impulsado, ha liderado y le ha dado a realce al deporte y a los deportistas de La Jagua del Pilar». 45. Bajo ese entendido, para el tribunal la prohibición alegada se configuró, toda vez que el demandado retribuyó las manifestaciones de apoyo a Wilmer Torres Nieves, quien inicialmente exteriorizó su respaldo a José Amiro Morón Núñez.
En esa línea, precisó que las expresiones difundidas por el acusado, particularmente «marcando la c y el número 7», denotan la voluntad de acompañar la campaña política del aspirante al Concejo de La Jagua del Pilar. 46. Aunado a lo anterior, explicó que la referencia «marcar» se entiende como un sinónimo de votar, máxime si se tiene en cuenta que el demandado usó dicha expresión para hacer alusión a la forma en que debían depositar el voto a su favor. 47.
En consonancia con lo que antecede, señaló que al demandado le resultaba prohibido respaldar la candidatura de un aspirante avalado por el partido de la «C», o de cualquier otra colectividad distinta a la que pertenece, esto es, el Partido de la U. 48. Asimismo, indicó que de conformidad con la jurisprudencia, para que se configure la doble militancia no se requiere de actos reiterativos, sino que resulta suficiente que la conducta haya sido instantánea; situación que se configuró en el caso concreto, pues la entrevista concedida por el demandado fue transmitida en Demandantes: Carlos Mario Isaza Serrano y otro Demandado: José Amiro Morón Núñez, alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024-2027 Radicado acum.: 44001-23-40-000-2023-00101-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 vivo por la red social Facebook, perteneciente «al medio noticioso», por lo que se considera como un «acto masivo de comunicación social cuyo mensaje utiliza el espectro electromagnético, para difundir el pensamiento, información y opinión de un candidato a alcalde del partido de la “U”, que también pide marcar por candidatos de otro partido […]». 49.
A su vez, puntualizó que, contrario a lo esbozado por el ministerio público, el acontecimiento desarrollado en la mentada entrevista no puede entenderse como un «intercambio de agradecimiento entre amigos», toda vez que no se trató de un suceso efectuado en un ámbito privado. Además, subrayó que el demandado no podía actuar únicamente bajo el amparo de sus propios intereses, sino que, debía tener en cuenta que hacía parte de una agrupación política, por la cual aspiró a la alcaldía de La Jagua del Pilar. 50.
Por otra parte, refirió que el elemento modal se encuentra acreditado en tanto que, el Partido de la U inscribió su propia lista al Concejo de La Jagua del Pilar. 51. Finalmente, indicó que los testimonios no logran desvirtuar la prohibición de doble militancia en la que incurrió el demandado, pues lo cierto es que, se demostró que el acusado respaldó la candidatura de Wilmer Torres Nieves, quien no pertenecía al Partido de la U. 11.
Recurso de apelación41 52. El demandado solicitó que se revoque la sentencia de 25 de septiembre de 2024 del Tribunal Administrativo de La Guajira, para que, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda. 53. En primer lugar, señaló que, el tribunal realizó una indebida valoración probatoria del video aportado por la parte actora y mencionó que el a quo omitió transcribir apartes de la entrevista con el ánimo de «tergiversar o distorsionar» el contenido de esta.
A su vez, refirió que la expresión «Marcando la C y el número 7 en el partido conservador, el profesor Wilmer Torres que es un hombre que siempre ha impulsado, ha liderado y le ha dado a realce al deporte y a los deportistas de La Jagua del Pilar», no se constituye como un acto positivo de apoyo por parte del demandado. 54. Expresó que, contrario a lo esbozado por el a quo, las conclusiones que se derivan de la prueba mencionada son las siguientes: i) La presencia de Wilmer Torres Nieves no es un acto concertado, pues irrumpió al finalizar el diálogo. ii) La entrevista no tuvo como objetivo promocionar a Wilmer Torres Nieves ante los seguidores del medio noticioso, así como tampoco presentarlo como fórmula política al Concejo de La Jagua del Pilar. iii) Wilmer Torres Nieves manifestó su respaldo hacia José Amiro Morón Núñez, pero no indicó que este último lo apoyara. 41 Índice 156 Samai.
Expediente 20230010100. Demandantes: Carlos Mario Isaza Serrano y otro Demandado: José Amiro Morón Núñez, alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024-2027 Radicado acum.: 44001-23-40-000-2023-00101-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 iv) José Amiro Morón Núñez transmitió palabras de agradecimiento hacia Wilmer Torres Nieves y elogió su trabajo político, particularmente lo relacionado con temas deportivos. 55.
En esa línea, hizo alusión al concepto proferido por el ministerio público y al salvamento de voto respecto de la sentencia de primera instancia, para reiterar que el demandado no incurrió en doble militancia, toda vez que, la conducta ejercida por este último se limitó a valorar positivamente el liderazgo que ejerció Wilmer Torres Nieves respecto al deporte en el municipio. 56.
Seguidamente, citó jurisprudencia de la Corte Constitucional42 y aludió a dos decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos43, con la finalidad de advertir que, aunque el ejercicio de la libertad de expresión no es ilimitado, lo cierto es que deben evaluarse tanto el contexto, como las circunstancias que la determinan, para no desconocer las libertades democráticas.
Así, señaló que no debía realizarse una interpretación sobre la manifestación del demandado sin evaluar el entorno en el que se efectuó. 57. En segundo lugar, expuso que la valoración probatoria realizada por el tribunal tuvo como resultado una interpretación extensiva de la prohibición contemplada en el artículo 2.º de la Ley 1475 de 2011, al haberse concluido que las expresiones de agradecimiento y el recibimiento de apoyo por parte de candidatos pertenecientes a otras colectividades configuran doble militancia. 58.
Como tercer aspecto, mencionó que el a quo omitió realizar una valoración integral del acervo probatorio de conformidad con las reglas de la sana crítica, pues, en primera medida, analizó de manera conjunta el video, el dictamen pericial y el interrogatorio de parte con la única finalidad de «reafirmar la validez probatoria del medio de convicción digital», dejando de lado el análisis de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los hechos que constituyeron la prohibición. 59.
En línea con lo anterior, señaló que el tribunal omitió valorar: i) los testimonios de Alfredo Palacio González y Estelio Enrique Cuentas Molina, quienes indicaron que el acusado les brindó respaldo, ii) la declaración de José Amiro Morón Núñez, quien refirió que sus manifestaciones fueron emitidas como actos de agradecimiento, iii) la inexistencia de quejas elevadas ante el Consejo Nacional Electoral y, iv) la ausencia de actuación disciplinaria por parte del Partido de la U frente a las actuaciones ejecutadas por el demandado. 60.
Finalmente, sostuvo que el tribunal desconoció el «estándar probatorio» requerido para acreditar la doble militancia, esto es, «más allá de toda duda razonable», a tal punto que reconoció la existencia de dos hipótesis44 probables respecto de la conducta del demandado, eligiendo aquella que, a su juicio, limita los derechos del demandado. 42 Sentencia C – 578 de 1995 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, sentencia C – 490 de 2011 y T – 203 de 2022. 43 «Sentencias de 06 de febrero de 2001 (Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú) y 08 de Febrero de 2018 (Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela)». 44 «la de que la misma constituía un respaldo político y la que no».
Demandantes: Carlos Mario Isaza Serrano y otro Demandado: José Amiro Morón Núñez, alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024-2027 Radicado acum.: 44001-23-40-000-2023-00101-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 61. Aunado a lo anterior, mencionó que del video previamente señalado se concluye que: i) las manifestaciones del demandado fueron realizadas en medio de una entrevista y no en un evento de carácter político y público, por lo que no se acreditó su difusión y, ii) de la referida circunstancia no se denota la ejecución de verdaderos actos de apoyo a favor de Wilmer Torres Nieves. 62.
Así las cosas, indicó que existe duda sobre la configuración de la prohibición endilgada al demandado, la cual se pone de presente con el salvamento de voto y el concepto rendido por el ministerio público. 12. Trámite en segunda instancia 63. El 7 de noviembre de 2024, se admitió el recurso interpuesto por el demandante y se rechazó la apelación impetrada por José Ricardo Lacouture Ortiz.
A su vez, se ordenó poner el expediente a disposición de las partes, para presentar alegatos de conclusión, y del Ministerio Público para emitir concepto.45 64. El ministerio público no rindió concepto. 13. Alegatos de conclusión en segunda instancia 65. Fabián Vicente Cotes González, en calidad de demandante46, aludió a los argumentos esbozados por el tribunal, señaló que la sentencia se encuentra debidamente fundamentada y advirtió que no existe duda que el demandado incurrió en doble militancia, tal como se demostró con el acervo probatorio obrante en el plenario.
Además, indicó que el accionado en su recurso de apelación se limitó a transcribir el concepto emitido por el ministerio público y el salvamento de voto suscrito por la magistrada Carmen Cecilia Plata Jiménez. 66. El demandante47 Carlos Mario Isaza Serrano solicitó que se confirme la decisión de primera instancia y señaló que la defensa pretende darle un contenido distinto a las pruebas aportadas, las cuales, denotan que el demandado incurrió en la prohibición endilgada, al haber respaldado la candidatura de Wilmer Torres Nieves, quien pertenecía a una colectividad distinta a la suya. 67.
Por su parte, el apoderado judicial del demandado48, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia, para que en su lugar se nieguen las pretensiones y reiteró en su integridad los argumentos expuestos en el recurso de apelación. 45 Índice 5 Samai. El rechazo de la apelación frente a José Ricardo Lacouture Ortiz tuvo fundamento en que no fue presentado de forma oportuna y, además, se acreditó la falta de legitimación por parte del señor Lacouture Ortiz, pues no actúa como parte procesal en este caso. 46 Índice 12 Samai. 47 Índice 14 Samai. 48 Índice 9 Samai.
Demandantes: Carlos Mario Isaza Serrano y otro Demandado: José Amiro Morón Núñez, alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024-2027 Radicado acum.: 44001-23-40-000-2023-00101-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.
Competencia 68. De conformidad con los artículos 15049, 152 numeral 7.a50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como también el Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado51, esta corporación es competente para conocer en segunda instancia, dado que se trata de la apelación interpuesta contra la providencia del 25 de septiembre de 2024, del Tribunal Administrativo de La Guajira, y es la Sección Quinta, en este caso, quien debe conocer del asunto, porque se demandó el acto de elección de José Amiro Morón Núñez, como alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024- 2027. 2.
Acto demandado 69. Se demanda la nulidad de la elección de José Amiro Morón Núñez, como alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024-2027, contenida en el formulario E-26 ALC de 9 de noviembre de 2023, por, presuntamente, incurrir en la causal de nulidad de doble militancia por apoyo, prevista en el numeral 8° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011. 3.
Problema jurídico 70. A partir de los fundamentos de la apelación, se deberá determinar si se revoca, modifica o confirma la sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira, en cuanto declaró la nulidad de la elección de José Amiro Morón Núñez, como alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024-2027. 71. Para resolver la anterior cuestión, la Sala verificará si del análisis probatorio se concluye la existencia del elemento objetivo para determinar la configuración de la doble militancia en la modalidad de apoyo por parte de José Amiro Morón Núñez hacia el candidato al Concejo de La Jagua del Pilar (La Guajira), perteneciente al Partido Conservador Colombiano. 49 «Artículo 150.
Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación. (…) <inciso modificado por el artículo 26 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación (…)»” 50«Artículo 152.
Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 7.a. De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos, de los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden, y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales.
Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se realicen por voto popular, salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideración (…)». (Subrayado fuera del texto original) 51 Artículo 13. Demandantes: Carlos Mario Isaza Serrano y otro Demandado: José Amiro Morón Núñez, alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024-2027 Radicado acum.: 44001-23-40-000-2023-00101-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 72.
Con el propósito de dar solución al cuestionamiento antes planteado, la Sala abordará la segunda instancia desde los siguientes tópicos: i) la doble militancia; ii) la doble militancia en la modalidad apoyo y, iii) el caso concreto. 3.1. De la doble militancia 73. La prohibición de doble militancia fue establecida al interior del ordenamiento jurídico, con el fin de imprimir seriedad y fortalecer las instituciones de las agrupaciones políticas, para evitar que sus militantes desplegaran conductas contrarias a los principios y lineamientos propios de cada uno de ellos.52 74.
En tal sentido, en el artículo 107 de la Constitución Política de 1991, se dispuso: Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.
El resultado de las consultas será obligatorio […]. 75. Posteriormente, con la Ley 1475 de 201153, se fijaron presupuestos taxativos para poder estructurar dicha prohibición, para lo cual, en su artículo 2° se contempló: Prohibición de doble militancia. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político.
La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados.
Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o 52 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 23 de junio de 2022, Rad. 70001-23-33-000-2020-00004- 03, MP.
Carlos Enrique Moreno Rubio. 53 «Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones». Demandantes: Carlos Mario Isaza Serrano y otro Demandado: José Amiro Morón Núñez, alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024-2027 Radicado acum.: 44001-23-40-000-2023-00101-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos cómo candidatos.
El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. Parágrafo. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia. 76.
Ahora bien, en relación con la prohibición de doble militancia, esta Sala de lo Electoral reiteró lo sostenido por la jurisprudencia, en sentencia del 10 de marzo de 202254, e indicó que existen 5 modalidades en las que esta se puede configurar, de las cuales se destaca la que se propone en este asunto: Mod. Sujeto Conducta Elemento temporal 1.
Quienes ostenten cargos de dirección, gobierno, administración o control o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular.55 Apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Desde el momento en el que la persona inscribe su candidatura hasta el día de las elecciones. 77.
Frente a la acreditación del elemento objetivo, esta Sección se ha pronunciado en los siguientes términos: (…) (i) la estructuración del apoyo exige necesariamente la ejecución de actos positivos y concretos en favor del candidato perteneciente a otro partido político. (ii) Los actos de acompañamiento político no requieren ser actos de tracto sucesivo o continuo, sino instantáneos, de donde se colige que la configuración de la situación de inelegibilidad puede probarse a través de una sola manifestación de apoyo en el contexto de la campaña política.
(iii) El apoyo indebido se configura de manera independiente al resultado electoral obtenido por el candidato asistido. (iv) La probanza del comportamiento prohibido debe aflorar de manera evidente o de bulto, es decir, revistiendo al operador judicial de elementos de juicio que permitan superar toda duda razonable. (v) El actuar objeto de sanción se centra en el ofrecimiento de apoyos, y no en el recibimiento de respaldos por parte de un candidato.56 (Negrita fuera de texto) 54 Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia del 10 de marzo de 2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil radicado No. 76001-23-33-000-2019-01141-01. 55 Inciso 2° del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011.
Frente a los candidatos elegidos establece: «los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones». 56 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Auto del 2 de junio de 2022. M.P. Luis Alberto Álvarez Parra. Rad. 11001-03-28-000-2022-00057-00. Demandantes: Carlos Mario Isaza Serrano y otro Demandado: José Amiro Morón Núñez, alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024-2027 Radicado acum.: 44001-23-40-000-2023-00101-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 3.2.
La doble militancia en la modalidad de apoyo 78. Como se expuso, la doble militancia se presenta en diferentes modalidades, una de ellas, se configura cuando se apoya a un candidato distinto de la organización política a la cual se pertenece. En esa línea, el inciso 2° del artículo 2° de la Ley 1475 del 2011, define dicha modalidad en los siguientes términos: Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados […].
(Subrayado y negrilla fuera de texto). 79. Al respecto, esta Sección ha establecido que deberán acreditarse los siguientes elementos para que se configure la doble militancia en la modalidad de apoyo57: En este contexto, se han identificado los siguientes elementos para su configuración: a) Sujeto activo: los directivos de los partidos y los candidatos a cargos o curules en corporaciones de elección popular. b) Conducta prohibida: la ayuda, asistencia, respaldo o acompañamiento, a través de uno o varios actos positivos y concretos, a favor de un candidato inscrito por una colectividad distinta a aquel al que se pertenece, salvo los casos en que el partido no tenga aspirante para el mismo cargo o curul o cuando apoyo al candidato de otra organización política obedezca a una instrucción del propio partido.
Así mismo, se ha precisado que la conducta prohibida se estructura sobre el apoyo ofrecido, pero no se extiende al que recibe el candidato cuestionado. c) Elemento temporal: durante la campaña política, que parte del momento de la inscripción hasta el día de la elección. 4. Pruebas relevantes para el caso 80. Se relacionaron las siguientes58: - Documentales: 1.
Formulario E-26 ALC de 9 de noviembre de 2023.59 2. Formulario E-8 AL que da cuenta de la inscripción de José Amiro Morón Núñez como candidato a la Alcaldía de La Jagua del Pilar por el Partido de la Unión por la Gente.60 3. Formularios E-8 CO en donde se evidencian las listas de inscritos al Concejo de La Jagua del Pilar por los partidos Conservador Colombiano y el Partido de la U.61 57 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Quinta. Sentencia del 26 de enero del 2023, MP. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 11001-03-28-000-2022-00196-00. 58 Las documentales relacionadas pueden ser verificadas en los siguientes enlaces: i) https://cmiabogados- my.sharepoint.com/personal/bufete_cmiabogadosasociados_com/_layouts/15/onedrive.aspx?id=%2Fpersonal %2Fbufete%5Fcmiabogadosasociados%5Fcom%2FDocuments%2FAnexosddaelectoral&ga=1 Anexos demanda 2023-00101-01 y, ii) https://drive.google.com/file/d/1HqGz4dRS2DGz74t-au6rgXZaVP4GbwqA/view 59 Página 13 Anexos demanda – Expediente digital 2023-00101-01. 60 Página 2 Anexos demanda – Expediente digital 2023-00101-01. 61 Páginas 1, 3, y 12 Anexos demanda – Expediente digital 2023-00101-01.
Demandantes: Carlos Mario Isaza Serrano y otro Demandado: José Amiro Morón Núñez, alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024-2027 Radicado acum.: 44001-23-40-000-2023-00101-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 4. Tarjeta electoral para el Concejo de la Jagua del Pilar.62 5.
Afiches publicitarios de las campañas políticas del demandado y de los candidatos al concejo por el Partido de la U y el Partido Conservador Colombiano.63 6. Aval otorgado a José Amiro Morón Núñez por parte del Partido de la Unión por la Gente.64 7. Video de la entrevista concedida por José Amiro Morón Núñez el 19 de octubre de 2023 en el medio «Tus Noticias 24».65 8.
Audio de la entrevista realizada por Hugo Leone y Betty Martínez a José Amiro Morón Núñez.66 9. Declaraciones extrajudiciales rendidas por Estelio Enrique Cuentas Molina y Alfredo Andrés Palacio González concejales de La Jagua del Pilar por el Partido de la U.67 10. Declaración extra juicio rendida por Wilmer Torres Nieves, candidato al concejo de La Jagua del Pilar.68 11.
Declaración extra juicio realizada por Hugo Rafael Leones Carranza, director del programa noticiero cardenal.69 12. Informe IE-2023-268, que da cuenta del estudio técnico forense realizado sobre el video allegado por la parte actora.70 13. Certificación de militancia y aval otorgado a José Amiro Morón Núñez por parte del Partido Unión por la Gente.71 14.
Certificación de 19 de junio de 2024, en la que el Partido Conservador indica que Wilmer Torres nieves fue candidato al Concejo de La Jagua del Pilar para las elecciones del 29 de octubre de 2023.72 - Testimoniales: 1. Alfredo Andrés Palacio González. 2. Estelio Enrique Cuentas Molina. 3. Óscar Fabian Valero Loaiza. - Interrogatorio de parte: 1.
José Amiro Morón Núñez. 5. Caso concreto 81. El demandado plantea en su recurso de apelación, en síntesis, que el tribunal realizó una indebida valoración probatoria del video allegado por la parte actora, y omitió analizar las pruebas de manera integral conforme a la sana crítica, e insistió 62 Página 10 Anexos demanda – Expediente digital 20230010101. 63 Páginas 4 a 9 Anexos demanda – Expediente digital 20230010101. 64 Página 11 Anexos demanda – Expediente digital 20230010101. 65 «VIDEO JOSE AMIRO MORÓN DOBLE MILITANCIA» Duración 14:23 Anexos demanda – Expediente digital 2023-00101-01. 66 «AUDIO–2023–11–24–15–51-17» Duración 4:46 Anexos demanda – Expediente digital 2023-00101-01. 67 Páginas 22 a 26.
Índice 36 Samai – Expediente 20230010101. 68 Páginas 27 a 29. Índice 36 Samai – Expediente 20230010101. 69 Páginas 4 a 5. Índice 18 Samai – Expediente 20240000900. 70 Páginas 6 a 80. Índice 18 Samai – Expediente 20240000900. 71 Índice 114 Samai – Expediente 20230010101. 72 Índice 119 Samai – Expediente 20230010101. Demandantes: Carlos Mario Isaza Serrano y otro Demandado: José Amiro Morón Núñez, alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024-2027 Radicado acum.: 44001-23-40-000-2023-00101-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 en que las manifestaciones exteriorizadas en la entrevista contenida en la prueba videográfica no permiten colegir la configuración de doble militancia en la modalidad de apoyo. 82.
Pues bien, es necesario precisar que, la doble militancia en la modalidad apoyo proscribe «la ayuda, asistencia, respaldo o acompañamiento de cualquier forma o en cualquier medida a un candidato distinto al avalado o apoyado por la respectiva organización política»73. Además, la estructuración de la referida prohibición implica «la ejecución de actos positivos y concretos de apoyo en favor del candidato perteneciente a otro partido político», tal como se indicó en líneas precedentes. 83.
Sobre el particular, se adujo que José Amiro Morón Núñez incurrió en la prohibición referida porque apoyó la campaña política de Wilmer Torres Nieves, candidato al Concejo de La Jagua del Pilar (La Guajira), perteneciente al Partido Conservador Colombiano, pese a que la organización política en la que milita (La U) contaba con su lista de candidatos para la referida corporación. Para acreditar lo anterior, la parte actora aportó, entre otros, un video que, en su concepto, da cuenta de los hechos aludidos en las demandas. 84.
Por su parte, el demandado explicó que el a quo realizó una indebida valoración probatoria de la referida videograbación, en tanto que, las manifestaciones expresadas por el demandado no dan cuenta de un acto de apoyo a favor de Wilmer Torres Nieves; por el contrario, solo se denota la exteriorización de agradecimiento y valoración positiva hacia este último.
Además, indicó que la entrevista no tuvo como objetivo publicitar la campaña política del candidato al concejo, quien, en todo caso, solo irrumpió al finalizar dicho acontecimiento. 85. Previo a abordar el análisis correspondiente, la Sala pone de presente que, aunque el demandado indicó que el tribunal tergiversó el contenido del video al omitir transcribir en su integridad lo esbozado en dicha prueba, lo cierto es que al verificar la transliteración realizada por el a quo, se tiene que, esta última coincide con la videograbación aportada por la parte actora, por lo que no resulta de recibo la conclusión relatada por la defensa. 86.
Pues bien, la parte actora aportó un video en el que se observa a José Amiro Morón Núñez concediendo una entrevista el 19 de octubre de 2023 en el medio «Tus Noticias 24», en los siguientes términos: ENTREVISTADOR: Muy buenas noches tengan todos ustedes seguidores de la página Tus noticias 24. Tus noticias 24 es un medio de comunicación de La Paz – Cesar, pero también tiene un enfoque regional, esto quiere decir que también ponemos el espectro en departamentos como el Cesar, en departamentos como La Guajira.
En ese sentido es un gusto tener acá en la página “Tus noticias 24” a José Amiro Morón, candidato a la alcaldía del municipio de La Jagua del Pilar. Una bella población ubicada en el sur del departamento de La guajira a escasos 20 minutos, 30 minutos del municipio de La Paz, donde el tema también está bastante caliente, está picante […] J.A.M.N: Muy buenas un placer saludarlos y agradecerles ampliamente primero a Dios porque nos permite estar en esta noche tan fría, tan 73 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Rad. 11001-03-28-000-2018- 00032-00. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Sentencia de 31 de octubre de 2018. Demandantes: Carlos Mario Isaza Serrano y otro Demandado: José Amiro Morón Núñez, alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024-2027 Radicado acum.: 44001-23-40-000-2023-00101-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 fresca aquí en el municipio de La Paz – Cesar.
A ustedes, “Tus noticias 24” por abrirme las puertas de este canal y llegar en vivo pues a cada uno de los que ahorita nos están apreciando tanto aquí en el municipio de la Paz como el en municipio de La Jagua del Pilar, a donde queremos llegarle con un mensaje expresivo a escasos 10 días del día de la quema como coloquialmente le llamamos, pero también a 2 días de donde vamos a llegarle a la gente de La Jagua con nuestro cierre de campaña y donde les vamos a expresar públicamente y a dejarle un mensaje de nuestros alcances, de nuestra propuesta, de nuestro compromiso para seguirle aportando mucho de lo que le hemos llevado a todos los habitantes de La Jagua del Pilar.
ENTREVISTADOR: Doctor hablemos de ese cierre de campaña; hay que acotar que el municipio de La Paz está a escasos 20 minutos, ya lo comentamos y la comunidad, mejor la colonia pacífica residente en La Jagua es bastante notoria, allá tenemos bastantes seguidores. Vamos a hablar de ese cierre de campaña: ¿a qué hora es? ¿de qué se va a tratar ese cierre de campaña? J.A.M.N: Bueno el cierre de campaña lo hemos escogido para celebrarlo con los habitantes de La Jagua del Pilar y toda la zona de rural, el corregimiento del Plan, las veredas de El Piñal, Berlín y Sierra Montaña;
Este 21 de octubre a las 03:00 de la tarde iniciamos con una misa en acción de gracias, así inició nuestro proyecto político, dándole las gracias a Dios con una misa y así vamos a cerrar nuestro proyecto, elevándole una plegaria al Dios del cielo que todo lo puede, y dejándole ese mensaje de cariño, de amor y de fe en Dios a todo el pueblo de La Jagua del Pilar […] ENTREVISTADOR: Ya usted fue alcalde bien lo ha dicho usted, lo expresó acá en “Tus noticias 24”, vamos a comentarle de pronto al que no tiene el contexto de La Jagua del Pilar, cual es la problemática más álgida que hay en esa población, esa problemática que usted si se dan las cosas el próximo 29 de octubre termina ganando las elecciones y ya el 1ero que se posesione le va a meter la mano. J.A.M.N: Bueno mira nosotros hemos identificado en el trasegar, en el recorrido, en algunas mediciones que hemos hecho donde siempre le preguntamos al elector y al habitante de La Jagua del Pilar en qué se centra la problemática de La Jagua, que quieren ellos que el nuevo alcalde de La Jagua del Pilar se centre y que les ayude a arreglarles esos problemas.
Y la gente siempre nos ha dicho que hay un problema de desempleo, el 83% del jagüero nos habla que su problema más sensible y más marcado es el desempleo […] Aspiramos fortalecer más de 350 familias con 350 recursos para darle capital semilla a esas 350 familias y que les ayude a mejorar sus condiciones y su calidad de vida […] Pero también tenemos muchos proyectos que queremos construir en La Jagua, queremos construir un mega colegio, queremos hacer un mega colegio, queremos construir todas las canchas en material sintético en el corregimiento de El Plan, en las veredas de El Piñal, Berlín y Sierra Montaña. Vamos a construir la cancha de futbol de El Plan, vamos a terminar y vamos a llevarle una sede del adulto mayor al corregimiento de El Plan, vamos a trabajar en cada uno de los sectores, vamos a ampliar el Hospital Armando Saúl Morón Manjarrés y vamos a ampliar los servicios que tiene que prestar el hospital para que los abuelos puedan tener un servicio más eficiente y más oportuno […] ENTREVISTADOR: Muchas gracias Doctor por su participación en Tus noticias 24.
J.A.M.N: A ustedes, Tus noticias 24 de acá del municipio de La Paz mis agradecimientos por abrirme los canales, las puertas y para poder dirigirme ahorita mismo a quienes están conectados escuchándonos. Al profesor Wilmer, futuro concejal de La Jagua del Pilar, quien también está vinculado a este proyecto político, nuestros más sinceros agradecimientos “profe”.74 ENTREVISTADOR: Ese era José Amiro Morón, exalcalde y está aspirando nuevamente a representar al pueblo de La Jagua del Pilar en el próximo período.
Pero en estos momentos también nos acompaña, en esta trasmisión de “Tus noticias 24” el profesor Wilmer Torres, oriundo de La Paz, residenciado hace mucho tiempo en La Jagua y está poniendo su nombre a consideración del pueblo jagüero. Buenos noches profesor. W.T: Buenas noches señores periodistas. ENTREVISTADOR: Está usted de nuevo motivado para regresar al concejo.
W.T: Si señor motivado nuevamente. ENTREVISTADOR: ¿Por qué decidió apoyar a José Amiro? W.T: Apoyar este proyecto político que es un hombre serio, un hombre de palabra. ENTREVISTADOR: Hay que indicar que ya lo habíamos comentado, que los pacíficos tienen mucho vínculo con el pueblo 74 Min 11:17 a 11:26. Demandantes: Carlos Mario Isaza Serrano y otro Demandado: José Amiro Morón Núñez, alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024-2027 Radicado acum.: 44001-23-40-000-2023-00101-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 jagüero y usted está socializando las propuestas del candidato José Amiro en La Paz.
W.T: Claro, todo el tiempo, todo el tiempo, he estado con José y vamos pa’ lante, con el favor de Dios el 29 salimos triunfantes. J.A.M.N: Marcando la C y el número 7 en el partido conservador, el profesor Wilmer Torres que es un hombre que siempre ha impulsado, ha liderado y le ha dado a realce al deporte y a los deportistas de La Jagua del Pilar.75 ENTREVISTADOR: Y aquí de La Paz también, se destaca si también por los deportistas de La Paz.
Profesor muchas gracias. W.T: Muchas gracias a ustedes por permitirme dirigirme al pueblo jagüero y a los pueblos circunvecinos. ENTREVISTADOR: Todavía tenemos acá al alcalde. ¿alcalde, qué partido avala su candidatura? J.A.M.N: José Amiro “El macho” Morón es candidato a la Alcaldía de La Jagua del Pilar por el partido de la gente, el Partido de la “U”, el partido que me escogió Dios y el partido que quiere la gente.
Este 29 de octubre vamos a marcar en la primera fila, la primera casilla, José Amiro Morón Núñez, Partido de la “U”. ENTREVISTADOR: ¿Cuántos partidos políticos avalan su candidatura a la Alcaldía? J.A.M.N: Solamente el Partido de la U, se necesita uno solo y yo tengo el Partido, el mejor de los partidos en estos momentos y es el partido de la U” […] (Énfasis añadido) 87.
De lo anterior se observa que, en primera medida, José Amiro Morón Núñez concedió una entrevista al medio de difusión «Tus Noticias 24». En segundo término, aludió a su cierre de campaña política, el cual se llevaría a cabo en días posteriores a la mentada entrevista. En tercer lugar, el demandado refirió a su proyecto político y a las necesidades de la comunidad, las cuales pretendía abordar una vez elegido como alcalde, y finalmente, se evidencia la intervención de Wilmer Torres Nieves, quien fue presentado por el acusado como «profesor Wilmer, futuro concejal de La Jagua del Pilar, quien también está vinculado a este proyecto político» y, frente a quien manifestó «Marcando la C y el número 7 en el partido conservador, el profesor Wilmer Torres que es un hombre que siempre ha impulsado, ha liderado y le ha dado a realce al deporte y a los deportistas de La Jagua del Pilar». 88.
Partiendo de lo descrito, resulta relevante poner de presente que, al iniciar la entrevista, el presentador precisó que, en primer lugar, intervendría el candidato a la Alcaldía de La Jagua del Pilar, municipio ubicado aproximadamente a 30 minutos de la Paz. Seguidamente, José Amiro Morón Núñez señaló que dicha intervención sería conocida «en vivo» tanto en el municipio de la Paz, como en La Jagua del Pilar. 89.
En esa línea, es posible concluir que el demandado fue entrevistado en un medio de comunicación del municipio de La Paz – Cesar, pero que tiene un «enfoque regional», por lo que su espectro aborda no solo el departamento de Cesar, sino también La Guajira. Así, las manifestaciones de índole proselitista que realizó el acusado fueron conocidas en varios municipios pertenecientes a estos últimos dos territorios, particularmente en La Jagua del Pilar. 90.
Así, la Sala encuentra que el mensaje difundido por el demandado a través de la entrevista realizada para el medio «Tus Noticias 24», tuvo un alcance regional y municipal, particularmente en La Jagua del Pilar, territorio en el cual el acusado aspiró a la alcaldía por el Partido de la U. 75 Min 12:14 a 12:40 Demandantes: Carlos Mario Isaza Serrano y otro Demandado: José Amiro Morón Núñez, alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024-2027 Radicado acum.: 44001-23-40-000-2023-00101-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 91.
En adición a lo que antecede, la Sala observa que el demandado indicó que Wilmer Torres Nieves se encontraba vinculado a su proyecto político e incluso refirió a la forma de marcar el voto, precisando el eslogan y número electoral de este último, quien pertenecía a la lista de candidatos inscritos por el Partido Conservador Colombiano al Concejo de La Jagua del Pilar, en la posición número 7, tal como se observa en el formulario E-80 CO y en el afiche publicitario de su campaña política. 92.
En suma, José Amiro Morón Núñez realizó los siguientes pronunciamientos, por los cuales la Sala considera que se estructuró un acto positivo y concreto de apoyo: i) «Al profesor Wilmer, futuro concejal de La Jagua del Pilar, quien también está vinculado a este proyecto político, nuestros más sinceros agradecimientos profe» y, ii) «Marcando la C y el número 7 en el partido conservador, el profesor Wilmer Torres que es un hombre que siempre ha impulsado, ha liderado y le ha dado a realce al deporte y a los deportistas de La Jagua del Pilar». 93.
Bajo esa óptica, se colige que José Amiro Morón Núñez respaldó la candidatura de Wilmer Torres Nieves al indicar que este último hacía parte de su proyecto político y, al puntualizar el eslogan y el número de la tarjeta electoral que le correspondió a Torres Nieves, lo cual lleva a concluir que el demandado pretendió apoyar al referido candidato al Concejo de La Jagua del Pilar. 94.
En adición a lo que antecede, y contrario al argumento esbozado por el demandado, quien indicó que sus manifestaciones fueron realizadas en una entrevista y no en un evento de carácter político y público, como si la primera no tuviera la entidad suficiente para ser conocida por los electores, la Sala resalta que dichas expresiones fueron difundidas por «Tus Noticias 24», el cual fue descrito como un medio de comunicación que no solo aborda el municipio de La Paz - Cesar, sino también a La Guajira; luego, se trata de un medio de difusión por el cual se transmite información, por lo menos a dos departamentos y, particularmente al municipio La Jagua Del Pilar. 95.
Además, el informe pericial76 aportado por la parte actora, que da cuenta del estudio técnico forense realizado sobre el video previamente descrito, tuvo como resultado, entre otras cosas, que la entrevista concedida por José Amiro Morón Núñez fue transmitida en vivo en la página de Facebook de «Tus Noticias 24», a saber: INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS Como se mencionó en el punto anterior, efectivamente el video corresponde a una transmisión en vivo, realizada el día 19 de octubre de 2023 en las horas de la noche, que hubiera sido una transmisión en vivo nos permite concluir que el video analizado es íntegro y autentico, siendo una copia fiel del video trasmitido y subido o publicado en la página de Facebook de “Tus Noticias 24”.
Cuando una transmisión se realiza como en este caso, a medida que se va capturando la imagen y el audio, esto se va subiendo tal cual con errores de pronunciación, sin un inicio un desarrollo y un final ideal, ya que todo lo realizado y dicho por los intervinientes es en vivo, se confirma que el dispositivo usado corresponde a un teléfono celular por la resolución y los errores de planos y estabilidad establecidos, incluso podríamos asegurar que el celular utilizado poseía conexión a internet ya que 76 Informe IE-2023-268.
Demandantes: Carlos Mario Isaza Serrano y otro Demandado: José Amiro Morón Núñez, alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024-2027 Radicado acum.: 44001-23-40-000-2023-00101-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 la transmisión en vivo requiere de esta conexión ya que se usa la plataforma de Facebook para ejecutar la transmisión. En muchos casos al confirmar que el video objeto de análisis corresponde a una transmisión en vivo, no se requiere de mayor estudio en su contenido, ya que se ejecutan labores de cotejo y comparación con el video analizado y el video publicado en Facebook y estas deben ser iguales en tiempo y contenido visual y audible, en este caso al no contar con acceso directo al video publicado, se ejecutaron las respectivas labores de análisis fotograma a fotograma, para corroborar que efectivamente el video es íntegro y autentico.
Las labores de cotejo realizadas con los archivos “Base de información”, nos permitió confirmar lo encontrado en toda la etapa de identificación y análisis, ya que el mismo señor José Amiro Morón confirma que sí participo y dijo lo puesto de presente en el audio de la entrevista puesto en conocimiento al personal del laboratorio de informática forense de la empresa CFS Investigaciones Estratégicas.77 (sic) 96.
Al respecto, resulta pertinente poner de presente que el demandado no cuestionó el acervo probatorio y tampoco propuso tacha de falsedad sobre estas, por lo que su valoración no se encuentra limitada. 97. Por otra parte, de las pruebas aportadas por la parte actora se evidencia un audio que, según lo relatado por la parte actora78, corresponde a una entrevista rendida por el demandado, distinta a la relacionada previamente, a quien se pone de presente la posible incursión en doble militancia al haber pronunciado manifestaciones a favor de Wilmer Torres Nieves, tal como se expone a continuación: […] ENTREVISTADO: Estamos a 6, 7 días del debate y nuestros contrarios políticos no hacen sino tratar de buscar estrategias y mecanismos para confundir al elector, no han podido conseguir que la mayoría de los abuelos hoy sientan por ellos esa confianza, no han podido enamorar al elector de La jagua con propuestas, con ideas, y siempre salen a buscar artimañas, mecanismos argucias para poder confundir el debate.
Que la gente de la Lagua hoy más que nunca tiene plena convicción de por qué y por quién van a votar […] la gente de La jagua en su gran mayoría hoy tiene su decisión ya orientada y tomada. Nada gano yo con salir a mostrar videos o fotos de mi candidata contraria donde se toma fotos con un candidato del concejo de la U, incluso, aspirante al concejo por el Partido de la U que lo constriñeron y lo compraron para que se vinculara a […], pero este ya no es el momento, llegaran los momentos para mostrar todas esas irregularidades que la gente ha venido haciendo.
Hoy estamos en momento de planeación, de planificación, creando las estrategias para el próximo 29 de octubre […] ENTREVISTADOR: para aclarar esta denuncia que usted ya conoce, se le denuncia porque usted hace un conocimiento público de apoyar un candidato de otro partido en otro municipio, ¿usted qué respuesta tiene hacia eso? ENTREVISTADO: ninguna persona, eso no es […] el último evento público que hice fue en la plaza pública, en La Jagua del Pilar el sábado anterior donde cerramos nuestro proyecto político, y esa es la realidad de lo que nosotros hoy tenemos.
Lo que ellos están tratando es buscar hacer cosas para tratar de confundir al elector, pero el elector de La jagua la tiene bien clara, conoce la capacidad de cada uno de los dos proyectos políticos en cabeza de quienes lo lideramos [inaudible]. ENTREVISTADOR: escuchemos un poco el audio a ver que dice en torno a lo que usted anunció a Wilmer 77 El dictamen fue ratificado en la diligencia de pruebas por el perito Óscar Valero Loaiza. 78 La parte actora se limitó a indicar que el referido audio corresponde a una entrevista, distinta a la publicada el 19 de octubre de 2024, realizada por los periodistas Hugo Leone y Betty Martínez a José Amiro Morón Núñez, en los siguientes términos: «En esta entrevista los citados periodistas le preguntan sobre su apoyo al candidato al Concejo Wilmer Torres Nieves por el Partido Conservador y responde que tienen que demostrárselo».
Demandantes: Carlos Mario Isaza Serrano y otro Demandado: José Amiro Morón Núñez, alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024-2027 Radicado acum.: 44001-23-40-000-2023-00101-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 Torres. [suena audio79] Había escuchado este audio doctor Amiro ¿esa es su voz verdad y ese es su anuncio? ENTREVISTADO: Esa es mi voz, no es mentira, esa es la gran realidad.
ENTREVISTADOR: pues hay doble militancia ahí doctor Amiro. ENTREVISTADO: tienen que demostrarlo, hay que demostrarlo ante las entidades […] (Énfasis añadido) 98. De lo anterior, se tiene que José Amiro Morón Núñez se pronunció sobre el video de la entrevista transmitida por el medio de comunicación «Tus Noticias 24», y confirmó su presencia en dicho acontecimiento, así como la autoría de la expresión «Marcando la C y el número 7 en el partido conservador, el profesor Wilmer Torres que es un hombre que siempre ha impulsado, ha liderado y le ha dado a realce al deporte y a los deportistas de La Jagua del Pilar». 99.
Así las cosas, la Sala encuentra que el demandado apoyó la candidatura de Wilmer Torres Nieves, aspirante al Concejo de La Jagua del Pilar por el Partido Conservador Colombiano, a tal punto que se refirió a este último como vinculado a su proyecto político e indicó la forma en que se debía votar por el mentado candidato, aludiendo al eslogan de su colectividad y el número que le correspondió en la tarjeta electoral, en un medio de comunicación con difusión en los departamentos del Cesar y La Guajira, particularmente en el referido municipio, aspecto que, no fue cuestionado por la defensa en su recurso de apelación. 100.
Ahora, es necesario precisar que, aunque el demandado adujo que los actos ejecutados no ocurrieron en un evento público, para la Sala la difusión de su manifestación resulta suficiente, pues como ya se precisó el medio de comunicación en el cual lo hizo, tiene cobertura por lo menos en dos departamentos y, particularmente en el municipio La Jagua del Pilar, con lo cual se entiende que fue de amplio conocimiento para la ciudadanía en general. 101.
Bajo ese entendido, al analizar el contexto en el que el demandado exteriorizó su manifestación de respaldo a favor del aspirante al Concejo de La Jagua del Pilar, perteneciente al Partido Conservador Colombiano, se tiene que su pretensión estuvo dirigida a acompañar la campaña política de este último, pese a que dicha circunstancia le resultaba prohibida, en tanto que su colectividad tenía candidatos propios a la mentada corporación. 102.
Por ende, no se evidencia que el tribunal hubiese desconocido las libertades democráticas del acusado, y tampoco erigió el fallo de primera instancia de manera caprichosa con el objetivo de limitar sus derechos políticos, como lo pretende hacer ver el recurrente, sino que, su decisión tuvo como fundamento la prohibición contemplada en el artículo 2.º de la Ley 1475 de 2011 y el análisis probatorio, que dio como resultado la configuración de doble militancia en la modalidad de apoyo. 103.
Finalmente, el demandado sostuvo que el tribunal no realizó una valoración integral del acervo probatorio de conformidad con las reglas de la sana crítica, pues, a su juicio, omitió tener en cuenta: i) los testimonios, ii) la declaración de José Amiro Morón Núñez, iii) la inexistencia de quejas elevadas ante el CNE, y iv) la ausencia 79 […] marcando la C y el número 7 por el Partido Conservador en promoción Wilmer Torres, que es un hombre que siempre ha impulsado, ha liderado, le ha dado realce al deporte y a los deportistas de La jagua del Pilar […] Demandantes: Carlos Mario Isaza Serrano y otro Demandado: José Amiro Morón Núñez, alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024-2027 Radicado acum.: 44001-23-40-000-2023-00101-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 de actuación disciplinaria por parte del Partido de la U frente a la conducta ejercida por el demandado. 104.
Al respecto, se pone de presente que el tribunal sí analizó tanto los testimonios referidos por el recurrente, como el interrogatorio de parte rendido por el demandado, a tal punto que, sobre los primeros, indicó que no lograban desvirtuar la prohibición endilgada al demandado y, sobre el segundo, mencionó que José Amiro Morón Núñez ratificó su presencia en el video aportado y confirmó que la entrevista se llevó a cabo en una fecha previa al cierre de campaña electoral; conclusiones que comparte la Sala, tal como pasa a explicarse. 105.
Por un lado, José Amiro Morón Núñez, en el interrogatorio de parte que absolvió dentro de este proceso ante el a quo, confirmó que rindió la entrevista que se visualiza en la videograbación aportada por la parte actora en una fecha anterior al cierre de su campaña. Aunque, precisó que fue la única persona que fungía como invitado y que no apoyó a Wilmer Torres Nieves, así como tampoco invitó a votar por este último, sino que expresó un mensaje de agradecimiento. 106.
Pues bien, pese a que el demandado refirió en su declaración que sus manifestaciones obedecieron a simples expresiones de agradecimiento, lo cierto es que dicho argumento no se acompasa con el contenido del video, en el que se evidencia que el acusado se refiere a Wilmer Torres Nieves como un aspirante que hace parte de su proyecto político, y respecto de quien indica cómo marcar en la tarjeta electoral, tal como se expuso en líneas precedentes. 107.
Ahora, la Sala denota que los testimonios rendidos por los candidatos al Concejo de La Jagua del Pilar por el Partido de la U coincidieron en indicar que José Amiro Morón Núñez les brindó respaldo en la campaña electoral solo a ellos, lo cierto es que, del acervo probatorio analizado como se explicó antes, se evidencia que el acusado respaldó a Wilmer Torres Nieves, perteneciente al Partido Conservador Colombiano. 108.
De conformidad con lo expuesto, no resulta procedente desconocer la prohibición en la que incurrió el demandado con fundamento en los testimonios y el interrogatorio de parte rendidos en la audiencia de pruebas, toda vez que lo manifestado en dicha diligencia no logra desvirtuar el suceso acontecido en campaña electoral, en donde el acusado respaldó la campaña política de Wilmer Torres Nieves, candidato al Concejo de La Jagua del Pilar (La Guajira), por el Partido Conservador Colombiano. 109.
A su vez, tampoco resulta oportuno aludir a la inexistencia de quejas ante el Consejo Nacional Electoral y la ausencia de actuación disciplinaria al interior del Partido de la U, pues el caso que aquí se analiza no se circunscribe a las decisiones que expidan las autoridades electorales o a las actuaciones que ejerzan las colectividades políticas respecto de las conductas de sus militantes; por el contrario, es competencia del juez electoral analizar la configuración de las causales de nulidad que se endilguen, que para el caso particular obedeció a la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo, sin que esas circunstancias condicionen Demandantes: Carlos Mario Isaza Serrano y otro Demandado: José Amiro Morón Núñez, alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), periodo 2024-2027 Radicado acum.: 44001-23-40-000-2023-00101-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 la decisión que debe recaer sobre el acto declaratorio de elección frente a quien es demandado por incurrir en la prohibición referida. 110.
Pues bien, la Sala concluye que, como lo sostuvo el tribunal, en el plenario reposan elementos de convicción necesarios para acreditar la configuración de la doble militancia en la modalidad de apoyo por parte del demandado, toda vez que, desplegó actos positivos y concretos de apoyo a favor de Wilmer Torres Nieves, candidato al Concejo de La Jagua del Pilar (La Guajira) por el Partido Conservador Colombiano. 111.
Así las cosas, es lo procedente confirmar la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, en cuanto declaró la nulidad de la elección de José Amiro Morón Núñez, como alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), para el periodo 2024 – 2027, con las consecuencias previstas en el artículo 288.3 del CPACA, por las razones que se expusieron en la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
FALLA:
PRIMERO: Confirmar la sentencia de 25 de septiembre de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo de La Guajira, mediante la cual declaró la nulidad de la elección de José Amiro Morón Núñez, como alcalde de La Jagua del Pilar (La Guajira), para el periodo 2024-2027.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, devolver el expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»